REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº1


Guanare, 03 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Recibidas lasa actuaciones contentivas del Acta Policial, por esta Instancia en fecha 01/10/2011, emanada de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano Fama Randon Francisco José, titular de la cédula de identidad 11.185.609, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de transición del estado Barinas, según oficio Nº 2675 de fecha 11/08/2002, por el delito de Hurto Agravado, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado primero de transición del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, según oficio Nº 2675 de fecha 11/08/2002, por el delito de Hurto Agravado, y según orden recaptura ME7940 por el delito de hurto agravado según expediente 12061 de fecha 27-09-200 Subdelegación Barinas y solicito que sea puesto a la orden del tribunal de Barinas.

SEGUNDO

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos `por los cuales fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “ que yo tuve un problema en Barinas por un ovejo, pero yo ya pague y no tengo problema con mas nada, es Todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Robert Pérez, a fin que formule sus alegatos quien expuso: que no se opone a la declinatoria solicitada por la representante legal. Es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por un Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Barinas según , según oficio Nº 2675 de fecha 11/08/2002, por el delito de Hurto Agravado, y según orden recaptura ME7940 según expediente 12061 de fecha 27-09-200 Subdelegación Barinas orden de captura 436 de fecha 08/05/2009, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda mantener detenido al Ciudadano Fama Randon Francisco José, tiltularde la Cédula de Identidad Nº 11.185.609, a la orden del Tribunal del Tribunal Primero de Transición del Circuito Judicial Penal de Barcinas y Declinar la Competencia de la presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de control de Guardia del estado Barinas, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas que le corresponda a los fines Legales consiguientes. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

La Jueza Temporal de Control No. 1,

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar