REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 31 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 70
1C-6469-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Greidimar Lenin Castellanos
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley)
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
DECISION Suspension Condicional del Proceso

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Apolonio Cordero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de GREIDIMAR LENIN CASTELLANOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, profesión estudiante, nacido el 31-12-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-19.982.102, residenciado en el Barrio San Francisco, calle el muro, casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley).



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "…El día 19 de Marzo, la adolescente LEANNY ANDREINA VÁRELA, se trasladaba por una avenida de la ciudad de Guanare, cuando sorpresivamente, el ciudadano GREIDIMIR LENIN CASTELLANOS, el cual conducía una moto, se detiene y comienza a insultarla proliferando palabras obscenas a la adolescente, subsiguientemente la amenaza diciéndole que si no volvía iba a contarle todo lo que había pasado entre ellos a su papa diciendo que si no era para el no iba a ser para nadie, que donde ella se encontrara la iba a buscar, esta situación viene ocurriendo en reiteradas oportunidades, después de que la adolescente rompe la relación la cual duro tres años. Es todo...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Greidimir Lenin Castellano, calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Leanny Andreina Várela, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture la causa a juicio.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DE DENUNCIA, LEANNY ANDREINA VÁRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, fecha de nacimiento 21-11-1994, de 16 años, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.143.639, por ante el centro de coordinación policial N-6 Guanare quien expone " En las ultimas dos semanas he venido presentando inconvenientes con el ciudadano GREIDIMIR LENIN CASTELLANOS, quien fue mi novio durante tres años y durante esos tres años hubo maltrato por parte de este muchacho, inclusive llego a agredirme físicamente en ese tiempo, debido a eso decidí terminar la relación y las cosas se han puesto peores, ya que me ha estado acosando estas ultimas dos semanas, amenazándome que si no tengo mas nada con el le iba a decir a mi papa que me he acostado con el y le iba a decir que yo lo he metido a la casa mientras que el trabaja, que un día de estos me iba a agarrar y me iba a lanzar por un puente, y que esta dispuesto a hacer como a la muchacha que el novio la enveneno, para matarme, el pasado día sábado 19-03-11, Yo iba caminando por una avenida y paso el en una moto; al verme se bajo de la moto corriendo y me agarro a decirme cosas insultándome y gritándome que si me gustaba otro, diciéndome palabras obscenas, me agarro y me beso obligada busco morderme haciéndome un chupón a la altura del cuello, amenazándome que si no era para el no iba a ser para mas nadie, que donde yo me encuentre este donde este me iba a buscar. Es todo. Este es un elemento de convicción ya que es la denuncia de la adolescente la cual es victima de los hechos que se investigan.
2-. ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana ARIANNI HERNÁNDEZ, venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 40 años de edad, nacida n fecha 21-02-71, de profesión obrera, de estado civil casada, residenciada en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.473.296, "Quien expone EL pasado día sábado 19-03-11, llego mi hija a eso de las 8:00 horas de la noche a la casa llorando y asustada diciéndome que en las ultimas dos semanas ha venido presentando inconvenientes con el muchacho GREIDIMIR LENIN CASTELLANOS, quien era su novio durante tres años y me manifiesta durante esos tres años la ha venido maltratando, inclusive la ha agredirme físicamente, que debido a eso decidió terminar la relación y las cosas se habían puesto peores, ya que la ha estado acosando estas ultimas dos semanas, amenazándola que si no tiene mas nada con el le iba a decir a mi esposo quien es su padre, que se ha acosado con el, e iba a decir que ella lo había metido en la casa mientras que nosotros trabajamos, que un día de estos la iba a agarrar y la iba a lanzar por un puente, y que esta dispuesto a hacerle como a la muchacha que el novio la enveneno, para matarla, que ese mismo día sábado 19-03-11, ella iba caminando por una avenida y paso el en una moto; al verme se bajo de la moto corriendo y me agarro a decirme cosas insultándome y gritándome que si me gustaba otro, diciéndome palabras obscenas, me agarro y me beso obligada busco morderme haciéndome un chupón a la altura del cuello, y la amenazo a muerte Es todo. Es un elemento de convicción ya que es la denuncia de la madre de la victima y por lo tanto tiene conocimientos de los hechos. (Folio 3).
3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2011, rendida por el ciudadano VALERA CÓRDOBA LEWIS, venezolano natural de Biscucuy de 38 años de edad, nacido en fecha 26-10-72, de profesión obrero Vigilante Penitenciario, de estado civil casado, residenciado en el sector la tembladora avenida Ruiz pineda en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.262.462, quien expone: " en el día de ayer domingo 20-03-2011, mi esposa ARIANNI HERNÁNDEZ, me comenta que el día sábado pasado 19-03-11, nuestra hija había llegado a la casa a eso de las 08:00 horas de la noche, llorando y asustada diciéndole, que en las ultimas dos semanas ha venido presentando inconvenientes con el muchacho GREIDIMIR LENIN CASTELLANOS, quien era su novio durante tres años y manifiesta que durante esos tres años la ha venido maltratando, inclusive la ha agredido físicamente, que debido a eso decidió terminar la relación y las se habían puesto perores, ya que este muchacho la ha estado acosando estas ultimas dos semanas, amenazándolas que si no tiene mas nada con el me iba a decir a mi que ha acostado con ella y que el muchacho iba a decir que ella lo ha metido a la casa mientras nosotros trabajamos paras perjudicarla, que ese mismo sábado la había agredido físicamente y que la tenia amenazada de muerte. Es todo Este es un elemento de convicción porque es la declaración de el padre de la adolescente de la victima, donde relata de manera pormenorizada como ocurren los hechos. (Folio04).-
4.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 29, que se encuentra en la prefectura del Municipio Biscucuy, inserta en el 29, suscrita por José Torrealba García, Jefe Civil del Municipio Biscucuy, donde consta la fecha de nacimiento de la adolescente LEANNY ANDREINA VÁRELA (29-11-1994). Este es un elemento de convicción porque es el instrumento jurídico que nos permite establecer la edad de la victima, que es un requisito necesario para la actuación de esta representación fiscal.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Declaración de la Adolescente LEANNY ANDREINA VÁRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, fecha de nacimiento 21-11-1994, de 16 años, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.143.639, Es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la propia victima, con ello se comprueba las circunstancias de modo lugar y tiempo y la identificación del imputado.

2.-Declaración de la ciudadana ARIANNI HERNÁNDEZ, venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 40 años de edad, nacida n fecha 21-02-71, de profesión obrera, de estado civil casada, residenciada en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.473.296, Es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la testigo, con ello se comprueba las circunstancias de modo lugar y tiempo y la identificación del imputado. Declaración de ciudadano VALERA CÓRDOBA LEWIS, venezolano natural de Biscucuy de 38 años de edad, nacido en fecha 26-10-72, de profesión obrero Vigilante Penitenciario, de estado civil casado, residenciado en el sector la tembladora avenida Ruiz pineda en el sector la tembladora Avenida Leonardo Ruiz Pineda entre calle 07 y 08 casa sin numero Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.262.462, Es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la testigo, con ello se comprueba las circunstancias de modo lugar y tiempo y la identificación del imputado.

DOCUMENTALES

1.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente, LEANNY ANDREINA VÁRELA N °29, que se encuentra en la prefectura del Municipio Biscucuy, inserta en el folio 29, fecha, 29-11-1994, suscrita por José Torrealba García , Jefe Civil del Municipio Bocono, donde consta la fecha de nacimiento del (29-11-1994). Este es un elemento de convicción porque es el instrumento jurídico que nos permite establecer la edad de la victima, que es un requisito necesario para la actuación de esta representación fiscal.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Greidimar Lenin Castellanos, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer declarar” y expuso: “Ella termino conmigo, tenia tiempo con esa relación estaba acostumbrado a ella, le dije que habláramos , que como iba terminar la relación conmigo, y de tanto decirle se obstino de mi y me denuncio”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien no quiso manifestar nada.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al defensor, quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el mismo desea acogerse al mismo.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Greydimir Lenin Castellano, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Leanny Valera.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal; del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem; e interrogándole si deseaba acogerse alguna de las Formulas Alternativa de Prosecución del Proceso; a lo que seguido manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA”. Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “Acepto las disculpas y No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso”.
4.- Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Greidimir Lenin Castellano, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.982.102 residenciado en el bario San francisco calle el Muro, casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre por el delito de Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Leanny Valera. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta ciudad por el lapso de un año; 2) se ratifican las medidas de Protección a favor de la víctima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º. de la ley
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar