REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

N° 09 -11.
Causa N° 1CS-7653-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADA: Ytalo Gregorio Troncosa Troncosa
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Miguel Piña
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Susana García
VICTIMA: Gladys Josefina Castillo Camejo
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO:ORDEN DE APREHENSION

La abogada Susana García, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Materia de Drogas, consignó escrito el día 05-08-2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 13.041.912, residenciado en Guanarito, Barrio Campo alegre Ií, profesión u oficio operador de maquina, hijo de Carmen Trocoza y Rufiano Herrera ya fallecidos, quien fue aprehendido el día 30-09-2011, a las 07:30 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, con motivo de la orden de aprehensión solicitada por esa representación fiscal y acordada por este Tribunal; a los fines de que sea oído por un Juez competente y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: inicia en fecha 25/07/11 por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), en virtud de que los funcionarios Detective Robert Javier Duran Delgado y el Agente Juan Guedez, se trasladaron al Hospital Dr. Miguel Oraa, en cumplimiento de sus funciones a objeto de verificar ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas, una vez allí se entrevistan con el funcionario de guardia oficial Agregado (PEP)Bastidas Reinaldo, quien les informa del ingreso de una ciudadana de nombre: CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, 40 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1970, soltera, de oficios del hogar, reside en el Barrio Campo Alegre 02, calle principal, casa sin numero, de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, quien ingreso por presentar quemaduras en diferentes partes del cuerpo, encontrándose la misma en la Sala de Observaciones de ese centro hospitalario recibiendo asistencia medica, sostienen entrevista con la galeno de guardia Dra. Yakeline Cañas, quien manifestó que ciertamente allí se encontraba hospitalizada la mencionada ciudadana, que había sido ingresada por presentar quemaduras de tercer grado en diferentes partes del cuerpo acotando que la misma no se encontraba en condiciones de declarar ya que estaba bajo los efectos de sedantes, allí se encontraba una hija de la ciudadana lesionada quien dijo llamarse ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1989, soltera, oficio s del hogar, reside en el Barrio Campo Alegre 02, calle Principal, casa S/N, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0426-255.87.59, titular de la Cédula de Identidad 19.187.948, así mismo ella manifestó que su hermanita de trece (13) años de edad de nombre Janni Troncosa, que manifestó que su madre se encontraba en su habitación discutiendo con su papa (YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA), cuando sale gritando auxilio toda quemada, procedieron a librarle una boleta de citación a la mencionada para que compareciera a rendir declaración sobre los hechos y aperturándo la causa con el Numero I-687.767.;lo que origino que se solicitara la orden de aprehensión contra el referido ciudadano.
La Representación Fiscal precalifico el ilícito como Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal penal y solcito se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y se ratifique la medida privativa de libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existe peligro de fuga, ya que el delito tiene una pena de mas de 10 años.

Impuesto el ciudadano Ytalo Gregorio Troncosa Troncosa, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Si quiero declarar" seguido manifestó: la mujer tuvo ese aborto pero cuando la dieron del hospital la señorita que esta aquí y la mama 1 dijeron que yo vivía con Antonia es hermana de ella y esa la críe yo. yo fui para la casa de la suegra mía a buscarla y allá le dijeron todo porque ella llego allá , le dijeron que yo fui con Antonia para Guanare para el hospital y le dijeron todo que yo vivía con Antonia la que yo críe ella y la suegra, el domingo 24 ella me dijo que yo vivía con Antonia y le dije que era mentira me fui a Lacalle a comprar unas cosas me junte con un amigo y anduve por alia y entonces llego en la noche , cuando llegue a la casa no se a que hora le dije Goya vamos para donde don Alvaro donde yo trabajaba a buscar una plata porque el Sr. se va para Colombia en la madrugada, para que me acompañes, entonces la mujer estaba brava por eso. iba a pelear conmigo llegue me recosté del porche es una casa de zinc una rancho, se puso a discutir conmigo y le dije ya me tiene cansado por que una ves me dio un punzaso, ahí me dijo estas bravo por la plata que gastaste en el hospital me dijo yo te pago esa plata bien paga esos 4 millones, se el cuento, cuando ella se sentía mal le dije vamos para el hospital, cuando fui busque a Antonia para que le pusiera cuidado allá porque era de noche ella se fue para donde los cubanos, y entonces estaba donde los cubanos, llegue con Antonia ahí le dieron unas pastillas y se le murió el feto, le dije se el cuento de las pastillas, ella llego y me dijo que me iba a apagar esos 4 millones bien pago, se fue para detrás de la casa, le pregunto a Goya . Goya donde esta la vieja y me dijo esta para el baño, y entonces no era para el baño que estaba bañándose de gasolina había dos pimpinas de 10 y otra de 30 no se cual pimpina agarro estaba dentro de la casa, vino para donde estaba parado en el Porsche y la carajita mía estaba parada a lado mió y llego pegadito mió y se encendió exploto y me fui hacia atrás la carajita le hecho un tobo de agua me fui a quitarle el vestido pero no pude , le dije a la carajita busque una sabana para embojotar a la vieja y le dije que llamara a esta y a la abuela eso fue rapidito, cuando iba a sacar la moto para llevarla al hospital llego la policía, estos le dijeron a la policía que yo había quemado la casa con todo, entonces llego la policía preguntando cual es la casa quemada . y cual casa respondí aquí no hay casa quemada, la mujer se quedo detrás de la puerta y le dijo a Goya diga que yo queme una basura y me encendí y dijo diga la verdad diga la verdad, los policía me dijeron tiene que ir a la policía entonces Goya le dijo a los policías que yo no fui, y entonces me dijeron ya que tu no fuiste ve y te presentas a la comandancia después que se llevaron a la mujer para el hospital fui y me presente, me dicen usted va apreso porque quemaste la casa con todo, me mandaron a sentar en una silla en una casa de palma, me senté el policía se puso a hablar conmigo y le dije yo no he hecho nada, dice un policía vamos a meterlo en un calabozo vamos a esperar la comisión que venga del hospital cuando llego la comisión le dijo al comandante el no tiene nada que ver con eso, entonces me dijeron váyase usted no tiene nada que ver, cuando Salí para la calle, me dice un policía vaya al hospital por si tiene algo para que le de a esa gente, cuando llego al hospital llego esta señalando a la hija-tranco la puerta del hospital me dijo que no iba a pasar de ahí eso es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la victima Mirlandi Josefina Zabaleta Castillo: el día 24 de Julio llego de 10 a 11 el sr se presento en mi casa insultándonos porque Jiabian inventado cosas le dije a mi mama que no se fue cada vez que toma maltrata a mi mama llame a mi hermana y le dije que este pendiente de yaya yaya esta de reposo y ese hombre es malo me llamo a las 11:00 mi hermana le lanzo una bomba de gasolina a mi mama le encendió y le tiro un fósforo fui y mi abuela se fue atrás nos fuimos a la policía le dije a ellos que me auxiliaran que mi mama había sido quemada nos fuimos llegamos allá porque estaba acostado ella estaba desnuda y quemada no dije nada la monte n el carro de la policía y la lleve al hospital mi madre era cristiana y el no le permitía ir a la iglesia luego llamo el pastor vinieron y nos sirviera de ayuda al rato llego al Sr. amenazando a mi abuela y a mi mama diciendo que se la íbamos a pagar maldita amenazo a mi abuela si me denuncian las van a pagar, no puse denuncia estaba pendiente de mi mama, la trasladarnos para Guanare y la atendieron llego la policía y al CICPC nos hicieron una citación a mi y a mis hermanas para las dos de la tarde y allí denunciamos el estaba enojado porque había empelado una moto para gastar los gasto de medicina de mi mama tengo testigos que el maltrataba a mi madre siempre, mi madre el 25 y 26 no podía hablar el 28 pudo hablar y me dijo que él fue el que la prendió, siempre la amenazaba, la quemo otro Sr. que le dicen el mono fue a visitarla y ella le dijo eme en silencio para que mis tíos no se enteraran y le dijo que ítalo Troncoza fue el que la quemo pido que se haga justicia por mi madre se que existe la Justicia divina le va a cobrar es todo"

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicitó: Que en virtud de la declaración del defendido y de la único testigo como parte de buena fe solicita se profundice la investigación y solicitó que sea ubicado en la comandancia de policía en un calabozo aparte porque existe la amenaza latente de que su defendido puede aparecer estrangulado, porque lo han amenazado de muerte.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que en efecto demuestran lo acontecido comprometiendo, la responsabilidad de la imputada en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:
1.-Acta de Investigación Policial: de fecha 25 de julio del 2011, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, en donde deja constancia de que se traslado en compañía del Agente Rene Iglesias conjuntamente con la adolescente Troncosa Camejo Janni Gregoria, hacia la vivienda ubicada en el Barrio Campo Alegre 2, calle 2, casa S/N, cerca de la casa comunal, Guanarito Estado Portuguesa y posteriormente se trasladan al Barrio 23 de Enero, sector 02, del Municipio Guanarito, a fin de ubicara fin de realizar Inspección Técnica y ubicar al ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA. (Folio 6)
2.-Inspección Técnica N° 1347: de fecha 25 de Julio 2011, suscrita por el Detective Salas Bartolomé y Agente Rene Iglesias EN UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR 2, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. (Folio 07)
3.-ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 25 de Julio 2011, de la adolescente Troncosa Camejo Janni Gregoria, la cual manifiesta que ella se encontraba en su casa cuando aproximadamente a las once de la noche se presento su papa en la casa y le dijo que se vistiera para que lo acompañara a Barinas a buscar una plata, entonces su mama Gladis Josefina Castillo le dice que no, que el estaba muy tomado y era muy tarde, pero su papa la mando a callar y ahí empezaron a discutir y su papa le dijo que le recogiera la ropa a su mama para que se fuera de la casa y ella hizo caso omiso por lo que sus progenitores siguieron discutiendo y ella le decía que dejara quieta a su mama que debía guardar reposo porque tuvo un aborto, el no hizo caso, su mama le decía a su papa que si la quería muerta porque no la mataba el mismo, y fue cuando su papa agarro una pimpina de Gasolina y la amenazaba y ella se la hecho encima y le dijo ahí están los fósforos y le seguía diciendo mátate pues y ella le decía que si estaba loco, pero el la mandaba a callar y en una de esas le tiro los fósforos a su mama y esta lo prendió y es cuando de repente ella oye una explosión y cuando ve a su mama que la bata estaba prendida en candela, ella se asusto mucho y agarro un tobo de agua y se lo tiro encima para apagar la candela y su papa ítalo Gregorio Troncosa Troncosa, no hizo nada, luego que le apago la candela le dijo a su mama para llevársela al Hospital, pero ella decía que ya para que si estaba toda desfigurada, , por lo que agarro el teléfono y llamo a su hermana Mirlandi Josefina y le dijo lo que sucedió pidiéndole que llegara hasta la casa con un carro para trasladar a su mama hasta el Hospital, esta llego al rato con unos policías y trasladaron a su mama al centro asistencial, (folio 11 y 12)
4.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 25 de Julio 2011, de la Ciudadana ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, la cual manifiesta que ella se encontraba en su casa el día 24/07/11 cuando aproximadamente a las diez de la noche se presento borracho el esposo de su mama de nombre Ytalo Troncosa, empezó a insultarla y queriendo que esta le abriera la puerta, esta no le hizo caso y llamo a su hermanita Janni y le dijo lo que estaba pasando para que ella estuviera pendiente, porque su mama Gladis Josefina estaba de reposo, luego el se fue para su casa y al rato su hermanita Janni le repica al teléfono y esta la llama, cuando le contesta escucha a su hermanita llorando y le dice que fuera para la casa rápido ya que la mama estaba quemada, fue donde la Ciudadana ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, se traslado para la policía a pedir ayuda, una vez en la sede policial los funcionarios le prestar apoyo y trasladan hasta la residencia de su madre, donde se consiguen con la sorpresa que la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO, estaba toda quemada, allí le pregunto sobre lo que había pasado pero no le comento nada debido a que se encontraba en el momento el ciudadano Ytalo Troncosa, seguidamente trasladan hasta el hospital donde recibió atención medica, durante la espera en el hospital su hermana Janni, le dijo lo que había pasado, que Ytalo llego borracho y empezó a discutir con la mama y le tiro una pipa de gasolina y los fósforos también y de igual forma le dio varios golpes, posteriormente el ciudadano Ytalo Troncosa se presento al centro asistencial amenazando donde expreso que si lo denunciaban lo iban a conocer, folio 13 y 14).
5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30 de Julio de 2001, a la ciudadana CASTILLO MARILY ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.492.457, donde menciona que compareció ante el CICPC para informar ser hija de la ciudadana. GLADIS JOSEFINA CASTLLO CAMEJO, y que se encontraba en el hospital de la ciudad de Guanare a causa de unas quemaduras por cuanto se prendió en candela al momento que se encontraba discutiendo con el ciudadano Ytalo Troncosa y que el día 29/07/2011, a las 07:00 horas de la noche en el hospital central de Guanare(Folio 15).
6-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 30 de Julio, suscrita por el funcionario Agente Lenny Espinoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia, que encontrándose en la Sub Delegación en ejercicio de sus funciones recibió llamado telefónico de la policía local, donde le informan que en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare, falleció una ciudadana de nombre; CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.645.835, quien había ingresado al centro asistencial presentando quemaduras en diferentes partes del cuerpo el día lunes 25/07/11, procedente de la ciudad de Guanarito Estado Portuguesa y que la misma funge como victima en la causa penal I-687.767, instruida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, donde se traslada en compañía del funcionario Agente Raúl Sánchez, hasta el referido nosocomio, donde corroboran que se encontraba depositada en la morgue del Hospital el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino identificada como: CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.645.835, procediendo a fijar el reconocimiento técnico Folio (17 y 18)
7.-ACTA DE INSPECION TÉCNICA NR0.1371. De fecha 30/07/11, suscrita por los funcionarios Agentes. RAHUL SÁNCHEZ Y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejan constancia de reconocimiento de cadáver (Examen Físico Externo), en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa, lugar que es objeto de inspección técnica (Folio (19)

8.-ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 29/07/2011, de la adolescente JANNI GREGORIA TRONCOSA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.575.609, donde menciona que el día lunes 25/07/11, ella declaro en CICPC, que la mama se había prendido el fósforo por que el papa antes que llegara la hermana con la policía le había amenazado que tenia que decir que era la madre que se había incendiado, por que si no la iba a matar a ella y a sus hermanos pequeños Folio (20)
9.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30/07/11, del ciudadano CASTILLO CAMEJO AURELIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.768.688, donde mencionada que se encontraba en su finca el día lunes 25/07/11, cuando en horas de la noche recibió una llamad a de3 su sobrina de nombre: MIRLANDI JOSEFINA CASTILLO, donde llorando le manifestó que el hombre de la mama la había quemado y estaba muy mal, allí fue donde mando avisar a su hermano de nombre ÁNGEL CAMEJO, por lo que se traslado a la ciudad de Guanare al hospital, al llegar su sobrina JANNI TRONCOSA le comento que había sido el papa que quemo a la mama Folio (21)
10.-ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30/07/11, del ciudadano CAMEJO ÁNGEL BIANEY, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.395.091, donde menciona que al enterarse de los hechos se traslado a la ciudad de Guanare específicamente al Hopistal Miguel Oraa para saber el estado de salud de su hermana GLADIS JOSEFINA CAMEJO CASTILLO, y al llegar al centro asistencial le pregunto a su sobrina MIRLANDI CASTILLO, la cual le comento que la mama le había comentado quien la quemo fue Ytalo Troncosa su esposo, le hecho gasolina y le lanzo un fósforo Folio (23)
11.-ACTA DE ENTREVISTA: De fecha01/08/11, del ciudadano DELGADO MENDOZA UBALDO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.052.464, donde menciona que día domingo aproximadamente a las 11:00 de la noche se entero del hecho con la ciudadana Gladis Camejo, por unos vecinos además la ciudadana victima era amiga de confianza, por lo que el ciudadano sostiene en su entrevista que el día jueves cuando la visita en el hospital de Guanare, la victima le comento que había sido el marido Ytalo Troncosa, que la había desgraciado con quemarla, echándole gasolina y le había prendido candela, aunado a esto le comento de todos los maltratos físicos que su conyugue le hacia Folio (26)
12.-FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 259-2011: De fecha 30 de Julio del año 2011, suscrito por la Dr. Rafael Bruzual, causa de la muerte PARO CARDIACO RESPIRATORIO, TROMBO EMBOLISMO PULMONAR, QUEMADURA DE II Y III GRADO EN. (Folio 28)

13-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: De fecha 29 de Julio 2011, de CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, suscrito por Rafael Bruzual Villegas. (Folio)

Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la conducta desplegada por imputado aprehendido, al tirarle la pimpina de gasolina y un fósforo prendido a la victima, y el dicho de la adolescente Janni Gregoria Troncosa Camejo, es lo que hace procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, como es el caso de autos, dado el imputado fue aprehendido con ocasión de una orden de aprehensión.

A hora bien en cuanto a la ratificación de la medida Privativa de libertad, considera quien decide que es procedente la misma por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Homicidio Intencional calificado, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años, aunado a que se trata de un delito de lesa humanidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito que se ratifique la medida Privativa de Libertad conforme al 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es ratificar a Ytalo Gregorio Troncosa Troncosa, la Medida Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.

Habiéndose, ratificado la medida privativa de libertad al imputado debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Ratifica la Medida privativa de Libertad contra el imputado Ytalo Gregorio Troncosa, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 13.041.912, residenciado en Guanarito, Barrio Campo alegre II, profesión u oficio operador de maquina, hijo de Carmen Trocoza y Rufiano Herrera ya fallecidos por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Penal, en perjuicio de Gladys Josefina Castillo Camejo.

2) Se acuerda la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3) Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto oficiar a la Comandancia de Policía, a fin de que se le garantice la integridad física al imputado, en virtud de que ha sido objeto de amenaza de muerte por parte de la población penal, así como que informe a este Tribunal si cuentan con un área, donde pueda ser ubicado el referido a fin de resguardarle su vida.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar