REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 13
1C-6202-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Rafael Ruiz Villanueva
DEFENSOR: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Luz María Morales Martínez
DELITO: Amenaza
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA, venezolano, de 56 años de edad, nacido el: 24/10/1954, soltero, soldador, residenciado en el barrio brisas del rio, calle principal casa S/N, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 7.029.074; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,, en perjuicio de Luz María Morales Martínez.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación "… "el día 23/04/2011, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ se encontraba su residencia ubicada en el barrio brisas del rio, Guanarito, en compañía de su cuñado LUIS TORRES, sus hermanas IRIS MARBELLA PULGAR y CARMEN AMERICA PULGAR y sus hijos, cuando llego el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA a amenazarla de muerte y abalanzándosele como para golpearla y no logrando golpearla porque esta ciudadana lo esquivaba, y infiriéndole que si lo denunciaba la iba a matar...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Luz María Morales Martínez, expuso los fundamentos en que se funda la acusación:
1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 23/04/2011, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba mi residencia ubicada en el barrio brisas del rio, Guanarito, en compañía de mi cuñado LUIS TORRES, mis hermanas IRIS MARBELLA PULGAR y CARMEN AMERICA PULGAR y mis hijos, cuando llego el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA a amenazarme de muerte y abalanzándoseme como para golpearme y no logrando golpearme porque lo esquivaba, y infiriéndome que si lo denunciaba la iba a matar....". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2-. ACTA POLICIAL, de fecha 23/04/2011, suscrita por los funcionarios DENNYS ALBERTO LÓPEZ, adscrito a la Comandancia de la Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en flagrancia e identificación plena de imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA, venezolano, de 56 años de edad, nacido el: 24/10/1954, soltero, soldador, residenciado en el barrio brisas del rio, calle principal casa S/N, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 7.029.074. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.

3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES SOSA, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el día 23/04/2011 a las 11:30 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi cuñada LUZ MARINA con mi esposa y mi otra cuñada y llego el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA y comenzó amenazarla de muerte y que si lo denunciaba la iba a matar...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven las constantes amenazas y acosos por parte del hoy imputado.

4-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana CARMEN AMERICA PULGAR MARTÍNEZ, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el día 23/04/2011 yo estaba en el barrio brisas del rio a eso de las 11:30 de la mañana, con mi hermana LUZ MARINA cuando llego el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA y comenzó amenazarla de muerte y que si lo denunciaba la iba a matar...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven las constantes amenazas y acosos por parte del hoy imputado.

5-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana IRIS MARBELLA PULGAR MARTÍNEZ, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el' día 23/04/2011 yo estaba en el barrio brisas del rio a eso de las 11:30 de la mañana, con mi hermana LUZ MARINA cuando llego el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA y comenzó amenazarla de muerte y que si lo denunciaba la iba a matar...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven las constantes amenazas y acosos por parte del hoy imputado.

SEGUNDO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en un eventual juicio oral y público son los siguientes:
FUNCIONARIOS

1.- Con la declaración de DENNYS ALBERTO LÓPEZ, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA.
TESTIFICALES:
2.- Declaración de la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ identificación que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las amenazas sufridas así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA.

3.-Declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES SOSA, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA cuando eran ejercidas mediante amenazas en contra de la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ.

4.-Declaración de la ciudadana CARMEN AMERICA PULGAR MARTÍNEZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA cuando eran ejercidas mediante amenazas en contra de la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ.

5.-Declaración de la ciudadana IRIS MARBELLA PULGAR MARTÍNEZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado JOSÉ RAFAEL RUIZ VILLANUEVA cuando eran ejercidas mediante amenazas en contra de la ciudadana LUZ MARÍA MORALES MARTÍNEZ.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Rafael Ruiz Villanueva, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó " Si Quiero Declarar" y expuso lo siguiente: que a la Sra. le haga un examen psicológico ya que lo que dice no es nada cierto, no me permiten que pase cerca de mis hijos, que la acoso es mentira tengo pruebas y números de personas en Guanarito para que las llamen porque todo es mentira"

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa quien haciendo uso del derecho concedido solicito se le concede el derecho de palabra a la víctima, en virtud de que su defendido esta dispuesto acogerse a una de las formulas alternativas del proceso:

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la victima quien manifestó: "el me sigue amenazando, siempre se mete conmigo va a ver a los niños cuando esta borracho, se mete conmigo en mi trabajo, no le permito que vea mis hijos, me amenaza que si me ve con un hombre me mata, yo no soy una mujer parrandera, me dedico es a mis hijos.

DISPOSTIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

l.-Admite la acusación presentada por la representante fiscal, de conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., por el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

2.-Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 197 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, por ser licitas pertinentes y necesarias

3.-Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en virtud de que el escrito acusatorio reúne los requisitos de ley y los hechos se subsumen en el tipo penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de las Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Si admito los hechos ofrezco una disculpa simbólica a la victima y me acojo a la Suspensión Condicional del proceso" Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “si acepto las disculpas siempre que no se meta conmigo y no me Agreda”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso” Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano José Rafael Ruiz Villanueva, venezolano, de 56 años de edad, nacido el 24-10-1954, soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Río. calle principal casa sin numero. Municipio Guanarito estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 7.029.074, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz María Morales Martínez, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y orientación.
b.- Se ratifican las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5y 6 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
c.-Se impone la obligación a ambas partes que tienen que acudir a la Fundación a la Casa de la Mujer Argelia Laya para que asistan a charlas. d.-La obligación de entregarle a la victima la partida de nacimiento de nacimiento de su hija.
e.-.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas

4.-Se decreta el cese de las medidas de presentación.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado integro en el mismo. Diarícese. Regístrese, y déjese Copia.

La Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar