REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°


N° 11 -11.
Causa N° 1C-6560-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADA: John Jairo Bernal Sandoval, Rigoberto Pérez González y Jorge Alexander Torres Sánchez
DEFENSORES: Abg. José Ángel Añez y Asdrúbal Romero
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga Abg. Nelson Toro
VICTIMA:El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar b
ASUNTO:Calificación de Fragancia

El abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Materia de Drogas, consignó escrito el día 03-10-2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a Bernal Sandoval Jhon Jairo, titular de la cédula de identidad N° 18.353.898, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1986, soltero, residenciado Barrio santa Ana Sector el Limoncito , casa N° 180 San Cristóbal estado Táchira, Pérez González Rigoberto, titular de la cédula de identidad N° 12.252.222, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1975, soltero residenciado en las adjuntas parte alta carretera Vía Rubio casa sin numero San Antonio estado Táchira, Torres Sánchez Jorge Alexander , titular de la cédula de identidad N° 15.438.062, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1982, soltero de profesión u oficio chofer , residenciado en el Barrio el Rosal, calle el Rosal, casa N° 157, san Cristóbal estado Táchira, quienes fueron aprehendidos el día 01-10-2011, a las 08:20 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: El día 01 de octubre del 2011, funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas reciben una llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido agua blanca y procedente del estado Lara, circularían varios vehículo automotor entre ellos: UNA DE MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR PLATA, OTRO DE MARCA FORD, CLASE CAMIONETA DE COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICKUP, yn vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTERO COLOR BLANCO CON LA TOLVA NEGRA, LA MISMA PRESUNTAMENTE PRESENTABA UN DOBLE FONDO, y un vehículo MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO YARIS DE COLOR NARANJA y que los mismos se dirigirían al oriente del país presuntamente con una carga de droga, vista tal información en comisión se trasladan a la referida autopista los funcionarios SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPETOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SADIEL RAMIRES, MIGUEL OROPEZA, WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ Y RODRIGO LINAREZ MANUEL LINAREZ, en vehículo particulares y la unidad P-OON, se realiza un punto de control específicamente en la carretera troncal 05, a la altura de la lucia, realizando pesquisan en la referida arteria vial y siendo las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto y los mismos hacen caso omiso a la solicitud emprendiéndose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL CONSIDIA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación del chofer, quedando identificado como: TORRES SÁNCHEZ JORGE ALAXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión, le realizan una revisión al vehículo y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo por lo que se decidió trasladar al ciudadano y vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, luego reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente araure- ospino le había interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a ,os fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las seis horas de la tarde se identifican plenamente a los ciudadanos, quedando identificados como: PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de los ciudadanos: torres Valera William José, Rojas Mendoza Carlos José, Figueredo Soto Wisberth Daniel y Juan Carlos Ramírez, que fungirían como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte compuesto por: Una bombona de gas de color plata de 18 kilos, una bombona de oxígeno de color verde y rojo y un juego de manómetro con sus respectivas mangueras de color verde y rojo una pulidora para corte de metal, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del COPP, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA, LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CIENTO CUATENTA Y UN (141) KILOS CON OCHOCIETOS OCHENTA (880) GRAMOS, visto el hallazgo realizan de manera inmediata realizan la detención de los ciudadanos, siendo impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, así mismo proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9530, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, DECOMISADO AL CIUDADANO RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, DECOMISADO AL CIUDADANO JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, DECOMISADO AL CIUDADANO BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, ASI MISMO SE DECOMISO LOS DOCUMENTOS DE LOS VEHÍCULOS MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA PLACAS AC254SS, PROPIEDAD DEL CIUDADANO: JHON JAIRO BERNAL, Y EL OTRO CERTIFICADO A NOMBRE DE UN CIUDADANO IDENTIFICADO COMO: ADELLY TELLEZ LÓPEZ, PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, TIPO CAMIÓN, COLOR BLANCO PLACAS A51CB5A, acto seguido se realizan las investigaciones ante el SAIME y los datos de los ciudadanos aprendidos corresponden a los aportados.-
La Representación Fiscal precalifico el ilícito como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Organica de Droga y Asociación Organizada para delinquir de conformidad con el articulo 6 de la ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, con el artículo 373 ejusdem y solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; asi mismo solicito la incineración de la Droga incautada y la incautación Preventiva de los siguientes objetos: Un teléfono marca Blackberry, modelo 9550, serial 80C85A99, de color negro con su respectiva batería , con una memoria de 16 GB signado con el numero 0426-7757792, 2 marca huawey , modelo C6000, serial 9C A9M211 30301159,de color verde y blanco, con su respectiva batería, signado con el Nº 0416-8728785 y 3 teléfonos celulares marca Nokia, modelo 1208, serial 0551786GR292G,de color negro y Gris con su respectiva batería, desprovisto de la tarjeta Zin, asi mismo dos vehículos automotor con las siguientes características marca Toyota Modelo Yaris, de color naranja, placas AC-254SS, y por ultimo el vehiculo marca Ford, modelo Cargo tipo camión, color blanco , placas A51CB5A.

Impuestos a John Jairo Bernal Sandoval, Rigoberto Perez Gonzalez y Jorge Alexander Torres Sanchez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Seguidamente le preguntó cada uno de los imputados por separado si deseaba declarar a lo que manifestaron cada uno por separado: “NO QUIERO DECLARAR”.

Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la defensa, representada por el abogado José Ángel Añez quien expuso sus alegatos y considero que es necesario hacer un análisis de los elementos de conviciccion y la calificación jurídica dada por el representante Fiscal, ya que la aprehensión de sus defendidos según se desprende de las actuaciones la aprehensión ocurre el tramo Araure- Ospino 20 minutos posterior a la del defendido del Abg. Asdrúbal Añez, evidenciándose que no existe elemento o conexión causal ya que el ciudadano Pérez González Rigoberto era copiloto del Yaris por lo que la conducta desplegada no esta ni la posesión ni el transporte que son elementos fundamentales para la calificación de delito de transportes, así mismo manifiesta la defensa que Los funcionarios involucran a sus defendidos Bernal Sandoval John Jairo y Pérez González Rigoberto son que fueron aprehendidos 20 minutos después y unos teléfonos mas nada, así mismo no identifican cuales fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias no cumpliéndose con las reglas determinadas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal hace un análisis de la Jurisprudencia manifestando que esos elementos probatorios son de procedimientos ilícitos solicito de conformidad con el articulo 49 respetándose el debido proceso, por tratarse de delitos de lesa humanidad no pueden ir en contra de las garantías procesales. Solicita la nulidad de la cadena de Custodia por no estar dentro de los requisito conforme al articulo 202 numeral a del Código Orgánico Procesal penal por cuanto es defectuosa, by la experticia de celulares la no apreciación , la no valoración la no existencia de elementos plurales que involucren a sus defendidos, el Ministerio Publico califico el delito de asociación para delinquir , la delincuencia organizada no puede verse como varias personas que se reúnen para delinquir- hace un análisis del articulo 6 de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada- por lo que no considera que se encuentre bajo la conceptualización a fin de subsumir la conducta desplegada solicita la desestimación de este delito y la desestimación de transporte Ilícito. Solicita se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad ya que los imputados están residenciado dentro del país en San Cristóbal por lo que pueden sujetarse.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Asdrúbal Romero Silva, quien expuso me adhiero a toda la argumentación del abogado José Ángel Añez en cuanto al análisis de la cadena de Custodia y en relaciona los elementos de fondo y deforma de acuerdo a lo manifestado por Ministerio Publico la defensa se opone a los peticionado por la representación Fiscal es que del resultado material la incautación de presunta droga que en ese volteo que manejaba su defendido ya que no existe elementos de convicción para que se le atribuya el delito de transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no hay elementos que determinen la responsabilidad de su defendido por lo que solicita que su defendido sea juzgado en libertad se le tiene que demostrar que el se encuentra vinculado o que tenga un nexo causal con el delito de la cual se le acusa por tanto solicito: Declaratoria de Libertad sin restricciones en su defecto una medida menos gravosa, se desestime la calificaron de flagrancia, de desestime la calificación del delito y la medida privativa de Libertad.

SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que en efecto demuestran lo acontecido comprometiendo, la responsabilidad de los imputados en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación penal, de fecha 01-10-2011, suscrita por el Detective Manuel Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: en fecha 30-09-2011 siendo lasa cinco horas de la tarde encontrándome en esta ofician se recibió llamada telefónica en la oficina de Guardia , en donde una persona con timbre de voz masculino indico que entre la noche del día viernes 30-09-2011 y el día sábado 01-10-2011 transitarían por la autopista José Antonio Páez sector Distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del estado Lara, varios vehículos entre ellos una de marca ford, modelo fiesta de color plata, otro de marca ford, clase camioneta de color azul y blanco, tipo pickup, yn vehículo marca ford, modelo cargo, clase camión, tipo voltero color blanco con la tolva negra, la misma presuntamente presentaba un doble fondo, y un vehículo marca toyota, clase automóvil, modelo yaris de color naranja y que los mismos se dirigirían al oriente del país presuntamente con una carga de droga. Obtenida tal información, procedí a informarles a los jefes naturales de esta oficina, quienes ordenaron que se trasladara una comisión al lugar antes citado y verificara tal información, por lo que opte en trasladarme en compañía de los funcionarios SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPETOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SADIEL RAMIRES, MIGUEL OROPEZA, WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ Y RODRIGO LINAREZ MANUEL LINAREZ, en vehículo particulares y la unidad P-OON de este despacho hacia el sector en referencia con el objeto de practicar las pesquisas pertinentes en relación a la información antes aportada. Una vez en el Distribuidor Araure de la Autopista José Antonio Páez, Municipio Araure, se procedió a instalar un punto de control específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del peaje la Lucia con el objeto de tratar de avistar los vehículos antes descritos así mismo se procedió a efectuar labores de investigación de campo en la arteria vial referida para así tratar de ubicar los vehículos mencionados y verificar la información transcurrido un lapso y en fecha 01-10-2011 aproximadamente a las diez de la mañana en el peaje la Lucia se logro avistar el vehiculo primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto y los mismos hacen caso omiso a la solicitud emprendiéndose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL CONSIDIA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación del chofer, quedando identificado como: TORRES SÁNCHEZ JORGE ALAXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión, le realizan una revisión al vehículo y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo por lo que se decidió trasladar al ciudadano y vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, luego reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente araure- ospino le había interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a ,os fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las seis horas de la tarde se identifican • plenamente a los ciudadanos, quedando identificados como: PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de los ciudadanos: torres Valera William José, Rojas Mendoza Carlos José, Figueredo Soto Wisberth Daniel y Juan Carlos Ramírez, que fungirían como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte compuesto por: Una bombona de gas de color plata de 18 kilos, una bombona de oxígeno de color verde y rojo y un juego de manómetro con sus respectivas mangueras de color verde y rojo una pulidora para corte de metal, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del COPP, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA, LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CIENTO CUATENTA Y UN (141) KILOS CON OCHOCIETOS OCHENTA (880) GRAMOS, visto el hallazgo realizan de manera inmediata realizan la detención de los ciudadanos, siendo impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, así mismo proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9530, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, DECOMISADO AL CIUDADANO RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, DECOMISADO AL CIUDADANO JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, DECOMISADO AL CIUDADANO BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, ASI MISMO SE DECOMISO LOS DOCUMENTOS DE LOS VEHÍCULOS MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA PLACAS AC254SS, PROPIEDAD DEL CIUDADANO: JHON JAIRO BERNAL, Y EL OTRO CERTIFICADO A NOMBRE DE UN CIUDADANO IDENTIFICADO COMO: ADELLY TELLEZ LÓPEZ, PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, TIPO CAMIÓN, COLOR BLANCO PLACAS A51CB5A, acto seguido se realizan las investigaciones ante el SAIME y los datos de los ciudadanos aprendidos corresponden a los aportados, los vehículos no presentan solicitud alguna, dejo constancia que a los vehículos antes descritos se le practicaron sus respectivas inspecciones técnicas en el estacionamiento interno de esta oficina y los ciudadanos que fungieron como testigos se les realizo la respectiva entrevista relacionada a los hechos presenciados, en relación a los hechos antes señalados se dio inicio a la causa N° K-11-0254-01363 por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Es todo…” Folio 04 al 06 y Vlto.
2.- Acta de Inspección N° 1743, de fecha 01-10-2011, practicada por los funcionarios Inspector Jorge Molina, detective Manuel Linares y Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a un vehiculo Marca Ford, modelo Yaris, clase automóvil. Folio 07 y Vlto.
3.-Acta de investigación Penal, de fecha 01-10-2011, suscrita por el funcionario Wilfredo Roa Moreno, mediante el cual deja constancia de las investigaciones. Folio 08.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2011, formulada por Torres Valera Willian José ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de su versión de cómo ocurrieron los hechos. Folio 12 y Vlto.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2011, formulada por Rojas Mendoza Carlos José ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de su versión de cómo ocurrieron los hechos. Folio 13 y Vlto.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2011, formulada por Figueredo Soto Wisberth Daniel ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de su versión de cómo ocurrieron los hechos. Folio 14 y Vlto.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2011, formulada por Juan Carlos Ramírez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de su versión de cómo ocurrieron los hechos. Folio 15 y Vlto.
8.- Planilla de CADENA DE CUSTODIA, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas. Folio 18 y Vlto.
9.- Planilla de CADENA DE CUSTODIA, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de los teléfonos celulares. Folio 23 y Vlto.
10.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-0254-EV-472, suscrita por el Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a un vehiculo Clase Camión, marca Ford, modelo cargo, tipo Volteo, Color blanco, placas A51CB5A, Uso carga, año 2009. Folio 25 y Vlto.
11.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-0254-EV-471, suscrita por el Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a un vehiculo Clase automóvil, marca toyota, modelo yaris, tipo sedan, Color naranja, placas AC254SS, Uso particular, año 2008. Folio 26 y Vlto.
12.-Acta de Prueba de Orientación , de fecha 01-10-2011, suscrita por la Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare practicado a Ciento veintisiete (127) envoltorios, Tipo Panela, con un peso bruto de ciento cuarenta y un (141) kilogramos con ochocientos ochenta (880) gramos, descritos de la siguiente manera Muestra A: siete (07) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color VERDE conocido comúnmente como "LÁTEX", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de SIETE (07) kilogramos con SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (785) gramos y un peso neto de: SIETE (07) kilogramos con CIENTO VEINTITRÉS (123) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: treinta y cinco (35) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera. material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color Morado conocido comúnmente como "LÁTEX", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de CUARENTA (40) kilogramos con SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (775) gramos y un peso neto de: TREINTA Y CINCO (35) kilogramos con DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: SETENTA Y CINCO (75) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 23 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 3.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera, material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color NEGRO conocido comúnmente como "LÁTEX', cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de OCHENTA Y DOS (82) kilogramos con DOSCIENTOS (200) gramos y un peso neto de: SETENTA Y CINCO (75) kilogramos con SETECIENTOS CINCUENTA (750) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: DIEZ (10) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 13 cm. de largo, 19 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color AMARILLO conocido comúnmente como "LÁTEX", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de ONCE (11) kilogramos con CIEN (100) gramos y un peso neto de: DIEZ (10) kilogramos con CIENTO SETENTA Y CINCO (175) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación PESO NETO TOTAL DE COCAÍNA: CIENTO VEINTIOCHO (128) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS ONCE (311) GRAMOS. La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos. Folio 27 y Vto
13.- Acta de Inspección N° 1744, de fecha 01-10-2011, practicada por los funcionarios Inspector Jorge Molina, detective Manuel Linares y Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a un estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Folio 30 y Vlto.
14.- Experticia de reconocimiento Técnico, transcripción de mensajes de Textos en buzón de entrada y salida, llamadas entrantes y salientes N° 9700-254-403, suscrito por el Agente Rene Iglesia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Folio 31 al 32 y Vlto.
15.- Experticia Química N° 9700-057-271, de fecha 03-10-2011, suscrita por suscrita por la Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a ciento veintisiete (127) envoltorio, tipo panela, con un peso bruto de ciento cuarenta y un (141) kilogramos con ochocientos ochenta (880) gramos. Folio 43 y 44.
Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de las sustancias y la forma de tenencia, lo que hace procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de asociación organizada para delinquir de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de a delincuencia organizada, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

TERCERO
De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación de los imputados John Jairo Bernal Sandoval, Rigoberto Pérez González y Jorge Alexander Torres Sánchez, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión de los delitos antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia de la acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que al momento que se realizaba una inspección minuciosa en el interior del vehiculo camión Ford, plenamente identificado en auto; se logro localizar debajo de una estructura doble fondo ciento veintisiete (127) panelas de forma rectangular de la presunta droga denominada cocaína, tal y como se constató además, en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, específicamente las declaraciones de los testigos presénciales del hecho los Torres Williams, Rojas Carlos, Figueredo Wisberth y Juan Ramírez, así mismo se desprende de las actas el vaciado de los mensajes de los celulares incautados a los imputados en el Toyota Yaris color naranja y del certificado del vehiculo camión Ford; la vinculación que existe con el ciudadano Torres Sánchez Jorge Alexander, aunado a que los ciudadanos Jhon Jairo Bernal Sandoval y Rigoberto Pérez González, se dieron a la fuga al momento de habérsele dado la voz de alto los funcionarios, tomando en cuenta que se trata de tres imputados, de los cuales dos venían en el vehiculo Toyota Yaris Color Naranja y el otro venia en un vehiculo camión, apreciándose este Tribunal que ambos imputados se organizaron para cometer delitos de lesa humanidad como es el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual es un delito considerado grave porque atenta contra la sociedad y la salud pública; todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación de JHON JAIRO BERNAL SANDOVAL, RIGOBERTO PEREZ GONZALEZ Y JORGE ALEXANDER TORRES SANCHEZ, como autores de los delitos imputados en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se les imputa a los referidos ciudadanos, quien por lo demás al haberse incautado la sustancia en el interior del vehiculo camión marca Ford configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se le incautó a Jorge Alexander Torres Sánchez; la sustancia en el interior del vehiculo marca camión; como lo indique al momento de practicársele la revisión, y al habérsele encontrado en una estructura doble fondo del interior del vehiculo que conducía el referido ciudadano, quien fue aprendido veinte minutos después aproximadamente de haberle dado la voz de alto al vehiculo Toyota yaris, color naranja; que conducían los ciudadanos Jhon Jairo Bernal Sandoval y Rigoberto Pérez González, y quienes se dieron a la fuga y fueron aprehendidos posteriormente, es lo que hace presumir a esta instancia que ambos imputados sean autores o participes del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta a los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Asociación Organizada para delinquir de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de delincuencia organizada y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para los imputados John Jairo Bernal Sandoval, Rigoberto Pérez González y Jorge Alexander Torres Sánchez, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación de los imputados en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Asociación Organizada para delinquir; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputado sy el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Organizada para delinquir, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y que se trata de un delito de lesa Humanidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la imposición de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de la representación fiscal, de que se autorice la Incineración de la sustancia incautada, se evidencia de la experticia Toxicológica, que la misma se trata de la sustancia denominada Cocaína, con un peso neto de ciento veintiocho (128) Kilogramos, con trescientos once (311) gramos; por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es autorizar la destrucción de la Presente sustancia de inmediato conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de droga y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la detención de los imputados John Jairo Bernal Sandoval, Rigoberto Pérez González y Jorge Alexander Torres Sánchez, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal.

2.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y Asociación Organizada para delinquir de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de delincuencia Organizada.

3.- Se acuerda la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal.

4.- Impone Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Bernal Sandoval Jhon Jairo, titular de la cédula de identidad N° 18.353.898, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1986, soltero, residenciado Barrio santa Ana Sector el Limoncito , casa N° 180 San Cristóbal estado Táchira, Pérez González Rigoberto, titular de la cédula de identidad N° 12.252.22, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1975, soltero residenciado en las adjuntas parte alta carretera Vía Rubio casa sin numero San Antonio estado Táchira, Torres Sánchez Jorge Alexander , titular de la cédula de identidad N° 15.438.062, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1982, soltero de profesión u oficio chofer , residenciado en el Barrio el Rosal, calle el Rosal, casa N° 157, san Cristóbal estado Táchira; y se ordena su reclusión en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
5.- Se desestima la solicitud de la defensa privada de los imputados en cuanto a que se desestime la calificación Jurídica de Trafico y asociación, así como la nulidad del registro de cadena de custodia de las evidencias (celulares) conforme al 190 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de libertad plena y de imposición de medida cautelar

6.- Se acuerda la incineración de la Droga incautada conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Droga y acuerda la incautación preventiva de los vehículos Toyota Yaris Color Naranja placas AC254SS y del Vehiculo marca Ford Tipo Camión color blanco placas A51CB5A; así como los objetos (celulares marca BLackberry Modelo 9550; de color negro; un Celular marca Huawei modelo C6000 color verde y blanco; y un celular marca Nokia modelo 1208 de color negro y gris) implicados en el hecho, quedando a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Jueza (T) de Control No. 1


Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar