REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Nº __14____
1C-6473-11
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Perez Perez Juan Carlos
DEFENSORA PUBLICA Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR: Fiscal Principal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
El Abogado Marcos Segovia, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PEREZ PEREZ JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.317.769, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-10-1.990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio El Valle, Calle Venezuela, casa sin numero, Guanare, por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparta del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano PEREZ PEREZ JUAN CARLOS, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El día 14 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 12:12 horas de la madrugada, los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (PEP) LÓPEZ CORDERO JOSÉ LUIS, OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO JESÚS, y OFICIAL (PEP) CARRASCO JEAN CARLOS, adscritos a la Brigada Motorizada de la Estación Policial Mesa de Cavacas, de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban de servicio haciendo un recorrido de vigilancia y patrullaje en dos unidades tipo motos por el Sector Mesa de Cavacas, cuando se desplazaban por la avenida principal del Barrio La Guajira, específicamente frente a la Licorería Lauri, visualizan a tres sujetos con actitud sospechosa, se detienen, y proceden a realizar una revisión de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole, a un ciudadano que quedo identificado como PÉREZ PÉREZ JUAN CARLOS, específicamente en la pretina del pantalón, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente con un material de cartón de color azul, de restos vegetales y semillas de presunta droga, y veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de color negro de presunta droga, tres (03) billetes de cincuenta (50) bolívares, y tres (03) billetes de dos (02) bolívares, así como un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-M2520, serial RUUZ 165759Y, color negro. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicar su aprehensión, por considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna, y en Código Orgánico procesal Penal, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada, arrojó un peso neto de once (11) gramos de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, y un peso neto de seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-ACTA POLICIAL de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (PEP) LÓPEZ CORDERO JOSÉ LUIS, OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO JESÚS, y OFICIAL (PEP) CARRASCO JEAN CARLOS, adscritos a la Brigada Motorizada de la Estación Policial Mesa de Cavacas, de la Policía del Estado Portuguesa, donde se desprende que se encontraban de servicio haciendo un recorrido de vigilancia y patrullaje en dos unidades tipo motos por el Sector Mesa de Cavacas, cuando se desplazaban por la avenida principal del Barrio La Guajira, específicamente frente a la Licorería Lauri, visualizan a tres sujetos con actitud sospechosa, se detienen, y proceden a realizar una revisión de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a un ciudadano que quedo identificado como PÉREZ PÉREZ JUAN CARLOS, específicamente en la pretina del pantalón, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente con un material de cartón de color azul, de restos vegetales y semillas de presunta droga, y veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de color negro de presunta droga, tres (03) billetes de cincuenta (50) bolívares, y tres (03) billetes de dos (02) bolívares, así como un (01) teléfono celular, marca samsung, modelo GT-M2520, serial RUUZ 165759Y, color negro. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicar su aprehensión, por considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal.
Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0389-11, por cuanto los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Estación Policial Mesa de Cavacas, de la Policía del Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado PÉREZ PÉREZ JUAN CARLOS, y la incautación de la droga.
2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 14-08-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
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Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA y COCAÍNA, las cuales le fueron incautadas al imputado PÉREZ PÉREZ JUAN CARLOS.
3.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-231, de fecha 29-08-2011, suscrita por la experta TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de once (11) gramos de la droga denominada MARIHUANA.
Con la referida experticia se demuestran \as características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada a la prenombrada imputada.
4.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-230, de fecha 29-08-2011, suscrita por la experta TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos de la droga denominada COCAÍNA.
Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al prenombrado imputado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 14-08-2011, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-231, de fecha 29-08-2011, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-230, de fecha 29-08-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
OFICIAL JEFE (PEP) LÓPEZ CORDERO JOSÉ LUIS, OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO JESÚS, y OFICIAL (PEP) CARRASCO JEAN CARLOS. Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Estación Policial Mesa de Cavacas, de la Policía del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 14-08-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado PÉREZ PÉREZ JUAN CARLOS, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comandancia Policial.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la Medida de arresto domiciliario decretada en audiencia oral.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano PEREZ PEREZ JUAN CARLOS de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Si Quiero Declarar" y manifestó: " me encontraba en la licorería la Laury no estaba tomando venia solio el policía López siempre me ha tenido rabia me revisaron y no me encontraron nada, me montaron a la Unidad y me llevaron al Calabozo de la Policía que estaba cuando llegue el policía estaba con unas bolsitas negras y me dijo eso es tuyo"'.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora ejercida por la abogada Abg. Milagro Gallardo quien expuso sus alegatos indicando que no hay testimonio ajeno al proceso , solo las actuaciones policiales por lo que ratifica el escrito de excepciones y solicito la revisión de la medida de arresto domiciliario conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal , es estudiante comenzó las clases y ya tiene varias inasistencias así mismo señalo que las rondas nocturnas los policías llegan de noche y despiertan a la mama del imputado que es epiléptica, por lo que solicita se oficie a la Comandancia de policía para que las rondas sean diurnas.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”
DISPOSITIVA
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Pérez Pérez Juan Carlo, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, pertinentes y necesarias
3) Declara sin lugar el escrito de excepción conforme al articulo 28, numeral 4, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que los hechos se subsumen en el tipo penal del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° I informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó de manera voluntaria "NO ADMITO LOS HECHOS". En consecuencia el Tribunal Vista la manifestación del Imputado de no acogerse a la formula alternativa del procedimiento por admisión de los hechos; se Ordena la apertura a juicio oral y Público contra el Imputado Pérez Pérez Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N° 20.317.769, venezolano, natural de Guanare, e profesión u oficio obrero, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Valle, calle Venezuela, casa sin numero, de la Parroquia San Juan De Guana Guanare mesa de Caracas
4.- Declara sin lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa y en su lugar mantiene la detención domiciliaria, por cuanto se trata de un delito que merece privativa de Libertad.
5.- Se acuerda oficiar a la Comandancia de policía a fin de que dejen sin efecto las rondas nocturnas y se practiquen solo las rondas diurnas tomando en consideración lo alegado por la defensa de que la madre del imputado es una persona enferma.
6.-Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
7- Se declara sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la defensa, conforme al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hay sentencia del Tribunal Supremo de Justicia , que señala que la detención domiciliaria no se equipara a la medida privativa de libertad, en consecuencia mantiene la medida de detención domiciliaría.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
.Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Jueza Temporal de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar