REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CONTROL DE CONTROL N° 2

Guanare, 14 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 adscrita a este Circuito Judicial Penal, en acatamiento del mandato contenido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa No. 2C-3096-10 contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALDANA Y JOSE MONTOYA PERDOMO por el delito de LESIONES PERSONALES Y RIÑA por las razones que expongo a continuación:

Al asumir las funciones que me fueron asignadas como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 procedí a revisar las causas que cursan en el Archivo de este Despacho Judicial. Así, comprobé que en la causa antes mencionada uno de los sujetos procesales es la Doctora Milagro Gallardo, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, CON QUIEN MANTENGO UNA ENEMISTAD MANIFIESTA, como es públicamente conocido, y por este motivo a partir de Junio de 2009 aproximadamente, me he inhibido de conocer cada causa en la cual la Doctora actúa, siendo estas inhibiciones declaradas CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, como quiera que el motivo de inhibición antes mencionado no se ha disipado, y por el contrario, todas las razones que desencadenaron esa situación están presentes en mi ánimo, lo que me impide actuar COMO JUEZ IMPARCIAL, que es el derecho que tienen los justiciables a quienes se procesa en cada una de estas causas, es por lo que en garantía de ese derecho fundamental con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA.

En fe de lo expuesto suscribo en Guanare, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil diez.

Juez de Control Nº 02
Abg. Elizabeth Rubiano Hernandez
Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta