REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que constan en las actas procesales los siguientes hechos:

Mediante escrito de fecha 28 de Agosto de 2011 la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas presentó ante este Despacho Judicial a la ciudadana DIGNA ROSA HERRERA para solicitar la calificación de la flagrancia en su aprehensión y demás pronunciamientos, en relación con el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 9º del artículo 163 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en relación con el numeral 1º del artículo 16 ejusdem.

En el mismo escrito el Ministerio Público solicitó el traslado del ciudadano OLVIS ALBERTO MORILLO, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales para proceder a su imputación en la misma Audiencia Oral, por considerar que el mismo fue partícipe en la comisión de los delitos referidos al ser el destinatario de la droga que intentó introducir la ciudadana en dicho establecimiento carcelario.

La Audiencia de presentación en flagrancia referida a la ciudadana DIGNA ROSA HERRERA se llevó a cabo en fecha 31 de Agosto de 2011, y en la misma se calificó la flagrancia en su aprehensión, se acogió la calificación jurídica del hecho propuesta por el Ministerio Público, acordó proseguir a través de las reglas del procedimiento ordinario y le impuso a la imputada una medida cautelar de privación de libertad.

En relación con el ciudadano OLVIS ALBERTO MORILLO, fue trasladado al Tribunal en fecha 07de Septiembre de 2011 y se celebró una Audiencia Oral en la cual se desestimó la flagrancia en su aprehensión, acordó continuar a través del procedimiento ordinario, se acogió la calificación jurídica provisional del hecho propuesta por el Ministerio Público y se le impuso una medida cautelar privativa de libertad.

En fecha 27 de Septiembre de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas presentó formal escrito mediante el cual acusó a los ciudadanos DIGNA ROSA HERRERA y OLVIS ALBERTO MORILLO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 9º del artículo 163 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el numeral 1º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Por otra parte, si bien es cierto, la causa corresponde a este Despacho Judicial, las Audiencias Orales referidas ut supra fueron celebradas por el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, debido a que se llevaron a cabo durante el Receso Judicial correspondiendo la guardia a dicho Tribunal, razón por la cual se remitió a este Despacho en Funciones de Control Nº 2 la compulsa de las copias certificadas de todo lo actuado en el mismo, acompañado del original del auto razonado de dichas Audiencias.

En otro orden de ideas, cabe observar que el ciudadano OLVIS ALBERTO MORILLO se encontraba sujeto a una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que se estaba cumpliendo en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, precisamente por estar encausado en el Expediente Penal acumulado Nº 2C-2708/10 – 1C-6155/2011 que cursa por ante este Despacho Judicial, causa en la cual fueron formuladas sendas acusaciones y que estaba fijada para celebrar la Audiencia Preliminar el pasado día 13 de Octubre de 2011.

En efecto, en la mencionada causa se aprecia que contra el ciudadano OLVIS ALBERTO MORILLO están formuladas las siguientes acusaciones:

1) Acusación Nº 041-11 de 03 de Mayo de 2011 formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ CONDE por los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 99 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CÉSAR ALFREDO NAVARRO SERENO y RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA y EL ORDEN PÚBLICO; y OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA (folios 165 a 183, Pieza Nº 6);

2) Acusación Nº 54-11 de 17 de Junio de 2011 formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EDIMAR DEL VALLE LUGO TORRES, EL ORDEN PÚBLICO y LA FE PÚBLICA respectivamente; y DAYANA YANETH MENDOZA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio desorden PÚBLICO (folio 89 a 109, Pieza Nº 8).

Ahora bien, determinado como ha sido que contra el ciudadano OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO cursan por ante este Despacho Judicial las causas acumuladas Nº 2C-2708/2010 – 1C-6155/2011 por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EDIMAR DEL VALLE LUGO TORRES, EL ORDEN PÚBLICO y LA FE PÚBLICA respectivamente; y Nº 2C-3888/2011 por OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 9º del artículo 163 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el numeral 1º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, corresponde en consecuencia, tomar en consideración el PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

De acuerdo con esta disposición legal NO SE PUEDEN SEGUIR DIVERSOS PROCESO EN CONTRA DE UN IMPUTADO AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS.

En el presente caso no se vislumbra la existencia de alguna de las hipótesis excepcionales contempladas en el artículo 74 ejusdem, que pudiera impedir la acumulación de las causas y su resolución en una misma sentencia; por el contrario, se aprecia que los tres casos que cursan en contra de OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO se encuentran en un mismo estado, vale decir, con acto conclusivo acusatorio y pendiente de celebrar la Audiencia Preliminar.

Luego, tratándose de casos conexos a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 70 ibidem (diversos delitos imputados a una misma persona); así como también que se encuentran en el mismo estado procesal; y que no están comprendidos en ninguna de las excepciones legales, estima esta Primera Instancia que lo que corresponde en el presente caso es proceder a la acumulación de las causas y fijar la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, a fin de que sean resueltos en un mismo acto. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 numeral 4º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas Nº 2C-2708/2010 – 1C-6155/2011 Y 2C-3888/2011 contra ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ CONDE por los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 99 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CÉSAR ALFREDO NAVARRO SERENO y RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA y EL ORDEN PÚBLICO; y OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA (folios 165 a 183, Pieza Nº 6); contra OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EDIMAR DEL VALLE LUGO TORRES, EL ORDEN PÚBLICO y LA FE PÚBLICA respectivamente; y DAYANA YANETH MENDOZA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio desorden PÚBLICO (folio 89 a 109, Pieza Nº 8); y contra DIGNA ROSA HERRERA y OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 9º del artículo 163 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el numeral 1º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO: Se fija el día ________________________________________ a las______________ para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso. Corríjase la foliatura. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Líbrense las boletas de notificación correspondientes a los autos razonados de fecha 07 de Octubre de 2011 remitidos a este Despacho por el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-2708/2010 – 1C-6155/2011 - 2C-3888/2011 CONTRA OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO POR VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Guanare, 18 de Octubre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta