REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°
La Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público formule acto conclusivo en la causa contra JOSÉ FERNÁNDEZ LINARES por el delito de LESIONES CULPOSAS.
En vista de esta solicitud y de acuerdo a lo ordenado en el aparte segundo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal convocó a una Audiencia Oral a fin de resolver lo que sea procedente.
En el curso de la Audiencia la Defensa Técnica solicitante destacó el hecho del tiempo que ha permanecido su defendido sujeto a un procedimiento que se ha alargado sin que se haya producido un pronunciamiento fiscal que permita vislumbrar un desenlace en el proceso, lo que restringe su libertad y le causa un gravamen.
Por su parte, el Ministerio Público explicó que la gran cantidad de casos que debe ventilar, como también que por el momento no cuenta con un Fiscal Auxiliar que con su actuación permita imprimir mayor celeridad a todas sus actuaciones, son las causas que explican que por el momento no se haya dictado el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual solicita al Tribunal que se le fije un plazo que razonablemente le permita cumplir adecuadamente con la formulación del acto conclusivo correspondiente.
El Tribunal, una vez escuchadas las partes consideró que ciertamente, constituye un derecho constitucionalmente reconocido y garantizado para los justiciables la justicia impartida sin dilaciones, lo que a la vez se traduce en una obligación para los operadores de justicia. Así mismo, también es cierto y comprensible que el gran volumen de trabajo que debe procesar diariamente un Despacho Fiscal puede involuntariamente generar alguna dilación en actuaciones que deben ser cumplidas.
Tomando en cuenta estas dos premisas, es por lo que este Tribunal que lo procedente en este caso es fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que sea presentado el acto conclusivo a que haya lugar, de tal forma que el titular de la acción penal pueda contar con un tiempo razonable para concluir la investigación y a la vez, para que no se produzca ningún menoscabo en el derecho del imputado JOSÉ FERNÁNDEZ LINARES a ser juzgado oportunamente. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Fija a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que concluya la investigación penal y dicte el correspondiente acto conclusivo en la causa contra el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ LINARES, a quien se atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Rosa Marycel Acosta. SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-9645-11 CONTRA JOSÉ FERNÁNDEZ LINARES. Guanare, 24 de Octubre de 2011.
EL SECRETARIO,
Rosa Marycel Acosta.