REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 28 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°


La Defensa Técnica de los imputados NURYS NATALIA AGUÍN ÁLVAREZ, GLADYS ANTONIO ÁLVAREZ ARMAS, ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOYO UZCÁTEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS solicitó la revisión de las medidas de coerción personal que les fueron impuestas mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2011, por este Despacho Judicial, justificando su solicitud en que las condiciones que llevaron al Tribunal a imponer estas medidas cautelares han variado desde entonces hasta la presente fecha.

Debe el Tribunal resolver esta solicitud, y con tal propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD FORMULADA

Señaló la solicitante que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de coerción personal privativa de libertad impuesta a sus defendidos, como las medidas menos gravosas, variaron a partir de la fecha de dicha decisión por las siguientes razones:

1) Porque en decisión proferida por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011 desestimó la calificación jurídica provisional del hecho como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y que esta decisión adquirió el carácter de firme porque el Ministerio Público no apeló de la misma;
2) Porque el Ministerio Público en el acto conclusivo acusatorio, si bien acusó por este delito a sus clientes, razonó que dicho delito se configura en el presente caso porque se trata de una familia numerosa;
3) Que en relación con un ciudadano de apellido GUGLIELMI que es señalado como víctima, la deuda con él alcanza la cantidad de BOLÍVARES UN MIL con oo/100 (BsF. 1.000,oo), y se trata de un procedimiento iniciado en INDEPABIS distinguido con el número 100430-100-6.

II. LA DECISIÓN QUE IMPUSO MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2011 este Despacho Judicial decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS. Así mismo, decretó medida de coerción personal menos gravosa de ARRESTO DOMICILIARIO en contra de las ciudadanas LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS. Finalmente, decretó medida de coerción personal menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS.

Para justificar la procedencia de estas medidas excepcionales el Tribunal estableció a partir de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público que estaba claramente comprobada la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, así como también sostuvo que se encontraba definida la presunta co-autoría o participación de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, así como también de que había evidencias de peligro de fuga y/o de obstaculización en la investigación, lo que hacía procedentes dichas medidas de coerción personal.

Ahora bien, la Defensa Técnica sostiene que dichas circunstancias variaron, porque en la misma decisión el Tribunal desestimó la calificación jurídica provisional de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Para resolver este alegato observa quien decide, que si la decisión proferida por el Tribunal de desestimar para ese momento la existencia de ese delito fue simultánea, dictada en el mismo acto, no puede considerarse que se trata de una circunstancia posterior que modifica las razones de imposición de dichas medidas. Fue una consideración simultánea del Tribunal; en ningún caso posterior.

Alega igualmente la Defensa Técnica que el Ministerio Público estuvo conforme con dicha desestimación porque no apeló, y que eso le concedió a la misma el carácter de firme. Este alegato tampoco lo comparte el Tribunal porque es de conocimiento cotidiano en el ejercicio del Derecho Penal, que las calificaciones jurídicas del hecho que dicta el Juez en la Audiencia a que se refiere el aparte segundo del artículo 250, en el artículo 373, e incluso, en el artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SON DE CARÁCTER PROVISIONAL, y que la calificación definitiva de los hechos es la que establece el Juez de Juicio al pronunciar la sentencia definitiva de Primera Instancia. Así mismo, es de conocimiento corriente en el ejercicio del Derecho Penal que la calificación jurídica que otorga el Juez a los hechos durante la fase preparatoria, de suyo, PROVISIONAL, NO VINCULA AL MINISTERIO PÚBLICO, y que lo único que le resulta vinculante a los efectos de proferir el acto conclusivo a que haya lugar ES EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN, es decir, los hechos que resulten establecidos en el transcurso de la investigación.

Por consiguiente, estima quien decide que en base a los argumentos esgrimidos por la Defensa Técnica, en realidad no han variado las circunstancias que dieron lugar a que este mismo Despacho Judicial mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2011 decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; el ARRESTO DOMICILIARIO en contra de las ciudadanas LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS; y la PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS.

Por otra parte, en relación con los argumentos según los cuales se atribuyó indebidamente el carácter de víctima a un ciudadano de apellido Guglielmi, y de que dos de las personas objeto de la acusación ya no formaban parte de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 RIF J-31425346-8 cuando sucedieron los hechos objeto de este proceso, estima esta Primera Instancia que tales argumentos no son razones que desvirtúan los fundamentos de las medidas de coerción personal que pesan sobre los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, y que por el contrario, son alegatos propios de la Audiencia Preliminar y al tratarse del fondo de los hechos controvertidos, son materia de un eventual juicio oral y público, razón por la cual se desestiman a los efectos de la revisión de la medida de coerción personal.
Por las razones expuestas, estima este Tribunal que contrariamente a lo alegado por la Defensa Técnica, en el presente caso no han variado las circunstancias que dieron motivo a la imposición de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, y por consiguiente debe declararse SIN LUGAR la solicitud de sustitución de dichas medidas de coerción personas por otras menos gravosas o por la libertad plena sin restricciones. Por el contrario, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, lo procedente es mantener con todos los efectos dichas medidas. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de las medidas cautelares de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; el ARRESTO DOMICILIARIO en contra de las ciudadanas LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS; y la PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS decretadas por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES las medidas cautelares de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; el ARRESTO DOMICILIARIO en contra de las ciudadanas LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS; y la PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS decretadas por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2011.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA PORSER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3782-11 CONTRA NURYS NATALIA ÁLVAREZ Y OTROS POR ESTAFA. Guanare, 28 de Octubre de 2011.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Rosa Marycel Acosta.