REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
Guanare, 31 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°
Celebrada como fue la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA en razón de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.920, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1971, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Avenida Unda, diagonal a Autoperiquitos El Negro Juan, Guanare, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público fueron conocidos mediante la denuncia formulada por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CORDERO, quien concurrió ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para denunciar a su concubino WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA, porque el día domingo 10 de Febrero de 2008 siendo aproximadamente la una de la mañana (01:00 am) tuvieron una discusión por teléfono. Como consecuencia de esa discusión ella le sacó la ropa a la calle y minutos después él llegó a la casa y al ver su ropa en la calle se enfureció y la agarró a puntapiés y la insultó, delante de su hijo CARLOS JOSÉ PERAZA de ocho años de edad, le tiró el celular contra el piso y a ella también la arrojó al piso y se marchó del lugar.
Luego de procesar esta denuncia, fueron dictadas medidas de protección a favor de la víctima, y en fecha 13 de Mayo de 2008 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CORDERO. Presentó así mismo, las pruebas con las cuales consideró que puede demostrar su imputación.
Con motivo de esta acusación se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Febrero de 2009, oportunidad en la cual luego de oír a las partes el Tribunal admitió totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, hecho lo cual impuso al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos.
Habiéndose acogido el acusado a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, entre otras determinaciones el Tribunal le impuso las siguientes:
1) Residir en un lugar determinado;
2) Prohibición de acercarse a la víctima directa o indirectamente o ejercer actos de violencia en contra de la víctima;
3) Asistir a charlas de orientación psicológica en la Casa de la Mujer.
Mediante Oficio s/n de 04 de Mayo de 2009 la Secretaria Ejecutiva de la Fundación Casa de La Mujer “Argelia Laya” informó a este Tribunal que el imputado WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA NUNCA SE PRESENTÓ ante ese órgano supervisor. Por otra parte, la víctima MILEIDA COROMOTO CORDERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones manifestó que su cuñado antes nombrado, NUNCA MÁS SE VOLVIÓ A “METER” CON ELLA.
Por otra parte, tanto la Defensa Técnica como el Ministerio Público en la misma Audiencia, solicitaron que de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se prorrogara el período de prueba por un año más, dado que el acusado evidentemente no entendió en su momento en qué consistía su obligación de presentarse a recibir charlas periódicas.
Por estas razones, y por cuanto es una hipótesis prevista en la ley, es por lo que esta Primera Instancia consideró procedente extender por el lapso de un (01) año el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO concedida al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA, tiempo durante el cual deberá presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare, con el objeto de asistir a charlas de orientación sobre la violencia de género y el respeto a la integridad física y moral de las mujeres, debiendo presentar constancia escrita al Tribunal de cada una de las doce charlas a las que debe asistir, bajo la orientación y supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido parcialmente el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.920, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1971, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Avenida Unda, diagonal a Autoperiquitos El Negro Juan, Guanare, Estado Portuguesa, el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto ysancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CORDERO, SE PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EL RÉGIMEN DE PRUEBA, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: deberá presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare, con el objeto de asistir a charlas de orientación sobre la violencia de género y el respeto a la integridad física y moral de las mujeres, debiendo presentar constancia escrita al Tribunal de cada una de las doce charlas a las que debe asistir, bajo la coordinación y supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado, quien podrá imponerle otras condiciones que deben ser acatadas por el acusado, de todo lo cual deberá dicho organismo rendir informes periódicos conductuales y de culminación.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Expídase copia certificada de la misma para su remisión con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al acusado WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA de la obligación que tiene de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fecha a partir de la cual comenzará a correr el lapso para el régimen de prueba. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2C-1729-10 CONTRA WILLIAM ALEJANDRO BAPTISTA MONTILLA POR VIOLENCIA FÍSICA. Guanare, 31 de OCTUBRE de 2011.
EL SECRETARIO,
Abg. Rosa Marycel Acosta