REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de octubre de 2011
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-6177-11.

JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MIRIAM GONZALEZ Y VICTOR MANUEL RIVERO.
ACUSADOR: ABG. FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO
PÚBLICO ABG. SIMARA LOPEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)
IMPUTADO: VICTOR MANUEL MARTINEZ AGUAJE.
VICTIMA: Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)

ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

La Abogado Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 19.031.393, nacido en fecha 08/01/1987, DE ESTADO Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía, Residenciado en Colinas del Rosal 01, Avenida Principal, Calle 03, Los Tulipanes, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY); celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ AGUAJE, narrando en la audiencia la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López los hechos atribuidos, indicando:

"En fecha 09/05/2011, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, el adolescente L. A. N. (Se omite por razones de ley) titular de la cedula de identidad Nº V- 26.882.147, se encontraba cerca de su casa ubicada en el Barrio San Francisco, Callejón El Triunfo, segunda casa al entrar a mano izquierda, cuando se le acercaba el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, quien es Funcionario Policial del Estado Portuguesa, el cual se encontraba en ese momento vestido de civil ya que no estaba en sus funciones y de manera agresiva y violenta comienza a ofenderlo verbalmente lo golpea, subsiguientemente el mismo lo empuja por el cerro que tiene aproximadamente 3 o 4 metros de altura, el adolescente al caer presenta fractura en el cubito izquierdo, con un tiempo de curación de un mes, posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa…”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Denuncia de fecha 10/05/2011, realizada por el Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, Cursante al folio 01 de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 149/05/2011, suscrita por el Funcionarios Luis Yépez, detective Juan Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, rendida por el Imputado VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, cursante al folio 4.
3.- Acta de Inspección Nº 1549, de fecha 15/05/2011 suscrita por los Funcionarios Luis Yépez, detective Juan Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 5.
4.- Acta de entrevista, realizada por la Ciudadana FERNANDEZ MIRIAM ROSA, cursante al folio 7.
5.- Registro de cadena de Custodia, de fecha 30/05/2011, cursante al Folio 13.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/06/2011, suscrita por el Funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, cursante al folio 08.
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, cursante al folio 31.
8.- Informe Medico Forense realizado por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 16/05/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 24.
9.- Informe Medico Forense realizado por el Dr. RODOLFO DE BARY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 30/06/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 39.
10.- Oficio N-DGP/D/P 4949, de fecha 17/08/2011, suscrito por el Supervisor Agregado de la (PEP)CEBALLOS HENRRY, donde deja constancia que el Funcionario VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, es funcionario policial y se encuentra adscrito a la Coordinación de Servicio de Vigilancia y Patrullaje.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:
1.- La declaración del Experto Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 16/05/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 24; èste testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se trata de la declaración de un experto profesional, quien practico el Reconocimiento Medico Legal al adolescente victima, para demostrar así el tipo de lesiones y tiempo de curación.
2.- La declaración del Experto Dr. RODOLFO DE BARY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 30/06/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 39; éste testimonio es útil, pertinente y necesario, por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, quien practico el segundo reconocimiento al adolescente victima.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- Declaración de los LUIS YEPEZ Y JUAN GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, estos testimonios útiles, pertinentes y necesarios, por cuanto los mismos realizaron la inspección objeto de la Investigación realzada en la presente causa.
DECLARACION DE TESTIGOS
De conformidad con lo previsto en el articulo 355y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser evacuados en el Juicio Oral y Publico los siguientes:
1.- Declaración de la Ciudadana FERNANDEZ MIRIAM ROSA; Útil, necesaria y pertinente, por ser testigo referencial, con ello se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
2.- Declaración de la Ciudadana VALLADARES MARIBEL; útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la madre de la victima.
3.- Declaración del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), útil, necesaria y pertinente; por cuanto expondrá los hechos como los vivió.
DOCUMENTALES:
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1.- Inspección Nº 1549, de fecha 15/05/2011 suscrita por los Funcionarios Luis Yépez, detective Juan Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 5; util, necesaria y pertinente, por cuanto es la inspección realizada en el sitio de los hechos.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, cursante al folio 31.
3.- Informe Medico Forense realizado por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 16/05/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 24.
4.- Informe Medico Forense realizado por el Dr. RODOLFO DE BARY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 30/06/2011, bajo el Nº 9700-160-694, practicado al Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), cursante al folio 39.
Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara Lopez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).

5.- Impresiones fotográficas números 1, 2, 3, 4 y 5 en las cuales se observa el marco del sitio objeto de la Inspección realizada por los Funcionarios comisionados, donde se observa grandes cantidades de maleza y vegetación.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ AGUAJE, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

La Defensora Privada Abg. Miriam González, por su parte manifestó: “Esta defensa niega y rechaza los alegatos formulados por la Fiscal, por la comisión de Lesiones Graves en contra del Adolescente, por cuanto al momento que ocurrieron los hechos u narro los mismos ya existentes en la causa, es por lo que solicito en ningún momento ocurrieron de manera intencional, porque las lesiones las sufrió a consecuencia de la caída y en las actas procesales consta la buena conducta de mi defendido asi mismo solicito se tome en cuenta la conducta desplegada de un grupo de adolescentes de ese lugar, consta en la causa con la firma de la comunidad la conducta que tienen estos jóvenes e inclusive la victima, solicito al Tribunal Libertad Plana para mi defendido”, es todo.

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Simara Lopez quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 19.031.393, nacido en fecha 08/01/1987, DE ESTADO Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía, Residenciado en Colinas del Rosal 01, Avenida Principal, Calle 03, Los Tulipanes, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).
2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, Suspension Condicional del proceso, establecido en los artículos 376 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena EL ENJUICIAMIENTO en contra el acusado VICTOR MANUEL MARTINEZ AZUAJE, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 19.031.393, nacido en fecha 08/01/1987, DE ESTADO Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía, Residenciado en Colinas del Rosal 01, Avenida Principal, Calle 03, Los Tulipanes, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Adolescente L. A. N (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y se dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
4) Se le Impone de una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 9º, consistente en: La prohibición expresa de acercamiento a la victima (Adolescente) ni a ningún integrante de su familia.
5) Se ordena la remisión del asunto a la Oficina de Alguacilazgo para su posterior Distribución Interna a los Tribunales de Juicio que corresponda.
6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.