REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
CAUSA N° 3C-8031-11

IMPUTADO (S):VILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, VILLEGAS CASTEL ASDRUBAL COROMOTO Y ALVARADO SANCHEZ JESUS
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA (S)ALEXIS COROMOTO SILVA RIVERO
TRIBUNAL JUZGADO DE CONTROL N° 3
SOLICITANTE FICALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ETNY CANELON ANDRADE
FECHA DE ENTRADA 18 DE OCTUBRE DE 2011

La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Juzgado de Control Nº 03, consiste en que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Ciudadanos: VILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-84, cédula de identidad número V- 7.259.048, soltero, obrero, residenciado en el caserío San Andrés, carretera nacional, en la entrada de la segura, casa sin número Municipio Papelón, Estado Portuguesa, teléfono número 0257- 9881878, VILLEGAS CASTEL ASDRUBAL COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Andrés Municipio Papelón Edo. Portuguesa, 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.259.049, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío San Andrés
carretera principal, casa s/n cerca de a bodega colorado del Municipio Papelón y ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1990, titular de la cédula de identidad N° 21.022.200, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío Papayito, carretera principal casa s/n al lado del puesto de Papayito Municipio Papelón Edo Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano: ALEXIS COROMOTO SILVA RIVERO, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando, los siguientes hechos: “siendo las 11:30 horas de la noche, el funcionario Vigilante (TT) 9375 Almario Jorge, adscrito al Cuerpo de Vigilancia Transito Terrestre, se encontraba en operativo nocturno en conjunto con los cuerpos de Tercera del municipio Papelón; Pérez Rafael "Prefecto", titular de la cédula de identidad N° V-7.254.676, Oviedo María CMDNNA", titular de la cédula de identidad N° V-14.333.956, representantes de la GNB del Municipio Papelón; Sgto. 1ro. Montero Jackson, y Sgto. 2do. González Riera y la policía del estado Portuguesa; Insp. Montaña Rober Alberto, C/2do. Cegarra Villegas José Ruperto, y Dtgdo. Mijares Esteban Enrique, en los caseríos; Corozo Largo, Morita y Papayito y de retorno al Municipio Papelón a la altura entre Morita -Papayito se encontraba una moto; Marca Bera 150cc, modelo New Jaguar de color Azul, año 2.008, serial de carrocería LP6PCMA0280B04667, serial de motor 163FML85017820, parada, un ciudadano en el pavimento boca abajo y otros dos ciudadanos, el cual uno de ellos presentaba heridas, se presume fue hecha con un objeto filoso (Arma Blanca), y el otro ileso, los mencionados se encontraban en estado de embriaguez, a su vez se dirigieron hacia a la comisión con palabras obscenas, posteriormente el Insp. Montaña Montaña Robert Alberto, ordeno a los funcionarios; C/2do. Cegarra Villegas José Ruperto y Dtgdo. Mijares Esteban Enrique que trasladaran a los ciudadanos que se encontraban lesionados, hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare. Se elaboro el pre-croquis del supuesto accidente de tránsito y a trasladar la moto hasta la comisaría Gral. José Félix Ribas del municipio Papelón, para después comenzar a realizar las respectivas averiguaciones, en la mañana siguiente del día 12 de septiembre del año en curso, se trasladó hasta el hospital Dr. Miguel Oraá, con la finalidad de verificar las lesiones e identificar al conductor de la unidad motorizada, donde se entrevistó con el Agte. Policial de guardia y se encontraba la madre del ciudadano conductor de nombre ALEXIS COROMOTO SILVA Venezolano, soltero de cédula de identidad N° V-16.644.590, de 30 años de edad, profesión u Obrero, nacido el 19/04/1.980 y reside en el caserío El Fraile, diagonal a la escuela, quien manifestó que las lesiones que presentaba su hijo no eran por accidente de tránsito, si no por un golpe con un objeto contundente. "Nota: La lesión presentada por el ciudadano antes en mención, la presentó en la parte izquierda del cráneo y el diagnostico medico arrojo traumatismo cráneo-encefálico severo y en el cual se reviso al ciudadano para verificar si presentaba otras lesiones causadas por el presunto accidente de tránsito y no presento ninguna otra lesión. Cabe destacar que un individuo que ande circulando en una unidad motorizada al caerse sus lesiones deberían ser por la caída son; escoriaciones en rodillas, piernas, brazos, manos o cara ya que el ciudadano vestía short" bermudas y franela y con esta averiguación se puede destacar que no es un accidente de tránsito, el otro ciudadano que presento heridas cortantes se desconocen datos y con todo lo recaudados pasó al comando a pasar.

IDENTIFICACION VICTIMA

ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 20*años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1990, titular de la cédula de identidad N° 21.022.200, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío Papayito, carretera principal casa s/n al lado del puesto de Papayito Municipio Papelón Edo Portuguesa.

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- Al folio (02) ACTA POLICIAL, de fecha 11/09/2010, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) 9375 Almario Jorge, adscrito al Cuerpo de Vigilancia Transito Terrestre Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "En ésta misma fecha siendo las 11:30 horas de la noche, cuando me encontraba en un operativo nocturno en conjunto con los cuerpos de Tercerad del municipio Papelón; Pérez Rafael "Prefecto", titular de la cédula de identidad N° V-7.254.676, Oviedo María CMDNNA", titular de la cédula de identidad N° V-14.333.956, representantes de la G.N.B del municipio Papelón; Sgto. 1ro. Montero Jackson, titular de la cédula de identidad N° V-14 865.919 y Sgto. 2do. González Riera y la policía del estado Portuguesa; Insp. Montaña Montaña Rober Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.539, C/2do. Cegarra Villegas José Ruperto, titular de La cédula de identidad N° y 11.397.514 y Dtgdo. Mijares Esteban Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.345 y mi persona en los caseríos; Corozo Largo, Morita y Papayito y de retorn al municipio Papelón a la altura entre Morita Papayito se encontraba una moto; Marca Bera 150cc, modelo New Jaguar de color azul, año 2.008, serial de carrocería8 LP6PCMA0280B04667, serial de motor 163FML85017820, parada, un ciudadano en el pavimento boca abajo y otros dos ciudadanos, el cual uno de ellos presentaba heridas, se presume fue hecha con un objeto filoso (Arma Blanca), y el otro ileso, los mencionados se encontraban en estado de embriagues, a su vez se dirigieron hacia a la comisión con palabras obscenas, posteriormente el Insp. Montaña Montaña Rober Alberto, ordeno a los funcionarios; C/2do. Cegarra Villegas José Ruperto y Dtgdo. Mijares Esteban Enrique que trasladaran a los ciudadanos que se encontraban lesionados, hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare. Procedí a elaborar el pre-croquis del supuesto accidente de tránsito y a trasladar la moto hasta la comisaría Gral. José Félix Ribas del municipio Papelón, para yo después comenzar a realizar las respectivas averiguaciones, en la mañana siguiente del día 12 de septiembre del año en curso, me traslade hasta el hospital Dr. Miguel Oraá, con la finalidad de verificar las lesiones e identificar al conductor de la unidad motorizada, donde me entreviste con el Agte. Policial de guardia y se encontraba la madre del ciudadano conductor de nombre ALEXIS COROMOTO SILVA Venezolano, soltero de cédula de identidad N° V-16.644.590, de 30 años de edad, profesión u Obrero, nacido el 19/04/4.980 y reside en el caserío El Fraile, diagonal a la escuela, quien manifestó que las lesiones que presentaba su hijo no aran por accidente de tránsito, si no por un golpe con un objeto contundente. "Nota: La lesión presentada por el ciudadano antes en mención, la presento en la parte izquierda del cráneo y el diagnostico medico traumatismo cráneo-encefálico severo y en el cual revise al ciudadano para verificar si presentaba otras lesiones causadas por el presunto accidente de tránsito y no presento ninguna otra lesión. Cabe destacar que un individuo que ande circulando en una unidad motorizada al caerse sus lesiones deberían ser por la caída son; escoriaciones en rodillas, piernas, brazos, manos o cara ya que el ciudadano vestía short" bermudas y franela y con esta averiguación se puede destacar que no es un accidente de tránsito, el otro ciudadano que presento heridas Cortantes se desconocen datos y con todo lo recaudados pase a mi comando a pasar parte respectivo al Sgto. 2do. 4833 Yasmil Valdez, quien me ordeno ir hasta la comisaría Gral. José Félix Ribas de Papelón a informarle a los mismos que no se trataba de un accidente de transito, a eso de las 11:30 horas de la mañana del día 12/09/2010, por tal motivo no se actuó en este caso, posteriormente el día 15/09/2.010, a eso de las 08:30 horas de la mañana, se presento en el comando de transito de Guanare el ciudadano, SILVA HERNÁN COROMOTO quien dijo ser el padre del lesionado, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.969, manifestando que fue al CICPC, con la finalidad de hacer una denuncia, en donde le informaron que debía dirigirse hasta el comando de transito para que pusieran el caso a la orden de la fiscalía de guardia para el día 11/09/2.010, posteriormente se le efectuó llamado a la fiscalía de guardia "Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa" donde me ordeno hacer la presente acta, con exposición de motivos para posteriormente ser remitida al CICPC, para que le sean ordenada las investigaciones respectivas al caso, haciendo la presente acta policial para que se proceda la investigación respectiva, al caso poniendo a la orden de esta fiscalía la unidad motorizada, pasando la misma al estacionamiento "Corralito". Es todo lo que tengo que informar al respecto.-Es todo".
2.- Al folio (05) Acta de Investigación Penal de fecha 20-09-11 suscrita por el funcionario Agente Orangel Enrique Colmenarez, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia:":……de la siguiente diligencia policial efectuada en relación a darle cumplimiento al oficio números 1282, de fecha 17-09-2010 emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta ciudad, donde solicitan a este Despacho realizar las diligencias necesarias para el total esclareciendo del hecho que nos ocupa; asimismo se pudo conocer a través de acta policial suscritas por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre, que en la carretera nacional, del caserío Morita, Municipio Papelón Estado Portuguesa, se registro un hecho en la cual resulto herido el ciudadano Alexis Coromoto Silva, cédula de identidad número V-16.644.590 y otras personas aun por identificar, acto seguido me «traslade en compañía de! Agente Cesar Ojeda, en la unidad frontier hacia la dirección antes descrita, a fin de indagar sobre corno cuando y donde ocurrió el hecho que nos ocupa una vez en la referida dirección identificados corno funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones nos entrevistamos con moradores del sector entre ellos, YURMEN ADOLFO VILLEGAS CASTEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacmineto26-02-84, soltero, obrero, residenciado en el caserío San Andrés, carretera nacional, en la entrada de la segura, casa sin número Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono número 0257-9881878, cédula de identidad número V 17.259.048, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, quien nos manifestó que él fue uno de as personas que resulto lesionado en el hecho que se investiga, asimismo nos acompaño hasta el sitio donde ocurrió el hecho, una vez allí nos señalo el sitio exacto donde se procedió a efectuar inspección técnica siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, asimismo nos manifestó que el hecho también resulto herido el ciudadano Alexis Coromoto Silva, quien en este momento se encuentra en la cuidad de Barinas en cuidados intensivos, también me manifestó que las heridas que ambos poseen son producto de una colisión entre dos vehículos tipo motos. Acto seguido le libre una boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho a objeto de rendir su respectiva declaración. Motivo por el cual procedimos a retornar a este Despacho informándole a la superioridad el si resultado de nuestra comisión. Es todo", termino, se leyó y estando conformes firman.-
3.- Al folio (07) Inspección 1587 de fecha 20-09-10, practicada por los funcionarios agentes Ojeda César Ali y agente Orangel Colmenares; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa realizada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA VIA MORITA, PAPELÓN EATDO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido y carece de iluminación, topo gráficamente en un plano inclinado...constituida por una capa de asfalto, e su totalidad, con veinticinco metros d ancho, en sus laterales se aprecian vegetación de abundante espesor, posterior a esos terrenos a una gran distancia se visualiza unas viviendas, la cual posee cerca protectoras elaboradas por alambres púa y estantillo de madera. Dicha vía es para el paso de personas y vehículos. Es todo".
4.- Al folio (08) Acta de Entrevista, de fecha 23-09-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano HERNÁN COROMOTO SILVA LOYO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V -9.258.969, nacido el 18-02-1960, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Caserío Frailes, calle principal, casa s/n, al lado de la escuela del Municipio Papelón Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Lo que se es que mi hijo Alexis Silva andaba en operativo de la Guardia, la polilla y tránsito, de pronto cuando la policía venia por la carretera de morita hacia Guanare, ven una moto estacionada parada y encuentra a mi hijo boca abajo, también consiguen dos personas mas uno golpeado y otro bien, también... me entere que había otro muchacho llamado wuiliams Villegas y que según se había dado a la fuga en la moto de él, la policía y tránsito los trajo para el hospital, en la mañana siguiente llego transito al hospital y revisaron a mi hijo, resulta que no tenia ninguna raspadura solo tenía fractura en el cráneo en la parte trasera, de ahí lo remiten para Barinas por que la UCI del hospital no servía, allá duró catorce días y ayer en la noche trasladaron para el hospital de acá, se encuentra en emergencia la cama 092, también quiero decir que uno de los muchachos que encontraron con mi hijo no quiso ir al hospital y el otro sui fue para que lo revisaran y estaba cortado en la pierna, yo sospecho que no es lin accidente de transito, creo que fue otra cosa mala. Es todo."

5.- Al folio (12) Acta de Entrevista, de fecha 27-09-10, rendida ante el Cuerpo de * .investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1990, titular de la cédula de identidad N° 21.022.200, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío Papayito, carretera principal casa s/n al lado del puesto de Papayito Municipio Papelón Edo Portuguesa, en consecuencia expone:"Yo venia del , juego con los dos morochos y mi persona, veníamos en mi moto cuando de repente la moto comenzó a fallar, nos paramos arreglarla y uno de los morochos se retiro para orinar de repente venia un muchacho en una moto sin luz y atropello al morocho que le decirnos "Colacho" pero se llama Yurme de ahí los dos cayeron y vi que el que manejaba la moto era un muchacho que es camionero pero no se como se llama, luego salí en mi moto para mi casa a buscar ayuda y busque al muchacho que nos hace transporte que nos ayudara para buscar a los muchachos, cuando regresé iba con mis primos y llevamos tres motos cuando íbamos por el camino vimos que la policía venia nos paró y ahí vimos que ya habían auxiliado a los muchachos, nos regresamos y nos trajimos en la moto al otro morocho que se llama Asdrúbal, luego llegarnos a la casa. Es todo".
6.- Al folio (12) Acta de Entrevista, de fecha 27-09-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano. VILLEGAS CASTEL ASDRÚBAL COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Andrés Municipio Papelón Edo. Portuguesa, 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.259.049, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío San Andrés carretera principal, casa s/n cerca de a bodega colorado del Municipio Papelón, en consecuencia expone." Nosotros veníamos de jugar fútbol y el chamo que nos hace transporte tenia el carro dañado por lo que nos vinimos con Wiliams, cuando veníamos por la vía la moto comenzó a presentar fallas decidimos pararnos y reversa a moto, mi hermano Yurmen Adolfo se nos separo y se puso a orinar, de repente un chamo en otra moto lo arrolla, esa moto venia sin luz, la moto de él le cayo encima a mi hermano y ese chamo le dicen Pan con huevo, es camionero, cayó al otro lado de la carretera, de ahí mi primo wuillians salió en la moto a buscar ayuda porque mi hermano estaba atorado con la sangre y tuve que darle respiración boca a boca, mientras Williams venia a buscar ayuda paso la policía y se pararon recogieron a mi hermano y a 'Pan con huevo" se lo llevaron para el hospital de Guanare, al ratico llegó mi primo y me recogió, la moto de pan con huevo quedo con los funcionarios de transito que andaban con la Policía Es todo".
7.- Al folio (14) Acta de Entrevista, de fecha 27-09-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: VILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-84, cédula de identidad número V-17.259.048, soltero, obrero, residenciado en el caserío San Andrés, carretera nacional, en la entrada de la segura, casa sin número Municipio Papelón, Estado Portuguesa, teléfono 5 número 0257-9881878, en consecuencia expone:" Veníamos del caserío San Miguel del juego de fútbol, como el carro se accidento Richard nos mando en la moto con William por el camino se accidento a moto yo me baje a orinar mientras que los muchachos estaban arreglando la moto y camine buscando el centro de la carretera como los muchachos tenían la moto encendida no escuche cuando la otro moto venia y me choco y no recuerdo mas nada cuando volví en si vi que estaba era en el hospital de Guanare. Es todo".
8.- Al folio (17) Acta de Entrevista, de fecha 01-10-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: JHONNY MANUEL SILVA RIVERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-88, cédula de identidad número V-25.1259.409, soltero, obrero, residenciado en el caserío Monta, calle Los perros casa s/n Municipio Papelón, Estado Portuguesa, en consecuencia expone:" Mi hermano Alexis Silva andaba con nosotros temprano, como a las 08:00 horas de la noche mi hermano se fue con mi primo Ramoncito para Papayito iban a mirar un baile que había allá, como a las 09:00 horas de la noche yo subí para Papayito y nos encontramos a mitad de camino, nos paramos hablamos un momento y mi primo se monto en mi moto y mi hermano se vino solo para la casa, como a 500 m sucedió el presunto accidente algo que no sabemos que es, como á la media hora llegó Williams a la fiesta donde yo estaba, yo lo vi nervioso asustado y en ningún momento me dijo nada tampoco se comento nada en la fiesta, como a las 03:00 horas de la mañana me entere que mi hermano estaba en el Hospital de Guanare estropeado con solo un golpe en la cabeza, no se mas nada. Es todo".

9.- Al folio (18) Acta de Entrevista, de fecha 01-10-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: RIVERO VICTORA RAMÓN EMILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-89, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono 0257- 9881240, residenciado en el caserío Morita calle principal casa s/n del Municipio Papelón Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.544.715, quien expone: "Estábamos en Morita andaba con mi primo Alexis Silva, entonces él me dice vamos para Papayito eso fue como a las 09:00 horas de la noche, nos fuimos para allá llegamos a una fiesta ahí duramos como 15 minutos, luego decidimos regresarnos para Morita ya que mi primo me dijo que tenia que buscar a la mujer quien estaba donde la suegra, cuando íbamos por el camino encontramos a mi otro primo que se llama Yhonny Silva, nos detuvimos y hablamos como dos minutos, Alexis me dice que me devuelva con su hermano ya que él iba entrar donde los suegros a buscar a la mujer, me monte en la moto de Yhonny y me regresé para Papayito, en la fiesta duramos como a hasta las 11:00 horas de la noche, mientras estábamos allá llegó Williams pero no dijo nada de lo que había pasado con mi primo Alexis Silva, después nos regresamos para la casa, pero antes de venirnos vimos que la moto de mi primo la llevaba la Policía, pensamos que se la habían quitado, fuimos al puesto Policial pero no vimos la moto ni policía, luego nos «(«egresamos para la casa y allá fue donde nos enteramos que mi primo Alexis Silva había tenido un accidente y estaba en el Hospital. Es todo".
10.- Al folio (21) Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 456 de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario Detective Bartolomé Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada a: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARACADO EN EL ESTACIONAMIENTO EL CORRALITO, SECTRO LA COLONIA, PARTE BAJA. TRONCAL 05, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, con las siguientes características: CLASE MOTO MARCA BERA 150 ce, MODELO NEW JAGUAR, COLOR AZUL, SERIAL LP6PCMA0280B04667, esta provista de sus espejos retrovisores en mal estado, su asiento • «laborado en fibra sintética color negro en regular estado de conservación
11.- Al folio (25) Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-EV-483 de fecha 10-11-201, suscrita por el funcionario Ledo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada a un vehículo CLASE MOTO MARCA BERA 150 ce, MODELO NEW JAGUAR, COLOR AZUL, SERIAL LP6PCMA0280B04667.
12.- Al folio (26) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-366 de fecha 23-09-10 suscrita por el funcionario Wuillian Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada a: Una CARTERA DE BOLSILLO, elaborado en material sintético de color azul, con sistema de cierre ajustable, tipo mágico de la marca puma, contentiva en su interior de "diversos tipos de papeles y documentos entre ellos una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Villegas Castel Yermen Adolfo.

13.- Al folio (27) Acta de Entrevista de fecha 20-03-2011 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por la Victima ciudadano : ALEXIS COROMOTO SILVA RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, 30 años de edad, fecha de nacimiento 190480, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, teléfono (0426-2093630 de la hermana Zoraida Silva), residenciado en caserío Fraiies, calle principal cesa sin, al lado de la escuela del Municipio Papelón Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-16.644.590, a quien EXPUSO "Yo venía de papayito en mi moto me pararon los morochos y el hijo de caoba que e Williams, me dijeron que parara la moto y me dieron con un palo en la cabeza y en la columna, ellos me dijeron antes de pegarme que le diera mi moto, después fue que dieron con un palo, ellos me dieron el primer palazo en la columna y después yo me pare y me dieron otro en la cabeza, de ahí no supe mas nada, después recuerdo que un policía me llevo al hospital, no recuerdo mas que paso. Es todo”

14.- Informe Médico Forense N° 9700-160-419 de fecha 28-09-2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa practicado al Ciudadano: VILLEGAS YURMEN ADOLFO, C.I.V-17.259.048, quien presentó: "Traumatismo cráneo encefálico moderado, Traumatismo coeneano con herida en parte v derecha de región frontal suturada con 4 puntos estado General Regulares condiciones...carácter moderada Gravedad para un tiempo de curación de veinte (20) días.
15.- Informe Médico Forense N° 9700-160-506 de fecha 19-10-2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa practicado al Ciudadano: ALEXIS CORORMOTO SILVA RIVERO C.I.V-16.644.590, quien presentó: "Malas condiciones generales, estado de coma Ligero, Traumatismo Cráneo encefálico severo, hematoma sub-galeal, hematoma intrapararenquimoso. Edema cerebral...carácter Grave para un tiempo de curación de Tres (03) meses.
16.- Al folio (32) Acta de Entrevista, de fecha 01-03-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana: MARÍA BONIFACIA RIVERO GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, 45 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1963, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Los Frailes calle principal casa s/n al lado de la escuela, del Municipio Papelón Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-10.720.97620.544.715, quien expone: "Yo lo que quiero decir que mi hijo ha sufrido unasgraves lesiones tan graves son que ha perdido la memoria por varios meses ya que se ha encontrado en grave estado de salud y ha sido intervenido y hospitalizado en los Hospitales de Barinas y Guanare en la sala de cuidados intensivos (UCI); desde hace aproximadamente días atrás mi hijo "nene' quien se llama Alexis Silva, ha venido recordando que le paso el día que lo encontraron tirado en la carretera de Papayito, él me ha contado de forma muy paciente que las personas que lo lesionaron y que ha estado al borde la muerte son dos muchachos que son morochos ellos se llaman Yurmen y Asdrubai Villegas, los cuales todos los del caserío los conocen como Morochos, también está involucrado otro muchacho que se llama Williams quien es el hijo de Caoba un señor que conozco solo de vista, en los relatos que ha dado mi son relatos cortos ya que actualmente se encuentra recuperando su memoria, él me ha dicho que estos tres muchachos lo esperaron en la carretera allí hicieron que se parara ya que mi hijo venia en su moto e intentaron quitarle la moto y mi hijo no se dejo quita la moto y por eso lo golpearon con un palo, lo que le ha causado lesiones muy grave, también me ha dicho que no camina porque le dieron un palazo por la columna y que quiere denunciar para que se haga justicia. Es todo".
17. Informe Médico Forense N° 9700-160-576 de fecha 12-09-2011, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa practicado al Ciudadano: ALEXIS COROMOTO SILVA RIVERO, C.I.V-16.644.590, quien presentó: "Traumatismo intenso en parte izquierda de región occipital que causó hemtoma sub-dural, presenta parálisis facial central derecha, dificultad marcada para la marcha....Estado General Malas condiciones...carácter GRAVE para un tiempo de curación de Dos (02) años.
SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada en la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano ALEXIS COROMOTO SILVA RIVERO. Considera el Ministerio Publico que existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: VILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, VILLEGAS CASTEL ASDRUBAL COROMOTO Y ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanosVILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, VILLEGAS CASTEL ASDRUBAL COROMOTO Y ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS, son los presuntos autores del ilícito realizado; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra los ciudadanos VILLEGAS CASTEL YURMEN ADOLFO, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-84, cédula de identidad número V- 7.259.048, soltero, obrero, residenciado en el caserío San Andrés, carretera nacional, en la entrada de la segura, casa sin número Municipio Papelón, Estado Portuguesa, teléfono número 0257- 9881878, VILLEGAS CASTEL ASDRUBAL COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Andrés Municipio Papelón Edo. Portuguesa, 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.259.049, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío San Andrés carretera principal, casa s/n cerca de a bodega colorado del Municipio Papelón y ALVARADO SÁNCHEZ WILLIAMS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1990, titular de la cédula de identidad N° 21.022.200, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en el caserío Papayito, carretera principal casa s/n al lado del puesto de Papayito Municipio Papelón Edo Portuguesa.

Líbrese la correspondiente oficio a las autoridades competentes, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS GUEDEZ