REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de octubre de 2011
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-6158-11.

JUEZ DE CONTROL N° 03 : ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. FRANCELYS GEDEZ .
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. YELIN SOTO Y BELKIS CASTRO.
ACUSADOR: ABG. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente.
IMPUTADO: MORILLO PARRA JOSE GREGORIO Y GOMEZ DUM JOSE RAMON.
VICTIMA: ALDANA PEREZ JOSE.

ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

La abogado Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO, venezolano soltero de 24 años de edad natural de Valencia Estado Carabobo residenciado en la Parroquia quebrada de la Virgen sector la Flecha, casa s/n de la ciudad de l Guanare estado portuguesa titular de la cédula de identidad N° 19.543.279 y GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN, venezolano soltero de 23 años de edad natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en la Parroquia quebrada de la Virgen sector la Flecha, casa s/n de la ciudad de Guanare estado portuguesa titular de la cédula de identidad N° 19.957.403, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente; celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Ciudadanos MORILLO PARRA JOSE GREGORIO Y GOMEZ DUM JOSE RAMON, narrando en la audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero los hechos atribuidos, indicando:
"El día de hoy domingo 28-08-2011,siendo aproximadamente a las 06:00 A.m. en ese momento en que el ciudadano ALDANA RAFAEL JOSÉ se encontraba en la casa de una vecina cerca de mi residencia bebiendo alcohol cuando se dirige a su casa en compañía de un amigo el ciudadano LUIS ALFREDO VARGAS VARGAS, cuando se detienen los imputados MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO y GÓMEZ DUM JOSÉ RAMON a bordo de una moto color negra, el imputado MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO se bajo de la moto y con el rostro cubierto y con un cuchillo lo amenaza diciéndole al Ciudadano ALDANA RAFAEL JOSÉ que le diera todas las pertenencias en ese y le lanzo varías puñaladas con el cuchillo que cargaba, en medio del forcejeo logro cortarle el brazo derecho hasta que este pudo quitarle el cuchillo y someterlo; en medio del forcejeo el imputado GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN que andaba también con el rostro cubierto, y como la moto que conducía no le quiso encender emprendió la huida corriendo y se pudo capturar en ese momento al imputado MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO y posteriormente ese mismo día siendo aproximadamente las 4:50 de la tarde fue capturado el imputado GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN en un club familiar en la parroquia quebrada de la Virgen, bañándose en una piscina y que el mismo vestía un short color blanco y una camiseta color negra…”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Al folio (02) cursa, DENUNCIA de fecha 28-08-2011, rendida por el ciudadano ALDANA RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.208.425.

2.- Al Folio 03 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) DIDER BLANCO titular de la cédula de identidad Nro. V-15.798.375, adscrito a la Dirección General de Policía.

3.- Al Folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) RAFAEL LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-18.892.204, adscrito a la Dirección General de Policía.

4.- Al Folio 06 cursa, ACTA de ENTREVISTA de fecha 28-08-2011, rendida por el ciudadano VARGAS VARGAS LUIS ALFREDO.

5.- Al Folio 11 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-08-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Oficial Agregado (PEP) RAFAEL LINARES titular de la cédula de identidad Nro. V-18.892.204, adscrito a la Dirección General de Policía.

6.- Al Folio 16 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1543, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa

7.- Al Folio 17 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1542, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

8.- Al Folio 19 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1478, de fecha 29-08-2011, suscrita el DR. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

9.- Al Folio 21 cursa, ACTA de ENTREVISTA de fecha 28-08-2011, rendida por el ciudadano DAGNESE ESCOBAR ELVIO.

10.- Al Folio 27 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1540, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE BARTOLOMÉ SALAS y RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

11.- Al Folio 29 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO

12.- Al Folio 30 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1545, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

13.- Al Folio (33) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-EV-413, de fecha 29-08-2011, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado.

14.- Al Folio (111) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° LFQB-9700-057-293, de fecha 29-08-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:
1.- Declaración del DR. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, para que rinda declaración en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1478, de fecha 29-08-2011, cursante al folio 19 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de RAFAEL JOSÉ ALDANA; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en el juicio oral y publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesión presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ALDANA. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1478 en Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quíen la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- La Declaración del AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-EV-413, de fecha 29-08-2011, cursante el folio (33) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AC2K72M, USO PARTICULAR, AÑO 2011; es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración del juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, en el cual se deslazaban los imputados MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO y GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN, vehículo le fue despojado al ciudadano DAGNESE ESCOBAR ELVIO, y en el cual se desplazaban los imputados al momentos que procedían a despojar de sus pertenencias y al mismo tiempo le causaron las lesiones a la victima de nombre ALDANA RAFAEL JOSÉ; de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el sistema integrado SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 9700-254-EV-413. en juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- La decoración del DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA,, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, a los fines que rinda declaración en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° LFQB-9700-057-293, de fecha 29-08-2011, cursante al folio ( ) de la causa, practicada en: Un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 22,5 cm de longitud y 4,2 cm de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distal terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee: WINNER, STAINLESS ESTE EL; Es pertinente y necesaria por cuanto este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se demostrara en el juicio oral y publico en virtud que dicho funcionario realizo la referida experticia, y con su exposición dejara constancia legal que con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado en la referida experticia determino: Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (cuchillo), son de naturaleza hemática, de la especie humana, CORRESPONDIENTE AL Grupo Sanguíneo , "O", y gue la referida pieza en las líneas precedentes, puede ser utilizada atípicamente como un objeto punzo cortante, pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. Asimismo, el contenido de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FÍSICA N° LFQB-9700-057-293, en Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- Declaración del Oficial (PEP) DIDER BLANCO y Oficial Agregado (PEP) RAFAEL LINARES, funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados en el Centro de Coordinación Policial N° 01. Estación Policial Guanare Estado Portuguesa (Quebrada de la Virgen), a los fines rindan informe en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, Cursante al folio (03) de la causa, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-08-2011, Cursante al folio (11) de la causa; son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos se establecerà durante la celebración del Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y aprehensores, quienes comprobaran que en fecha 28/08/2011, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana, recibieron llamado de la centralista de la estación policial Guanare, indicándoles que se dirigieran hasta el Barrio Negro Primero ya gue tenían a un ciudadano por un presunto robo, dirigiéndose al sitio indicado y específicamente por la calle principal del mencionado barrio, se encontraba un ciudadano herido por arma blanca quien tenia sometido a su presunto agresor, en vista del hecho detuvieron preventivamente al presunto agresor y colectaron UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO TIPO CUCHILLO ELABORADO EN METAL CROMADO MARCA WINNER ATANLIES STEEL, con rastros de sangre v asimismo un vehículo tipo MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN, AÑO 2010 COLOR NEGRO PLACAS AC2K72M. SERIAL DE CHASIS 812MC1K69BM037943, trasladando al detenido a la estación policial y una vez en el departamento de inteligencia y estrategias preventivas, el detenido puedo identificado como MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO, lo incautado Quedo descrito de la siguiente manera, UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO TIPO CUCHILLO ELABORADO EN METAL CROMADO MARCA WINNER ATANLIES STEEL CON RASTROS DE SANGRE y UNA MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN. AÑO 2010 COLOR NEGRO PLACAS AC2K72M, SERIAL DE CHASIS 812MC1K69BM037943.
2.- Declaración del Oficial (PEP) DIDER BLANCO y Oficial Agregado (PEP) RAFAEL LINARES, funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados en el Centro de Coordinación Policial N° 01. Estación Policial Guanare Estado Portuguesa, (Quebrada de la Virgen), donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, Cursante al folio (04) de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y aprehensores, quienes comprobaran gue en fecha 28/08/2011, siendo aproximadamente las 04:50 aprehendieron al imputado identificado como GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN específicamente en un Club Familiar en la Parroquia Quebrada de la Virgen, bañándose en una piscina y gue el mismo vestía un short color blanco y una camiseta color negra,
3.- Declaración de los AGENTES GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1543, de fecha 29-08-2011, Cursa al folio 16 de la causa; practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA. siendo útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo se demostrara en Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del sitio donde se produjeron los hechos, lugar donde los imputados MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO y GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN, llegaron en un vehículo tipo moto procediendo a despojar de sus pertenencias y al mismo tiempo le causaron las lesiones a la victima de nombre ALDANA RAFAEL JOSÉ; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 1543, en el Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código del Orgánico Procesal Penal
4.- Declaración de los Funcionarios AGENTE BARTOLOMÉ SALAS y RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1540, de fecha 29-08-2011, Cursa al folio 27 de la causa; practicada en: UNA VIVIENDA SIN NOMENCLATURA UBICADA EN EL CASERÍO QUEBRADA DE LA VIRGEN CALLE PRINCIPAL VIA AL TEMPLO A 50 MTS DEL DISTRIBUIDOR GUANARE ESTADO PORTUGUESA. siendo útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostrare en Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del sitio donde se cometió el hurto del vehículo tipo moto, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150. TIPO PASEO. COLOR NEGRO, PLACAS AC2K72M, USO PARTICULAR. AÑO 2011, propiedad del ciudadano DAGNESE ESCOBAR ELVIO, la cual fue hurtada del interior de la vivienda donde se practico la citada inspección; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 1540, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declaración del Agente HUMBERTO BARRETO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-08-2011, Cursante al folio 29 de la causa. siendo útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, donde el precitado funcionario dejara constancia gue en fecha 28/08/2011, encontrándose en el Despacho del referido cuerpo de investigaciones, en labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Oficial Agregado (PEP) Rafael LINARES, procedentes de la Comandancia General de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficios números 0806-11, 0807-11, 0809-11 y 0814-11, de fecha 28-08-11, donde remiten al referido Despacho en calidad de detenidos a los ciudadanos: MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO y GÓMEZ DUN JOSÉ RAMÓN, con la finalidad gue los mismos sean reseñados e identificados plenamente Así mismo remiten un vehículo clase moto, marca Empire, modelo Owen, año 2010, de color Negro, Placa AC2K72M, serial chasis 81 2MC1 K698M037943 y un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura metálica de color plateada.

6.- Declaraciones de los AGENTES GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1545, de fecha 29-08-2011, Cursa al folio 30 de la causa, practicada en: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONANIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA; siendo útiles, pertinentes y necesarios, en un eventual juicio oral v publico, y dichos funcionarios dejaran constancia de las características del vehículo AUTOMOTOR, CLASE MOTO. MARCA EMPIRE. MODELO OWEN 150, TIPO PASEO. COLOR NEGRO, PLACAS AC2K72M, USO PARTICULAR. AÑO 2011. Señalando detalladamente las características externas e internas que presento el referido vehículo para el momento en que fue recuperado por la comisión policial y al momento de la referida inspección; Asimismo, el contenido de dicha INSPECCIÓN N° 1545, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración, de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE TESTIGOS

1.- ALDANA RAFAEL JOSÉ (VICTIMA), titular de la cédula de identidad Nro. 16.208.425.
2.- VARGAS VARGAS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.688.611.
3.- DAGNESE ESCOBAR ELVIO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.726.136,
DOCUMENTALES:
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1478, de fecha 29-08-2011, suscrita el DR. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la persona RAFAEL JOSÉ ALDANA. (Cursante al folio 19 de la causa).

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-EV-413, de fecha 29-08-2011, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AC2K72M, USO PARTICULAR, AÑO 2011; (Cursante al folio ( ) de la causa).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° LFQB-9700-057-293, de fecha 29-08-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR, Experto designado para realizar análisis a los solicitado; MOTIVO Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 22,5 cm de longitud y 4,2 cm de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distal terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee: WINNER, STAINLESS ESTEEL". (Cursante al folio ( ) de la causa).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-08-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Oficial Agregado (PEP) RAFAEL LINARES titular de la cédula de identidad Nro. V-18.892.204, adscrito a la Dirección General de Policía EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO TIPO CUCHILLO ELABORADO EN METAL CROMADO MARCA WINNER ATANLIES STEEL CON RASTROS DE SANGRE. (Cursante al folio (11) de la causa).

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1543, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 16 de la causa).
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1542, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 17 de la causa).
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1540, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE BARTOLOMÉ SALAS y RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NOMENCLATURA UBICADA EN EL CASERÍO QUEBRADA DE LA VIRGEN CALLE PRINCIPAL VIA AL TEMPLO A 50 MTS DEL DISTRIBUIDOR GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 27 de la causa).
5.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1545, de fecha 29-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO y HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 30 de la causa).
EVIDENCIAS:
1.- 01) UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO TIPO CUCHILLO ELABORADO EN METAL CROMADO MARCA WINNER ATANLIES STEEL CON RASTROS DE SANGRE; Los cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 28-08-2011, en el Centro de Coordinación Policial N° 01. Estación Policial Guanare Estado Portuguesa.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto los ciudadanos MORILLO PARRA JOSE GREGORIO Y GOMEZ DUM JOSE RAMON, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

La Defensora Privada Abg. Yelin Soto, por su parte manifestó: “una vez oída lo expuesto por la vindicta publica, esta defensa solicita apertura de Juicio Oral y Publico y se mantenga la medida de arresto domiciliario a GOMEZ DUM JOSE, así mismo solicito que traslado del imputado MORILLO PARRA JOSE GREGORIO al Hospital de Guanare a los fines de extraer tumor”, es todo.

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado MORILLO PARRA JOSE GREGORIO Y GOMEZ DUM JOSE RAMON, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente.
2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena el Enjuiciamiento en contra de los acusados MORILLO PARRA JOSÉ GREGORIO, venezolano soltero de 24 años de edad natural de Valencia Estado Carabobo residenciado en la Parroquia quebrada de la Virgen sector la Flecha, casa s/n de la ciudad de l Guanare estado portuguesa titular de la cédula de identidad N° 19.543.279 y GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN, venezolano soltero de 23 años de edad natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en la Parroquia quebrada de la Virgen sector la Flecha, casa s/n de la ciudad de Guanare estado portuguesa titular de la cédula de identidad N° 19.957.403, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente.
4) Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del Acusado: JOSE GREGFORIO MORILLO PARRA, en el Centro Penitenciario de Los llanos Occidentales y se acuerda su traslado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad para que sea atendido por un medico especialista. Así mismo se mantiene la MEDIODA DE ARRESTO DOMICILIARIO para el acusado: GÓMEZ DUM JOSÉ RAMÓN.
5) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.
6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS GUEDEZ.