REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Octubre de 2.011

CAUSA Nº 3C-6023-11

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 29/09/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud del Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa; a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado LEONARDO VELASCO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido el 30/08/1959, casado, conductor, titular de la cédula de identidad 9.239.296, residenciado en el Barrio 55, callejón Sicula, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art 409 código penal, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/09/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano LEONARDO VELASCO, titular de la cédula de identidad 9.239.296, residenciado en el Barrio 55, callejón Sicula, Barinas Estado Barinas ; “El día Lunes 26 de Septiembre de 2011, a las 2:30 de la tarde aproximadamente, el adolescente Kelvin Alexander Ortega, de 13 años de edad, venia de su residencia ubicada en el barrio Cuatricentenario, y se dirigía hacia la cauchera donde laboraba, que esta ubicada cruzando la autopista General José Antonio Páez, específicamente al Km 75 adyacente a distribuidor entrada a Guanare, el adolescente había llegado a su sitio de trabajo y el mismo decide regresar a buscar a su perro que se había salido de la casa y lo había seguido, en ese momento que esta agarrando al animal se aproxima un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año 2001, conducido por el ciudadano Leonardo Velasco, quien se percato que el joven se encontraba en la vía, no tomando las previsiones y así no pudiendo evitar el accidente ya que el mismo conducía a exceso de velocidad, arrollando tanto al adolescente como al animal, posteriormente llega el cuerpo de bomberos para trasladar a kelvin Ortega hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, quien había muerto en el sitio del suceso, luego los funcionarios de Transito detienen al conductor del vehículo quien es aprehendido de manera flagrante; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.

El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “yo paso por el punto de control de la Bomba de Guanare y reduzco la velocidad mas adelante va un Camino, y continuo manejando cuando de repente siento que algo cae en mi carro y pierdo la visibilidad y mi defensa son los retrovisores y me meto al canal lento para pararme pero se que el vehiculo grande pasa delante de mi y yo me pregunto, yo no se lo que me cayo encima y cuando observo bien es un niño, hay se paro un funcionario y me tomo los datos y me dice que me tranquilice porque estaba muy asustado, y en lo que veo el canal derecho era un perro y mi pregunta es miro los retrovisores y no se que me callo encima un niño o un perro nadie quiso pararse a recoger al niño ero nadie quiso auxiliar al niño. Es todo. El fiscal realiza la siguiente pregunta: 1) en que parte del carro dice usted que le callo? R.- En el vidrio sentí que callo.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica en al persona de la Abg. Omaira Rodriguez y expuso: “solicito la Libertad plena para mi defendido sin ninguna restricción en virtud de que mi defendido presenta un cuadro de Cancero en el ojo derecho y debe seer operado, consigno Informe medico”, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art 409 código penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta Policial de fecha 26/09/2011, el cual riela al folio 02 del presente asunto; mediante el cual dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos acaecidos.
• Acta de levantamiento del Cadaver. Folio 05 de la presente causa.
• Informe de accidente de transito.
• Acta de Imposición de los derechos
• Fijación fotográfica del sitio del suceso.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.

En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado LEONARDO VELASCO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido el 30/08/1959, casado, conductor, titular de la cédula de identidad 9.239.296, residenciado en el Barrio 55, callejón Sicula, Barinas Estado Barinas, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 código penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO VELASCO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido el 30/08/1959, casado, conductor, titular de la cédula de identidad 9.239.296, residenciado en el Barrio 55, callejón Sicula, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art 409 código penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se le impone de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto en esta sala de audiencia hemos podido verificar que el Ciudadano Imputado, posee una mancha en el ojo derecho, lo cual demuestra con un informe, que padece de un tumor cancerígeno, lo que amerita tratamiento incluso intervención quirúrgica, mas bien se le insta a que este pendiente del proceso penal que hoy se inicia hasta tanto se obtenga una Sentencia definitiva. Librese Boleta de Libertad y asi se decide.-

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en Guanare a los Cuatro (04) días del Mes de octubre de Dos mil Once (2.011)

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.