REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03.
Guanare, 5 de Octubre de 2011
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-5559-10.

JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE MIGUEL MENDEZ ALDANA.
ACUSADOR: ABG. FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO
PÚBLICO ABG. SIMARA LOPEZ.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código penal Venezolano.
IMPUTADO: YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN.
VICTIMA: N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)

ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

La abogada Simara LÓPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra de la Imputada Ciudadana: YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, Venezolana, nacida en fecha 05/08/1975, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ingeniero Civil, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.040.383, residenciada en el Barrio la Unión, a dos cuadras del Destacamento Nº 41 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY); celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la Ciudadana Imputada: YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Simara Lopez los hechos atribuidos, indicando:

"El día 24 de diciembre de 2010, a las 12:30 PM, se produjo un accidente de tránsito o colisión entre vehículos, en la Av. Simon Bolívar a la altura de la Entrada del Barrio Santa María de Guanare Estado Portuguesa circulaban el vehiculo Nº 01 Clase Automóvil, tipo Sedan, Color Azul, Placas KBT-01W, Año 2007, Modelo LOGAN, siendo propietaria y conductora la ciudadana YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, la cual al llegar a la intersección es cuando impacto con el Vehiculo Nº 02, tipo Bicicleta, el cual circulaba en el mismo sentido que el y arrollo al adolescente Naudy Colmenares quien falleció a consecuencia de las lesiones producidas… ”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 24/12/2010, suscrita por el funcionario de tránsito Vigilante TT 9395 Héctor José Briceño, mediante el cual deja constancias de las circunstancias que rodearon los hechos.
2.- Levantamiento del Accidente (Croquis) dejando constancia del lugar exacto del accidente de transito.
3.- Informe del Accidente de tránsito terrestre, de fecha 24/12/2010.
4.- Constancia medica de fecha 24/12/2010, del adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) .
5.- Copia del Acta de Nacimiento del Adolescente Naudy David Colmenares Rodríguez.
6.- Declaración del Adolescente D. J. G. T.
7.- informe Medico Legal Nº 9700-160-752, de fecha 25/05/2011, realizado por el Medico Forense adscrito al CICPC sub. delegación Guanare Dr. Rodolfo De Bari.
8.- Experticia de reconocimiento Nº 618, de fecha 28/12/2010 suscrita por el Funcionario adscrito a transito terrestre Carlos Briceño.
9.- Acta de Avalúo Nº 8697, de fecha 27/12/2010, suscrito por el Perito Avaluador adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transporte Y Transito Terrestre José Venancio Rodríguez Alvarado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:
1.- La declaración del Funcionario RODOLFO DE BARI, medico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales CICPC sub. delegación Guanare Estado Portuguesa, y Criminalísticas experto, lugar donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación Al Informe Medico Legal Nº 9700-160-752, de fecha 25/05/2011; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hechos por cuanto dejara constancia de las lesiones producidas a la victima.
2.- Declaración del Experto JOSE VENANCIO RODRIGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad de establecer la participación en los hechos por cuanto dejara constancia el avalúo real del vehiculo involucrado en el accidente.
3.- Declaración del S/1ero (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad de establecer la participación en los hechos por cuanto dejara constancia la experto que realizo la experticia de reconocimiento del Vehiculo involucrado en el accidente.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- Declaración del Funcionario HECTOR JOSE BRICEÑO adscrito a Transito Terrestres; útile, pertinente y necesario, pues fue el funcionario comisionado para el levantamiento del accidente.
DECLARACION DE TESTIGOS
1.- Declaración del del adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) , a los fines de rendir declaración, en virtud de ser la victima del accidente.
DOCUMENTALES:
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1.- MEDICATURA FORENSE, de fecha 28/12/2010, practicado por el Medico Rodolfo de Bari.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 618, de fecha 28/12/2010.
3.- ACTA DE AVALUO Nº 8691, de fecha 27/12/2010.
4.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 2723 del adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).
Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) . Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto la ciudadana Imputada: YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abg. José Miguel Méndez Aldana, por su parte manifestó: “Oída la acusación fiscal, me opongo a la misma y será en fase de juicio que se demostrara la inocencia de mi defendida, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en base al principio de comunidad de la prueba ”, es todo.

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Simara López quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra de la acusada YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) 2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra de la acusada YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, Venezolana, nacida en fecha 05/08/1975, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ingeniero Civil, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.040.383, residenciada en el Barrio la Unión, a dos cuadras del Destacamento Nº 41 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Adolescente Naudy David Colmenares Rodríguez.
4) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.
5) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
6) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.