REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03
Guanare, 06 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, realizó Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN establecidos en los artículos 16 concatenados numeral 3º articulo 19 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 6 de Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, concatenada numeral 13º del articulo 16 ejusdem, así mismo el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con el articulo 13 numerales 2º y 3º Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, Venezolano natural de El Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 12/09/1973, de 37 años de edad, residenciado en Sector Flor Amarillo Parroquia Guanarito, profesión u oficio agricultor, cédula de identidad N° V-11.839.939.
BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, Venezolano, natural del Nula estado Apure, donde nació el día 23-07-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante y obrero, cédula de identidad Na V-20.423.494, residenciado Barrio El Liceo Calle Principal casa s/n Guanarito Municipio Guanarito estado Portuguesa.
BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO, Venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, donde nació el día 05-09-1973, de 37 años de edad, profesión u oficio Agricultor siembra de plátanos y otros rubros, titular de la cédula de identidad N° 13.186.925, residenciado Barrio El Río Guanarito estado Portuguesa.
WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-04-1972, de 39 años de edad, profesión u oficio Licenciado en Administración y Productor Agropecuario, residenciado Barrio El Cambio Calle 4 casa s/n Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.396.652.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Quienes fueron aprehendidos el primero de ellos a las 9:30 de la mañana del día 29 de Agosto 2011 en la sede de la Fiscalía Segunda en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales, Guanare estado Portuguesa posteriormente en la misma fecha fueron aprehendidos los ciudadanos LUÍS BAUTISTA y ENDER BAUTISTA, antes identificados, el mismo día siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, y posteriormente el día 30 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana es detenido el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, C.I.V-11.396.652, en la vivienda ubicada en el barrio el cambio, donde se practico visita domiciliaria, acordada vía telefónica por el juez de control numero 3, Abg. Erasmo Quijada, realizadas dichas aprehensiones por funcionarios adscritos a la base territorial de contrainteligencia SEBIN Guanare estado Portuguesa, quienes encontrándose en labores de investigación, y una vez analizadas las actas procesales, donde aparece como victima la ciudadana Karla Lorena Guerrero, Fiscal Segunda en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del estado Portuguesa.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de haber cometido el hecho; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, en e los delitos de EXTORSIÓN establecidos en los artículos 16 concatenados numeral 3º articulo 19 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 6 de Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, concatenada numeral 13º del articulo 16 ejusdem, así mismo el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con el articulo 13 numerales 2º y 3º Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 03. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, fueron los autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
• Acta de Denuncia de fecha 28 de Agosto de 2011, mediante la cual la ciudadana Guerro Onofre Karla Lorena, en su carácter de Victima Folio 02.
• Acta de Investigación Penal Suscrita por la Funcionaria Sub. Comisario Yamileth Fajardo, en la cual deja constancia de las averiguaciones concernientes al caso Folio 07
• Copia Certificada por el SEBIN, de de Seis (06) billetes de denominación cincuenta bolívares (50 BS) con los siguientes seriales F50528466, B34964000, F39593024, D11290990, J52480624 y D52019064 y los dos (02) billetes de la denominación Diez Bolívares D03216585 y N33691806. Folio 13
• Acta de Entrevista de fecha 29 de Agosto de 2011, mediante la cual el ciudadano Mejias Paredes Carlos Rafael, deja constancia de los hechos ocurridos el mencionado día Folio 17.
• Acta de Denuncia de fecha 28 de Agosto de 2011, mediante la cual la ciudadana Guerro Onofre Karla Lorena, en su carácter de Victima Folio 20 al 22.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrita por la ciudadana Comisario Linda García, en la cual deja constancia de las Averiguaciones practicadas en la presenta causa. Folio 23
• Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano Inspector Víctor Heredia, en la cual deja constancia de las Averiguaciones practicadas en la presenta causa. Folio 23
• Acta de Investigación de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Víctor Heredia Folios 39
• Acta de Registro de Morada, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe Víctor Heredia José Navea, Asterio Jiménez Inspectores Carlos Contreras y Juan Valenzuela, Sub. Inspector Carlos Márquez y Detective Fernando Tovar en la cual deja constancia de las diligencias practicadas. Folios 40 al 42.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionarios suscrita por el funcionario Inspector Jefe Víctor Heredia
• Acta Policial de fecha 30 de Agosto, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Víctor Heredia.
• Acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Víctor Heredia.
• Constancia Medica de fecha 29-08-2011, correspondiente al ciudadano Bautista Luis Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.185.925. suscrita por la Dra. Samira Tarabez. Folios 52.
• Constancia Medica de fecha 29-08-2011, correspondiente al ciudadano Douglas Alí Araque, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.839.939. suscrita por la Dra. Samira Tarabez. Folio 53.
• Constancia Medica de fecha 29-08-2011, correspondiente al ciudadano Bautista Ender Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.185.925. suscrita por la Dra. Samira Tarabez. Folio 54.
• Constancia Médica de fecha 29-08-2011, correspondiente al ciudadano Elena Rosario Tovar, suscrita por la Dra. Samira Tarabez. Folio 55
• Constancia Médica de fecha 29-08-2011, correspondiente al ciudadano Milexa Cadenas suscrita por la Dra. Samira Tarabez. Folios 52
• Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Juan Vázquez.
• Acta de Registro de Morada, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe Wilmer Linarez, Inspector Carlos Contreras, detective Edgar Ortiz en la cual deja constancia de las diligencias practicadas. Folios 66 al 69.
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario Linares García Felipe Enrique.
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Juvenal José Herrera Gil, en su carácter de testigo
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano González Mendoza Helio Humberto, en su carácter de testigo
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Fernández González Pedro Manuel , en su carácter de testigo
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Alzuru Montilla Dorka Cristina, en su carácter de testigo.
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Velásquez Linarez Ronal Wuilfredo, en su carácter de testigo
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Lucena Juan Bautista, en su carácter de testigo.
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Neida Contreras Molina, en su carácter de testigo.
• Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2011, al ciudadano Jaimes Ramírez Norberto, en su carácter de testigo.
• Acta de Experticia de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Gustavo Castillo
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; por la magnitud del daño causado por cuanto es un delito pluriofensivo que atenta tanto a la persona en su condición física y psíquica, así como también atenta contra la propiedad, bienes jurídicos éstos, tutelados en nuestra Carta Magna. Así se decide.
En la Audiencia de Oír a los Imputados ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO Y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º Constitucional manifestaron, no querer declarar y por ende acogerse al precepto constitucional, ordenando la salida de los demás imputados a una sala anexa debidamente custodiados por los funcionarios de seguridad del palacio. En este estado el Imputado BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, manifestó rendir declaración y expreso: " yo vivo con mi mama tengo mi esposa que me dio a luz un hijo hace dos días, fui a visitar a mi papa, me pregunto que si quería comerme un pollo con el le dije que si, nos fuimos hasta la plaza bolívar, cuando estábamos alia, llegaron los señores, dijeron que quien era wicho, me preguntaron que si era mi papa les dije si, yo pensaba que como preguntaban por el solo se lo iban a llevar a él y se llevaron a mi esposa también, es todo'. Pregunta el Fiscal: Bautista Jaime Ender Javier. Diga hora que lo detienen Como a las 12:30 o una. Donde se encontraban?. En una pollera que se llama El Portal en Guanarito. ¿Puedes indicar con que personas te encontrabas con mi papa la novia de mi papa y mi esposa. Indique el nombre de su papa Luis Eduardo Bautista. Diga como le dicen Luis y wicho nunca le han dicho. Indique los nombres de las personas que andaban la esposa se llama Elena Tovar, la esposa de mi papa Milexa Cadevilla. Diga si la esposa de su padre y la de persona son familiar. Contesto si son hermanas. Diga al Tribunal que edad tiene sus esposa y la de su papa, mi esposa tiene 17años y la de mi papa tiene de 14 o 15 años. Donde vive tu esposa vive con migo en casa de mi mama en el Barrio El Liceo casa s/n color rosada en Guanarito. Indique donde vive tu padre y Madrastra. Contesto: ellos viven en el Barrio el Rio. Diga si los visita. Contesto: "iba de vez en cuando a visitarlos". Diga si ud conoce al ciudadano Douglas Araque Sosa sentado anteriormente cerca de ud. Contesto: Nunca lo había visto. Diga donde trabaja su padre. Tenia una parcela por el Rio pero se anego todo y perdió los plátanos después nos pusimos a trabajar con cochinos hacen como 5 meses que realizamos este trabajo de venta de cochinos. Diga cuanto tiempo tiene viviendo en Guanarito. Contesto: como 5 ó 6 años. La familia de tu papa y mama donde viven. La familia de mi mama tiene familias en Barinas, Apure y Guanarito igual a mi papa tiene familiares en esos lugares. Diga si sus papas tienen teléfono: Si tiene uno viejito no recuerdo el número. Indique el Color? No se porque era viejito y no se le veía casi. Dejándose constancia que el Defensor Privado Cesar González no realizo ninguna pregunta pregunta.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERECRO: Se declara CON LUGAR LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA presentada por el Ministerio Público como lo es EXTORSIÓN establecidos en los artículos 16 concatenados numeral 3º articulo 19 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 6 de Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, concatenada numeral 13º del articulo 16 ejusdem, así mismo el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con el articulo 13 numerales 2º y 3º Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: Decreta con lugar la solicitud de aplicación de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, para los Imputados: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALÍ, Venezolano natural de El Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 12/09/1973, de 37 años de edad, residenciado en Sector Flor Amarillo Parroquia Guanarito, profesión u oficio agricultor, cédula de identidad N° V-l 1839.939; BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, Venezolano, natural del Nula estado Apure, donde nació el día 23=07-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante y obrero, cédula de identidad Na V-20.423.494, residenciado Barrio El Liceo Calle Principal casa s/n Guanarito Municipio Guanarito estado Portuguesa; BAUTISTA DÍAZ LUÍS EDUARDO, Venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, donde nació el día 05-09-1973, de 37 años de edad, profesión u oficio Agricultor siembra de plátanos y otros rubros, titular de la cédula de identidad N° 13.186.925, residenciado Barrio El Río Guanarito estado Portuguesa y WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-04-1972, de 39 años de edad, profesión u oficio Licenciado en Administración y Productor Agropecuario, residenciado Barrio El Cambio Calle 4 casa s/n Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.396.65, por estar cubierto los extremos del los artículos, 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, acuerda este Tribunal en relación al ciudadano Wilmer Antonio González, oficiar a los demás tribunales de control a los fines de obtener conocimiento de la existencia de otro procedimiento así como el estado del mismo, a los fines de dar el conocimiento de la presente decisión tomada en sala por este Tribunal. Acuerda como sitio de Reclusión en forma provisional en la Comandancia de Policía. Se acuerda
JUEZ (SUPLENTE) DE CONTROL N° 3
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL LOPEZ.