REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1U-345-09
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra AGUILAR ESCALONA YAMILETH JOSEFINA, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Procesal Penal, la cual se encuentra para la celebración del Juicio Ora y Publico, el cual hasta la presente fecha no ha podido realizarse iniciarse dada la reiterada inasistencia de la acusada y lo imposible de su ubicación toda vez que no ha podido ser notificados en la dirección que consta en autos ni ha comparecido en ninguna de las oportunidades fijadas, es por lo que esta juzgadora como ordenadora del presente proceso, considera que como acusados tiene el deber de estar atento al proceso instaurado y que cursa por ante este tribunal, en el que en fecha 11 de Junio de 2009 fue dictado auto de apertura a juicio quedando notificado de comparecer en un plazo de cinco días ante el tribunal de juicio que correspondiere por distribución, por lo que es evidente que existe una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar entonces la captura de la acusada AGUILAR ESCALONA YAMILETH JOSEFINA a los fines de la fijación de la oportunidad para la celebración de los actos preparatorios de debate y la prosecución de los actos correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana AGUILAR ESCALONA YAMILETH JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.448, por lo que una vez aprehendidos, se pondrán a la orden de éste Tribunal. Líbrese orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al defensor.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario
Abg. David Correa