REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 28 de Octubre del 2011
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1M-542-11
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra VALLADARES GARCIA JOSE ANTONIO por el delito de Robo Agravado de Grado de Tentativa, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal la cual se encuentra en la fase de Juicio, y hasta la presente fecha no ha podido realizarse por cuanto el ciudadano Valladares García José Antonio, no se ha localizado ya que no reside en la dirección aportada a este Juzgado, es por lo que esta juzgadora como ordenadora del presente proceso, y en cumplimiento a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar entonces la captura del acusado VALLADARES GARCIA JOSE ANTONIO a los fines de la fijación de la oportunidad para la celebración de los actos preparatorios de debate y la prosecución de los actos correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano VALLADARES GARCIA JOSE ANTONIO, Indocumentado, por lo que una vez aprehendido, se pondrá a la orden de éste Tribunal. Líbrese orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al defensor.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario
Abg. David Correa