REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 10 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se efectuaron dos intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por la incomparecencia de los Escabinos sorteados. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Consta en las Actas Procesales que la presente causa fue recibida en este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 en fecha 16 de Junio de 2011 y que en esa misma fecha se procedió a cumplir el trámite para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, fijándose el día 27 de Junio de 2011 para celebrar el SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

Cumplidas como fueron las formalidades de ley, en la fecha fijada se celebró el sorteo ordinario computarizado, resultando sorteados dieciséis ciudadanos de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, en el mismo acto se fijó la fecha para celebrar la Audiencia de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que fue el día 26 de Julio de 2011.

Llegada como fue la fecha fijada, no se pudo celebrar la audiencia de constitución de Tribunal en virtud que no comparecieron los escabinos sorteados, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Agosto de 2011, oportunidad en la que no hubo audiencia en este Tribunal en virtud del Receso Judicial y mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, se fijó nueva oportunidad para el día 10 de Octubre de 2011.

El día fijado, la ciudadana Jueza ordenó la verificación de la presencia de las partes y demás personas que debían concurrir a la Audiencia, y el resultado fue que no comparecieron LAS PERSONAS SELECCIONADAS COMO ESCABINOS. En vista de ello el Tribunal estimó que debía dictarse la resolución a que haya lugar, ya que era la segunda oportunidad para tratar constituir el Tribunal Mixto.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse dos convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde al Juez decidir la prescindencia del mismo y constituirse como Tribunal Unipersonal. En efecto, la norma indicada expresa lo siguiente:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas, y se constituirá definitivamente el Tribunal Mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escobinas deberán constar oportunamente en autos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el Tribunal Mixto se fijará la fecha del juicio oral y público”.

Esta disposición legal fue incluida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Septiembre de 2009 (G.O. Nº 5930 de 04-09-2009) recogiendo una resolución jurisprudencial proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de la Constitución mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 en la cual dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, que verificadas dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana POR INASISTENCIA DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, debido a que NO ASISTIERON LAS PERSONAS SELECCIONADAS, pese a que según algunas resultas insertas en los autos, FUERON DEBIDAMENTE CITADAS, por lo cual estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa seguida contra el ciudadano PORFIRIO ANTONIO VASQUEZ MORILLO, a quién la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Se fija el próximo día 31 de Octubre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, para la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto el tribunal tiene otros actos fijados con anterioridad y el acusado se encuentra en libertad. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE CITACIÓN. Háganse las demás participaciones del caso.

LA JUEZA,

Abg. Ana Isabel Gavidia

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Valera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.