REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 13 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°


Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (Indocumentado) a quien en fecha 20 de Septiembre de 2010 le fue dictado auto de apertura a juicio por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Gregorio Boscan, proveniente del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 2U-411-10 seguida contra los ciudadanos ARTEAGA GIOVANNY RAMON y LEON RIVERO SANTOS DIOSNEL, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se encuentra en etapa de Juicio oral y Publico proveniente del Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.

Se verifica entonces que ambos procesos son seguidos al mismo acusado; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 2M-558-11 a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 2M-558-11, a la causa signada con el número 2U-411-10, en consecuencia librase las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


El Secretario,



Abg. Jacinto Barbera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario