REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 2
G U A N A R E
Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito interpuesto por el Abg. HEBER PÉREZ ARIZA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.050.205, donde solicita con carácter de urgencia se revise la medida impuesta a su defendido por cuanto el mismo sufre de tuberculosis, resultando inadecuado el lugar donde se encuentra detenido, y que se le imponga la medida de arresto domiciliario, este Despacho Judicial para decidir observa:
Riela al folio 177 de la tercera pieza de la causa 2M-522-11, reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub-Delegación Guanare, en cual especifica de manera textual lo siguiente: “Paciente masculino de 52 años de edad, quien desde hace tres meses presenta fiebre vespertina y nocturna intensa, no cuantificada, además tos intensa con expectoración escasa, perdida de peso corporal, apetito disminuido y malestar general. Le fue practicado un estudio seriado para pesquisas Bk (bacilo tuberculoso), en tres oportunidades y en todas resulto positivo. Presenta en el estudio radiológico un moteado denso en campo medio del pulmón derecho con un reforzamiento de la trama hilar. Todo este cuadro clínico Radiológico y de laboratorio concuerda con el diagnóstico de Tuberculosis Pulmonar Crónica Activa. Este paciente debe ser aislado por el contagio que esta enfermedad presenta para el resto de la población penal. Además debe contar con un régimen higiénico dietético adecuado. Debe ser visto en el Servicio de Tisiología del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, de manera urgente para administrarle el tratamiento especifico”.
Cursan a los folios 185, 186 y 187 de la tercera pieza de la causa 2M-522-11, exámenes de B.K. de Esputo, realizados durante los días 11, 12 y 13 de Julio del presente año, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, los cuales arrojaron como resultado: “Positivo”. De la misma manera cursa al folio 188, informe de una Radiografía de Tórax, que le fuere realizada al acusado en fecha 12/07/2011, en el mencionado centro hospitalario, la cual presentó como diagnostico 1.- Neo pulmonar, 2.- TBC v/s Neumonía.-
Al folio 189, cursa constancia de residencia expida por el Consejo Comunal del Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, al ciudadano José Antonio Artigas.
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el cambio de la medida impuesta al mencionado acusado, puesto que, el mismo actualmente padece de una enfermedad considerada de carácter grave si no recibe la debida atención medica, aunado al hecho de que es una enfermedad contagiosa y mientras permanezca recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, lugar que no cumple con las condiciones de higiene y salubridad para que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS, pueda recuperar su salud, no solo se pone en riesgo la condición de salud del referido ciudadano, sino la de los demás detenidos por la alta posibilidad de contagio.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Nº 02, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.050.205, por una menos gravosa, siendo la mas conveniente la medida de arresto domiciliario a cumplir en el Barrio Cuatricentenario, entre calles 4 y 5, transversal 8, sector 04, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses. De igual forma se ordena el traslado de manera inmediata del mencionado acusado hasta las instalaciones del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, específicamente al Departamento de Tisiología, a los fines de que sea evaluado por el especialista y le sea indicado el tratamiento correspondiente; a tal efecto líbrese las respectivas boletas de traslado y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad y centro de salud pública arriba indicado. Notifíquese a las partes de lo decidido.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Jacinto Barbera