REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 26 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

El ciudadano Rubén Darío Azuaje, obrando en su carácter de acusado en la presente causa, en audiencia celebrada en esta misma fecha solicitó al Tribunal que se prescinda del Tribunal Mixto y que se constituya de forma Unipersonal, manifestando la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez estar de acuerdo con lo solicitado por su defendido.

Con motivo a esta solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada por el Acusado es del siguiente tenor:

“… solicito que se prescinda del Tribunal Mixto y se constituya de forma Unipersonal, manifestado la Defensora Pública Omaira Rodríguez estoy de acuerdo con lo solicitado por el acusado …”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Constan en las actas procesales los siguientes hechos:

Como se expresó antes, en audiencia celebrada en esta misma fecha el acusado solicitó la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, solicitud a la cual se sumó la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez

El Tribunal, visto lo expresado por el acusado y por su Defensa Técnica, y tomando muy especialmente en consideración el derecho del acusado a que se le celebre el Juicio Oral y Público sin dilaciones indebidas, declaró con lugar la solicitud planteada y constituyó el Tribunal de forma Unipersonal, fijando la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de Noviembre de 2011, a las 10:00 a.m.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Es del conocimiento público la ausencia de los Escabinos a las diversas convocatorias para efectuar el juicio oral y público, y que han provocado un retardo procesal, lo que motivó para que tanto el acusado como la Defensora Técnica plantearan al Tribunal la constitución del Tribunal de forma Unipersonal.

De esta forma, el acusado manifestó personalmente y de viva voz, con comprensión absoluta del tema tratado, que renunciaba a su juez natural, es decir, el Tribunal Mixto.
El Juez Natural de un justiciable es el Tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ella. Así lo establece el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal cuando prevé que TODA PERSONA DEBE SER JUZGADA POR SUS JUECES O JUEZAS NATURALES Y, EN CONSECUENCIA, NADIE PUEDE SER PROCESADO NI JUZGADO POR JUECES O JUEZAS, O TRIBUNALES AD HOC. LA POTESTAD DE APLICAR LA LEY CORRESPONDE, EXCLUSIVAMENTE, A LOS JUECES Y JUEZAS, Y TRIBUNALES ORDINARIOS O ESPECIALIZADOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES, CON ANTERIORIDAD AL HECHO OBJETO DEL PROCESO. Esta disposición legal constituye el desarrollo normativo del principio establecido en el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución, según el cual TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OÍDA EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS Y DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE POR UN TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL ESTABLECIDO CON ANTERIORIDAD.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que el ciudadano Rubén Darío Azuaje fue acusado por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Municiones de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que prevé una penalidad de prisión de tres a cinco años.

De acuerdo al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal ES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MIXTO EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS POR DELITOS CUYA PENA SEA MAYOR DE CUATRO AÑOS EN SU LÍMITE MÁXIMO. Luego, el Juez Natural del ciudadano Rubén Darío Azuaje es el Tribunal Mixto y no el Unipersonal.

De lo antes expuesto y tomando en consideración el derecho del acusado a un juicio sin dilaciones indebidas, extrae como conclusión quien decide que debe darse prevalencia al derecho del acusado a un juicio sin dilaciones indebidas CUYA APLICACIÓN HA SIDO DEMANDADA EN EL PRESENTE CASO POR EL PROPIO ACUSADO, máxime cuando el Tribunal Mixto va a ser sustituido por el Juez Unipersonal, que también sigue siendo un Tribunal establecido previamente en la ley, con competencia para el juzgamiento de asuntos penales, resolución que se dicta, a solicitud del propio titular del derecho y ratificada por la Defensa Técnica.

En conclusión, por las razones expuestas estima quien decide que lo procedente en este caso, en acatamiento al principio establecido en el aparte único del artículo 26 de la Constitución que consagra EL DERECHO A UN JUICIO SIN DILACIONES INDEBIDAS, es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el acusado Rubén Darío Azuaje y ratificada por la Defensora Técnica Abg. Omaira Rodríguez, en el sentido de que se continúe el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 26 de la Constitución Nacional, RESUELVE:

ÚNICO: Declara la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, constituido en la Audiencia celebrada esta misma fecha y se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de Noviembre de 2011, a las 10:00 a.m. Se ordena la citación de las partes. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal.

La Jueza de Juicio N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia

El Secretario,

Abg. Juan Valera