REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 2
G U A N A R E

Guanare, 27 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Visto los escritos interpuesto por:

1.- La Abg. LEIDY JASPE, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JHON MARIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.566.852, donde solicita con carácter de urgencia se revise la medida impuesta a su defendido por cuanto el mismo sufre de tuberculosis pulmonar activa, resultando inadecuado el lugar donde se encuentra detenido, y que se le imponga la medida de arresto domiciliario, este Despacho Judicial para decidir observa:

Riela al folio 07 de la vigésima tercera pieza de la causa 2U-373-10, reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub-Delegación Guanare, en cual especifica de manera textual lo siguiente: “Paciente masculino de 30 años de edad, quien presenta desde el mes de junio aproximadamente, tos seca al principio, luego hemoptoica (sangre en el esputo), fiebre vespertina y nocturna con escalofríos, no cuantificada.
Fue hospitalizado el día 24-08-2011 hasta el día 09-09-2011 se le indicó tratamiento que ignora. No mejoro.

EXAMENES FISICOS. Afebril, tos seca frecuente e intensa.
Presenta al examen del tórax: a la inspección: tiraje sub – costal en hemi-tórax derecho con la inspiración. A la palpación: aumento del fremito vocal en hemi-tórax derecho. Percusión. Matidez en hemi – tórax derecho. Auscultación: abolición del murmullo vesicular en la base crepitantes y buloso finos en campos medios. Rx de tórax (24-8-11) opacidad en todo casi el campo pulmonar derecho, lo que corresponde a un derrame pleural derecho masivo.
Aun cuando los cultivos de esputo y de liquido del derrame pleural no han sido positivos a Micobacterium Tubercolosus, y siendo negativa la biopsia de pleura para corroborar el diagnostico de neoplasia maligna, se hace el diagnostico clínico de tuberculosis pulmonar activa y se instala tratamiento específico a base de rifampicina, insoniacida, pirazinamida y ethambutol.
Este tratamiento no le esta siendo suministrado al paciente y es por eso que necesita: 1.- Aislamiento, `puesto que esta enfermedad es sumamente contagiosa para la población penal. 2.- Condiciones higiénico dietéticas adecuadas. 3.- Control por el servicio de tisiología del Hospital Dr, Miguel Oraa. 4.- Suministro constante del tratamiento específico.

Al folio 142 de la pieza Nª 23, cursa constancia de residencia expida por el Consejo Comunal del Barrio Maturín 2 de esta ciudad, al ciudadano Jhon Mario González.

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el cambio de la medida impuesta al mencionado acusado, puesto que, el mismo actualmente padece de una enfermedad considerada de carácter grave si no recibe la debida atención medica, aunado al hecho de que es una enfermedad contagiosa y mientras permanezca recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, lugar que no cumple con las condiciones de higiene y salubridad para que el ciudadano JHON MARIO GONZÁLEZ, pueda recuperar su salud, no solo se pone en riesgo la condición de salud del referido ciudadano, sino la de los demás detenidos por la alta posibilidad de contagio.

2.- La Abg.- Dumnia Rivas, en su carácter de Defensora de los acusados JORGE ELIECER MATHEUS y DEIBIS ANTONIO DIAZ, mediante el cual solicita la revisión de medida de arresto a favor de sus defendidos antes mencionados, este Tribunal se pronunciará al efecto en la audiencia del Juicio Oral y Público, a celebrarse el día 01 de Diciembre de 2011,a las 10:00 horas de la mañana.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Nº 02, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JHON MARIO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.566.852, por una menos gravosa, siendo la mas conveniente la medida de arresto domiciliario a cumplir en el Barrio Maturín 2, carrera 15, callejón 1, casa s/n, en la residencia de la ciudadana Evelyn Migdalia Márquez de Cauro, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses, debiendo estar bajo la supervisión y custodia por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.

Líbrese la correspondiente boleta de traslado, ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Comandante General de la Policía de esta Ciudad y notifíquese a las partes de lo decidido.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Víctor Torrado

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. El Secretario.