REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 31 de octubre de 2011
Años 198° y 149°

N°_______ - 11
Causa N° 2U-563-11


TRIBUNAL DE JUICIO: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

SECRETARIO: Abg. JUAN VALERA

ACCIONANTE: Abg. JADALA CHARANI

AGRAVIANTE: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
FALLO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, actuando en su nombre y representación; en el cual interponer Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 49. 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Acta de la Flagrancia y Escrito Acusatorio, cursantes en la causa N° 1C-6325-11, llevado por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO
En el escrito precitado, planteó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes términos:
DE LA ACCION DE AMPARO
El accionante en su escrito, al explanar los derechos constitucionales violados por el presunto agraviante, expone:

“CIUDADANA
JUEZ DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICLA PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-
Yo, JADALLÁ CHARANI F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24615.908, Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, No.44779, me encuentro detenido en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con beneficio de arresto domiciliario, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en la causa que se sustrae a la Nomenclatura del EXPEDIENTE No ( 1C-6325-11) causa esta que se encuentra por ante el Juzgado de Control Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ante el cual se introdujo un escrito de FLAGRANCIA de cuyo contenido data de una denuncia de cuyo contenido se encentra instruido en fecha 15 de junio de 2011, en la cual se anticipa a los infundados hechos que nunca ocurrieron, igualmente se anticipó a mi detención, la cual tuvo efecto en fecha 16 de junio de 2011, acompañó un extracto del referido expediente, que contiene las actas de investigaciones instruidas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, las cuales que datan de fechas 15 de junio de 2011, en que fue instruida las referidas actas y el escrito de Flagrancia, signada con el No. 1C-6325-11. Por parte de la representación Fiscal Ante su competente autoridad y con el debido respeto a su alta jerarquía, Procedo en este acto a interponer acción de "AMPARO CONSTITUCIONAL" en contra del Escrito o acta de Flagrancia No. 18-FO1-1C-079-11, de fecha 15 de Junio de 2011, y presentado ante el Juzgado de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y del Escrito de Acusación Fiscal, de fecha 14 de julio de 2011, No. 18-FO1-1C-021-11, y de los actos y actas señaladas y en el cual fundamenta el escrito de Flagrancia de fecha
15 de Junio de 2011. Y las actas de fecha 17 de junio de 211. y demás actos señaladas por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, SUSANA GARCÍA PAYAN, en fecha 15 de junio de 2011, y las actas suscritas y elaboradas por el funcionario ARSENIO DURAN HERENANDEZ, las referidas actas y actos, están incursas en vicios, tenemos a.-. La acta policial, la cual fue instruida en fecha 16-de junio de 2011, (folios 3) con la presentación fáctica del Cabo Primero (PEP) Titular de la Cédula de Identidad NO. 11-401.665, Remetidas por el funcionario JAVIER UZCATIQUE al Fiscal Auxiliar HAHKELL YAMIL ESCALONA, en fecha 16 de Junio 2011, a quien le informa que le remite las Actas de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por el funcionario, como la b.- IMPOSICIÓN DE DERECHOS CONSTITCUCIONALES de fecha 16-06-11, conjuntamente con la Acta de declaración de la Denunciante FRANCIA PÉREZ, en virtud, de que mi detención es ilegal, arbitraria, tanto la Fiscal como los funcionarios han actuado con abuso de poder y con inobservancia de los Derechos Fundamentales, de la presente ley Adjetiva, y de las Garantías Constitucionales, procedo por medio de este escrito y con apoyo y fundamentación en el artículo 49 en su numeral 1o y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, 17, 27,29 y 30, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales., en correlación con el artículo 17, 18 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Procedo a interponer Amparo Constitucional, por los siguientes motivos que procedo a señalar:

LOS HECHOS
En fecha 16 de junio de 2011, Fui detenido y puesto a las órdenes del Juzgado Primero de Control, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, acusado por motivo de una infundada FLAGRANCIA la cual fue instruida en fecha 15-06-11. (Folios 1 AL 2 del expediente), por la Fiscalía del Ministerio Publico, con un día de anticipación a mi detención, la cual lleva por No. 18-F01-1C-021-11. Cuyo contenido data, que fue instruida en de (sic) fecha 15-06-2011. En el cual se expresa: "Quien suscribe: Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, ante su competente autoridad ocurro y expongo: De conformidad con los artículos 130, 373 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, coloco a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano... POR EFECTIVOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, SIENDO A LAS 5:38, HORAS DE LA TARDE DE 15 de JUNIO DE 2011, POR ESTAR OCURRIENDO UNA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO"
La Representante Fiscal, no señala el nombre de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, según sus alegatos, le informaron de la comisión del hecho punible, que alega como HURTO, y continua,... cuando siendo la 5:20, (señala como fecha 15-06-2011, un día antes de que ocurriera mi detención en fecha 16-11-2011,), en horas de la tarde en la carrera 04 específicamente frente al Estacionamiento del Partido de COPEI y ella hace entrega del dinero Mil Quinientos Ochenta Bolívares Fuertes Bs. 1580 ... pasa un funcionario por el sitio encontrándolo a dos cuadras el funcionario Policial lo detiene HACIÉNDOLE REQUISA, Y ENCONTRÁNDOLE EL DINERO SEGUIDAMENTE LE QUITA EL DINERO. ...por tal razón PROCEDIERON LOS FUNCIONARIOS A LA APRHENSION (sic) del ciudadano antes mencionado. LE HICIERON LECTURA, no señala el nombre de los funcionarios que realizaron la Aprehensión y "LE HICIERON LECTURA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES y fue Puesto a la disposición de la Fiscal Primera de este Estado.... Y seguidamente solicita al Tribunal de Control la Calificación de FLAGRANCIA".
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ACTA DE FLAGRANCIA
EN VIRTUD, DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE SEÑALA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EN SU ACTA DE FLAGRANCIA, PROCEDO A DETALLAR MINUCIOSAMENTE EL VICIO CONTENIDO DE LA ACTA DE FLAGRANCIA., así mismo como los vicios contenidos en las demás actas, instruidas con los fundamentos y demás circunstancias señaladas, en el escrito de la anticipada y extemporánea Fragancia, de fecha 15 de junio de 2011, en sus( folios 1 al 2, del expediente ) y a su vez dicho escrito de Flagrancia, contradice la acta policial instruida por el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía Estadal de la ARSENIO DURAN HERNÁNDEZ, en fecha 16 de junio de 2011, y la acta de la denuncia, y las demás actas que acompaña la representante Fiscal, para apoyar su escrito de flagrancia, que antecede a mi detención, son los siguientes vicios:
Primero: La representante Fiscal, no señala el nombre de los funcionarios que le transmitieron la información de los hechos y procede a instruir irresponsablemente un escrito de Flagrancia cuando señala: "que por medio de efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, recibió información a las 5:38, p.m. en horas de la tarde, el 15 .06-2011"., fue informada de que se está cometiendo delito de HURTO., un día anterior a la presentación del escrito de flagrancia. Y procede a fundamentar su escrito en hechos infundados, y en actas viciadas de nulidad absoluta, por las razones y motivaciones siguientes:
Segundo.-" no señala en su acta extemporánea e intempestiva QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS QUE PRACTICARON LA APRHENSION" , en dicha acta omiten señalar los nombres de los funcionarios actuantes y de los que le han comunicado la Aprehensión A LA Fiscalía primero del Ministerio Publico.
Tercero: LA REPRESENTANTE Fiscal tampoco, señala el nombre del funcionario policial que hace la REQUISA. Encontrándole el dinero, seguidamente: "LE QUITA EL DINERO Y SE LO ENTREGA A LA VICTIMA", (confesión hecha en el escrito acusatorio, Acta de denuncia! folio 102 del expediente) en LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN)
Cuarto: obvia señalar el nombre de LOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDIERON A LA LECTURA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, la cual fue suscrita con firma ilegible, por el funcionario ARSENIO DURAN H."

Quinto: En el escrito de Flagrancia, la representante fiscal se limito a señalar la cantidad de Bs, 1580,00, y obvió hacer la mención de la cantidad de Bs. 1980.00.

Sexto: En su escrito de Flagrancia la representante Fiscal, no hace mención del Celular que aparece posteriormente en las ACTAS instruidas en fecha 16-06-11.
En apoyo a la comunicación dada en fecha 15 de junio de 2011, el ciudadano INSPECTOR DEL PEP, JAVIER UZCATIQUE, remite oficio de fecha 15 de junio de 2011, (folio 3 del expediente), comunicándole al FISCAL AUXILIAR HAHKIL YAMIL ESCALONA, mediante un oficio No. 3453, 3454 y 3.456., enviándole actas elaboradas por el Funcionario de la policía Estadal ARSENIO DFURAN Hernández.
Dichas actas son las siguientes:
ACTA POLICIAL,
La cual esta incursa de nulidad absoluta, en virtud de que en dicha acta "NO SE ENCUNTRA EL NOMBRE Y DATOS PERSONALES Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO, QUE INSTRUYE DICHA ACTA, ANTE QUIEN SE PRESENTO EL FUNCIONARIO ARSENIO DURAN H. PARA HACER SU DECLARACIÓN XORRESPONDIENTE (sic) Y ANTE QUIEN HA DEBIDO PRESTAR SU JURAMENTCION, SEGÚN COMO SE HA SEÑALADO, EN EL CONTENIDO DE DICHA ACTA. EN EFECTO ESTAMOS ANTE UNA ACTA VICIADA Y EN CONSECUENCIA HA VICIADO EL PROCESO."

ACTA DE DENUNCIA:
La cual se elaboro a las 6:30 a.m. EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2011, HORAS ANTES DE QUE OCURRIERAN LOS PRESUNTOS HECHOS, ANTICIPANDO A MI DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA, aunado a que dicha acta de denuncia está viciada de nulidad Absoluta, ya que no lleva la firma del funcionario instructor INSPECTOR DEL (PEP.), JAVIER UZCATIQUE, JEFE DE INTELIGENCIA INSTRUCTOR DEL ACTA DE DENUNCIA, ante quien la denunciante presta su declaración ( folios 5 ).,.solamente aparece su nombre y no la firma
ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.
De igual manera la misma no lleva los nombres de los funcionarios instructores, ni las firmas de los funcionarios adscritos a la Dirección General que realizaron la detención, en dicha acta se expresa: "siendo las 5:30, horas de la tarde.... Y SE EXPRESA, "FIRMAN", tan solo lleva una sola firma, NO LLEVA EL NOMBRE DEL REDACTOR U INSTRUCTOR DEL ACTA, SOLAMENTE LLEVA LA FIRMA ILEGIBLE DEL FUNCIONARIO ARSENIO DURAN H., dichas actas, viciadas de nulidad fueron dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes a su vez instruyeron sus actas e investigaciones basadas, en los hechos y circunstancias señaladas y contenidas en las referidas actas viciadas, con Inobservancia y violación del Artículo 197, RN SU PTIMER (sic) APARTE. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 169 del Código Orgánico procesal Penal, en definitiva estamos ante un proceso viciado y violatorio del derecho a la defensa.
Es evidente que la representante Fiscal, se había adelantado a las circunstancias. ha fundamentado su escrito de Flagrancia en noticia crimines infundada, sin la debida identificación de los funcionarios, anticipándose a los hechos. En fecha 15 de junio de 2011, a la figura de flagrancia, y proceder a mi arbitraria e ilegal detención. Al siguiente día de la referida información que la representante Fiscal recibe, iniciando un proceso penal, a un día antes de que ocurriera mi detención arbitraria, ello, constituye un acto lesivo, violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso.
De Los denominados derechos fundamentales, tenemos con clara evidencia que estamos ante un escrito extemporáneo y viciado de nulidad, elaborado con antelación a mi detención arbitraria, por consiguiente, no puede haber existido la Flagrancia,

Lo que evidencia, que estamos ante una FLAGRANCIA violatoria de las Derechos y de las garantías constitucionales del Principio del derecho a la Libertad. Lo que constituye, que estamos ante una detención y una Privación de libertad ARBITRARIA, ejecutada CON ABUSO DE AUTORIDAD" Por consiguiente que estamos ante un acto lesivo, que viola mis derechos Y garantías Constitucionales, preceptuados y establecidos en el artículo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre DERECHOS y GARANTÍAS Constitucionales, en correlación con la violación del primer aparte del artículo 197 del Código Adjetivo, de igual manera las actas instruidas por el funcionario escrito de FLAGRANCIA, la representante Fiscal, ha incurrido en la inobservancia y/ u omisión de los requisitos establecidos en el artículo 133 y 169 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa lo siguiente : DEL CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS , TODA ACTA DEBE SER FECHADA . CON INDICACIÓN DEL LUGAR AÑO, MES DÍA Y HORA, EN QUE HAYA SIDO REDACTADA, LAS PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Y UNA RELACIÓN SUCINTA DE LOS ACTOS REALIZADOS”.
EL ACTO SERA SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES. SI ALGUNO NO PUEDE O NO QUIRE FIRMAR, SE DEJARA CONSTANCIA DE ESE HECHO.
LA FALTA U OMISIÓN DE LA FECHA ACARREA LA NULIDAD"....

En el caso que nos ocupa, la representante Fiscal, aparte de obviar el señalamiento de los nombres de las personas, que han intervenido en los hechos alegados, ha omitido señalar la relación o función que han tenido dichas personas, en dichos hechos.
El señalamiento que hace en su escrito de Flagrancia sobre la detención o APRHENSION (sic) de fecha 15-06-11.
La Fiscal hace referencia a una acta policial de contenido viciada de NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto en la misma no lleva la firma y el nombre del FUNCIONARIO INSTRUCTOR que instruye el acta Policial y que presumiblemente tenía que JURAMENTAR al ciudadano ARSENIO DURAN HERNÁNDEZ, ante quien se presume, que se presenta para declarar sobre los hechos, pero resulta que el funcionario ARSENIO DURAN HERNÁNDEZ, incurre en el abuso de poder y se extralimita de sus funciones procede de manera autónoma a instruir la acta policial, por su propia cuanta y se juramentos a si mismo y procede SUSCRIBIR EL ACTA POLICIAL" Efectivamente estamos ante una acta de Flagrancia instruida sobre hechos, actos y actas de contenidos infundados e inciertos, incursos en nulidad absoluta, por cuanto no llenan los requisitos contenidos en los artículos 133 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, instruidas sobre hechos infundados e inciertos lesión a mis derechos y garantías constitucionales ".., En efecto estamos ante un detención arbitraria efectuada con abuso de poder por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, quien sin cerciorarse de la verdad de los hechos, instruye una acta de Flagrancia con hechos infundados y sin tomar los datos personales de los funcionarios que le dieron la información de los señalados hechos, y procede a levantar una acta de Flagrancia, y procede a ponerme a las ordenes del Juzgado de control del Circuito judicial penal del estado portuguesa, incurriendo en un acto lesivo, que ha causado una violación a mis derechos y Gratinas (sic) fundamentales y Constitucionales, habiendo originando una detención arbitraria y la privación de mi libertad, impulsada por la representante Fiscal primero del Ministerio Publico, SUSANA GARCÍA PAYAN, quien ha actuado con ABUSO DE PODER y extralimitación de sus funciones, por medio de la instrucción de actuaciones y hechos que han recogido en su escrito de flagrancia Reitero la procedente del acto lesivo que hace viable el presente Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 49 de Nuestra CARTA Magna Constitucional, en concordancia con e articulo 5 de la Ley sobre derechos y garantías constitucionales en contra mi detención arbitraria producto de la decisión Fiscal amparada, en el poder que sustenta y en su escrito de FLAGRANCIA

El funcionario policial en su acta vaciada de nulidad esgrime: contrariamente a lo alegado por la Fiscal, en su escrito de flagrancia, que le entregara Cualquier objeto, que cargara dentro de mis vestimentas y dice que se le entrego dinero efectivo y un celular los cuales saque de un solo Bolsillo," lo cual contradice LA REQUISA anunciada con anticipación a los hechos infundados por la representante Fiscal, en su intempestivo "ESCRITO DE FLAGRANCIA"., lo cual delata una detención anunciada con anticipación, en cuanto a la Flagrancia no es más que una excusa según lo manifiesta la fiscal, quien de manera contradictoria: Procedió a remitir las actuaciones realizadas en el caso No. 18-FO1-1C-370-11. AL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO PORTUGUESA, ..." sin explicación del motivo, si dicho organismo no tiene competencia en esta materia, la representante Fiscal, no explica con qué fin envía el actas instruidas en fecha 15-06-11, al señalado Organismo DE TRANSITO TERRESTRE, el cual no tiene ninguna relación con la presente causa, lo que se evidencia que estamos ante : "una acta de FLAGRANCIA anticipada a los presuntos hechos y a mi detención arbitraria, la cual no lleva el nombre de los funcionarios que señala la representante fiscal en el ,ACTA DE FLAGRANCIA en actos y actas fe contenido infundado y el cual se fundamenta en actas y actos policiales, ficticias de contenidos inciertos, con violación de las normas legales y constitucionales prevista. Se evidencia, en todas las actas que acompañó a su escrito la representante fiscal y en las cuales fundamenta su escrito de flagrancia, están incursas en vicios de nulidad de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: " serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención... O LA QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTAS, EN ESTE CÓDIGO, LA CONSTITCION DE LA REPÚBLICA".... De cuya inobservancia de la referida norma adjetiva, trae efectos lesivos a mis derechos a la defensa, al debido proceso y a las garantías fundamentales.
En efecto estamos ante un acto lesivo, al derecho a la defensa,
Cual vicia el debido proceso, originando una lesión a mis derechos y Garantías Constitucionales del Principio a la Libertad, consagrado en el Numeral 1 de nuestra Carta Magna, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 y 44 el cual expresa : " LAS LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE" .... en concordancia con el numeral 4 el cual preceptúa " TODA AUTORIDAD QUE EJECUTE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEBE IDENTIFICARSE" EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 5 DE LA Ley Orgánica Sobre DERECHOS y GARANTÍAS Constitucionales, LA CUAL EXPRESA: " la acción de amparo procede contra todo acto administrativo : actuaciones materiales , vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía Constitucionales , cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional "la Fiscal del Ministerio Publico, al privarme de mi Libertad mediante informaciones falsas dadas por. Funcionarios policiales e instruyendo su escrito de FLAGRANCIA. Sin conocer la verdad cierta, de quienes son los funcionarios y cual es su identidad.
Tanto las actas y actos instruidas por la representación del Ministerio Publico, Como, las actas y actos en el cual apoya su acta de INFLAGRANCIA, instruidas por el funcionario actuante, y del acta y el acto de la denunciante en la cual no se especifica el nombre del Funcionario que la ha instruido ni la de su firma.
Es evidente, también estamos ante una acta de Imposición de derechos Constitucionales, viciada, la cual fue anunciada previamente a unos hechos imaginarios e inexistentes.
En el ESCRITO DE FLAGRANCIA, la cual no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue elaborada un día ANTERIOR a los presuntos hechos alegados por la Fiscal como delito de FLAGRANCIA, señalada en el escrito fiscal, datan de una fecha anterior a mi detención, del día 15-06-2011. La representante Fiscal, no hace mención de los nombres y firmas de los Funcionarios de la Policía que practicaron la APRHENSION ni de los funcionarios que presuntamente hicieron la lectura de mis derechos Constitucionales, dicho escrito de lectura de IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, en la que señala a funcionarios actuantes, no aparecen sus firmas ni sus nombres, tan solo aparece una firma en el acta, en la cual expresa, la palabra de FUNCIONARIOS ACTUANTES, y en ella, aparece solamente la firma ilegible del funcionario ARSENIO DURAN, quien redacta dicha acta de Imposición de derechos Constitucionales y la suscribió en mi presencia a las 5: 35, P.m. de la tarde después de terminar su de redacción , (folios 6 ), (su firma es similar a la firma que aparece en ( el Acta Policial,) , de manera simultánea se encontraba a la misma hora 5:30, p.m. según dicha acta, en frente al estacionamiento de COPEI, donde alega que le señala la presunta víctima lo sucedido del hecho, procediendo a mi búsqueda y después de dar vuelta y vuelta (según declaración de la denunciante, en la acta oral de presentación fecha 20-06-2011). Procede a imaginaria detención flagrante a las 5.35, P.M. (acta policial folios 04) y simultáneamente redactando y suscribiendo la referida acta de imposición de mis derechos Constitucionales, a la Misma hora señalada. Independientemente del vicio de la existencia de la infundadas, ACTAS, se encuentran viciadas de nulidad Absoluta, de conformidad con el señalado artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal. La cual es norma de orden publico., con rango Constitucional.

Indudablemente la Nulidad se ha manifestado, como efecto de una LESIÓN esencial a los actos procesales, el cual tiene relación con el Derecho de defensa, la multiplicidad de vicios contenidas en la totalidad de las actas han sido el fundamento principal para la procedencia del escrito de Flagrancia emitida por La representante fiscal, el cual ha originado mi imputación acarreando mi detención ilegal e inconstitucional y en efecto, tanto los vicios contenidos en dichas actas, de manera absoluta dichos vicios han sido transmitidos de manera simultánea a la referida acta de Flagrancia …”
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a tal efecto es necesario señalar la decisión N° 468 de la Sala Constitucional de fecha 26-03-2004 en la que se indica:
“…dentro de la estructura orgánica de los juzgados de primera instancia en materia penal encontramos que existen tres tipos con funciones diferentes, a saber, Control, Juicio y Ejecución, correspondiéndoles ámbitos de competencia sustancialmente distintos. De allí que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establezca claramente que los amparos que se interpongan con fundamente en el derecho a la libertad y seguridad personal serán resueltos por los Juzgados de Control y que todas las demás acciones que versen sobre cualquier otro derecho que tenga una eminente naturaleza penal serán conocidos por los Juzgados de Juicio, siempre y cuando detenten la competencia territorial”.
Ahora bien, por cuanto el presunto agraviado indica en su escrito que el agraviante es la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por estimarlo responsable de la vulneración de las normas contenidas en los artículos 17, 18, 27, 29, 30 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relacionados a el Acta de la Flagrancia y Escrito Acusatorio, cursantes en la causa N° 1C-6325-11, llevado por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente acción y así se decide.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el caso planteado, el presunto agraviado señala que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa es responsable de la vulneración de las normas contenidas en los artículos 17, 18, 27, 29, 30 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relacionados a el Acta de la Flagrancia y Escrito Acusatorio, cursantes en la causa N° 1C-6325-11, el presunto agraviado señala que la representante fiscal ordenó una series de actos de investigación , con ocasión de una investigación penal seguida en su contra, es decir las actas de investigaciones instruidas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, las cuales datan de fecha 15 de junio de 2011, en que fue instruida las referidas actas y el escrito de Flagrancia; que todas los actos y actas levantadas con ocasión al proceso penal que es llevado en su contra, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico representada por la Abg. Susana García Payan, obvio los señalamientos de los nombres de las personas que intervinieron en las mismas, así como las firmas de las mencionadas actas, omitiendo además señalar la relación o función que han tenido dichos sujetos en ese proceso, vicios estos que acarrean la nulidad de todas las actas levantadas en la presente investigación, por constituir violación de normas de rango constitucional, a criterio del accionante.
Dado lo farragoso del presente escrito de acción de amparo constitucional, quien aquí decide entiende que la pretensión del accionante es la nulidad de las actas que fueron levantadas en la investigación penal llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su contra. Es decir, el presunto agraviado tenía vías ordinarias para requerir ante el Juez de Control o a través de la vía recursiva la nulidad de los actos presuntamente viciados, agotados estos seria procedente acudir ante el órgano jurisdiccional por vía de amparo constitucional. De la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el accionante no se acredito fehacientemente a este Tribunal que se haya agotado las vías ordinarias previstas en la Ley.
En relación al punto anteriormente referido, la doctrina se ha pronunciado en los siguientes términos:
“…el carácter extraordinario de esta vía judicial es no sólo una causal de improcedencia, sino además una causal de inadmisibilidad…la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad…para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible…cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía…se utiliza el remedio extraordinario…” (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Págs. 248 y 249).

Igualmente ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia pacífica y reiterada que:
“…ha ido robusteciendo la exigencia de agotar la vía judicial antes de acudir al amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aún de aquellos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional…” (Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001. Ponencia del Dr. José Delgado Ocando. Exp. N° 01-1558).
La jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no solo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace (subrayado propio), sino que se utiliza el remedio extraordinario.
Así la Sala Constitucional ha señalado:
“…esta Sala ha interpretado reiteradamente que la admisibilidad del amparo constitucional está sujeta a que el interesado no disponga de otras vías judiciales preexistentes…” (Sent. 344. de fecha 10-03-2004);
Es oportuno indicar lo que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo al decir:
“…ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisiòn de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio precedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo…”. (Se reitera sentencia 963 del 05-06-2001).
“…la acción de amparo resulta inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de acudir a la vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales podía obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales, por cuanto todo juez de la República es constitucional”. (Sent 344.de fecha 10-03-2004).
También ha dejado sentado la Sala Constitucional que si existen vías ordinarias que pudiera utilizar el accionante del amparo constitucional para obtener el restablecimiento de la situación constitucional infringida, el amparo como procedimiento será admisible y viable, en la medidas en que las vías ordinarias se hayan agotado o no sean idóneas, eficaces o expeditas, lo cual debe ser alegado por el solicitante – carga – y debidamente demostrado al juez constitucional.
Por todos los razonamientos expuestos y en atención al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Abg. JADALLA CHARANI, en contra de la ciudadana Susana García Payan Fiscal Primera del Ministerio Publico, por existir vías ordinarias en el ordenamiento jurídico a través de las cuales podía obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales presuntamente violados. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 2, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. JADALLA CHARANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908 Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, Nº 44.779, contra las actuaciones ordenadas por La Fiscalía Primera del Ministerio Publico en los actos de investigación llevados con ocasión al proceso penal seguido en contra del accionante, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la notificación de la Abg. Susana García Payan representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su condición de agraviante y del ciudadano Abg. Jadala Charani, con el carácter de accionante de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto en las presentes actuaciones no consta dirección del mismo. Publíquese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Juan Valera