REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 10 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-418-10
JUEZ DE JUICIO Nº 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Adalberto Antonio Ortega Cordero
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Bellorín
ACUSADOR:
Abg. Simara López. Fiscal Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Identidad omitida por razones de Ley
DELITO: Actos Lascivos
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria
De conformidad con lo establecido en los artículos 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y reservado seguido contra el ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero, Venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/06/1.976, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.480, y residenciado en la Urbanización El Saman, calle B, casa N° 10, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite por razones de Ley, lo cuál se hace en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y reservado, el Ministerio Público, representado por el Abg. Simara López, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero, narrando en la audiencia que:
“El día 14 de febrero de 2009, en horas de la tarde la niña (identidad omitida por razones de Ley) se encontraba en compañía de su madre la ciudadana Deumary del Carmen Aponte Valderrama, ya que su mamá se encontraba arreglando unas cosas en la casa de una vecina de nombre María Hurtado en momentos que la ciudadana María necesitaba agua para lo que estaba haciendo en su habitación donde la acompañaba la señora Deumary del Carmen ésta fue a buscar agua, cuando paso por la sala de la casa observó que el ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero estaba sentado al lado de la niña y le tenía la carra agarrada besándola, cuando ella vio eso se quedo sorprendida y en lo que ella reacciono se regresa y él ya no estaba allí, luego le preguntó a la niña y ella le dijo que él la estaba besando y le estaba metiendo la lengua en la boca”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones el Abogado Pedro Bellorin, en su carácter de Defensor Privado del acusado expuso:
"Esta defensa se opone a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, contemplada en el articulo 45 de la Ley Especial que rige la materia y que sea los medios de pruebas ofrecidos evacuado y propuestos, tanto por la representación fiscal y la defensa los que determine la responsabilidad o no de mi defendido es todo".
Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, "Si voy a declarar", quien dijo llamarse: Adalberto Antonio Ortega Cordero, nacido en San Nicolás en fecha 19-06-1976, estado civil en concubinato, de profesión u oficio obrero albañil, residenciado en San Nicolás, en la Urbanización El Saman, titular de la cédula de identidad Na V-13,330.480 quien expuso: quien declaró lo siguiente: “Bueno, yo me declaro inocente de lo que se me está acusando, porque yo no he hecho nada. Yo vivo en esa casa donde supuestamente dice ella que paso, donde la señora dice que paso. Yo desde temprano estaba solo con mi mujer, María Hurtado, estábamos acomodando algo, haciendo un trabajo. Llega la Señora Deumary Aponte para la casa. Yo me fui para la casa de mi mamá, a ver televisión como a eso de las 11 del día, porque en la casa se había quemado el televisor. Pase todo el día en la casa de mi mamá y me vine a eso de las 4:30, 5:00 para la casa. Llegue a la casa, donde vivo con mi mujer, estaba todavía la Señora Deumary, estaba en el cuarto con mi mujer, y yo salgo para la sala donde están los hijos míos de los cuatro que tengo y esta la niña que dicen. Me siento en el sofá de la casa, en un lado esta la niña, la hija de Deumary, y en el otro lado estaba el hijo mío, el varón Jesús Emilio Ortega, al frente estaba la otra niña mía se llama Adaryelis Carolina Ortega; en eso salió ella del cuarto a buscar el agua como dice ella. Sale ella a buscar el agua, y de repente sí, nos vio, del cuarto fue para atrás, llevo el agua, se fue para la casa de ella, llamo a la niña, le echó una pela a la niña, a la hija de ella, yo si es verdad, yo me fui para allá para la esquina, a donde la suegra mía, donde mi suegra, después llego esa mujer a atacarme de y que yo y que era un violador, que yo y que era un… bueno, me trato de todo. ¿Por qué cuando ella dice que yo y que la estaba besando, por qué ella no actúa de una vez? Como… yo creo que una madre o un padre cuando ve a un niño que le estén haciendo algo, uno actúa de una vez. Yo a esa niña no le he hecho nada, tengo mi conciencia limpia, yo se que… yo creo que yo a la fiscal, le di a ella una firma del Consejo Comunal, se la lleve allá en la fiscalía, se la deje a ella, aunque ella no me lo firmo como recibido. Como el Consejo Comunal me conoce, como soy yo, ¿donde esa mujer dice que yo estaba besando a la niña? Eso es falso, yo no le he hecho nada a esa niña, yo me considero inocente”.
La Fiscal Interrogo de la siguiente manera: 1.- Adalberto Ortega, manifieste a este tribunal ¿de dónde conoce a la ciudadana Deumary del Carmen Aponte Valderrama? Contestó: “bueno, yo la conozco desde que llegaron ellos ahí, ahí donde viven. 2.- ¿Es vecina de usted? Dijo: “Vive al frente”. 3.- ¿Desde hace cuánto tiempo? Respondió: “Desde que ellos se mudaron ahí deben tener como 3 años, 4 años, algo así, no recuerdo”. 4.- ¿Esta ciudadana Deumary Aponte frecuentaba regularmente su casa? Afirmó: “Si”. 5.- Según su manifestación verbal, usted dijo que se encontraban, después de que llegó de casa de su madre, ¿quiénes se encontraban en la sala? Indicó: “Mis dos hijos, como dije”. 6.- ¿Que edad tienen sus hijos? Contestó: “Una tiene 9 y el otro tiene 7”. 7.- ¿Cómo estaban situados, como estaban sentados? Respondió: “De un lado uno. Uno al lado mío (derecha), el menor, Jesús Emilio. Y la otra, frente, Adaryelis. 8- ¿Y la niña Daniela Guillermina Bravo Aponte, donde se encontraba? Contestó: “Al otro lado (izquierda), sentada en el mueble. 9.- ¿A lado suyo? Dijo: “Yo estaba en el medio”. 10.- ¿Qué se encontraban haciendo allí? Contestó: “La niña estaba jugando así en el piso y el niño mío estaba conmigo hablando”. 11.- ¿Eso fue a que hora? Señaló: “Cuando yo llegue de donde mi mamá, como a las 5:00, 4:00, no se, 4:30 a 5:00, como lo dije anterior, a eso de las 5:00 de la tarde. 12.- ¿En algún momento se quedó usted solo con la niña Daniela Bravo? Negó: “No”. 13.- ¿Qué se encontraba haciendo la niña? Señaló: “Estaba ahí, sentada conversando”. 14.- ¿Cuántos muebles hay allí señor, en esa sala? Dijo: “Estaba el sofá, 3 muebles grandes, el sofá y los muebles que vienen con el sofá”. 15.- ¿Se encontraba ahí algún televisor? Manifestó: “El televisor que estaba ahí, estaba quemado”. 16.- ¿Se recuerda usted como estaba vestida la niña? Expuso: “No”.
Por su parte la Defensa no interrogó al acusado.
El Tribunal interrogó en los siguientes términos: 1.- ¿Usted ha indicado que la ciudadana madre de la niña afectada se fue de la casa donde usted reside, donde ella estaba, le echó una pela a la niña y después vino nuevamente hacia su casa, dijo usted? Respondió: “Llamó a la niña, a la casa de ella”. 2.- ¿usted dijo que se llevo a la niña a la casa y le echó una pela a la niña? Respondió: “a la casa de ella”. 3.-¿Eso fue lo que usted dijo en la declaración? Afirmó: “Si”. 4.- O sea que, la señora se fue, buscó el agua, se fue a la casa de ella, le echó una pela a la niña, usted se fue para donde su suegra, y después llegó ella a atacarlo? Afirmó: Si. 5.- Usted señala además que si le han encontrado a usted en la conducta de estar besando, por què no procedió inmediatamente, le pregunto: ¿Cómo sabe usted que la ciudadana le pego a la niña, cómo le consta a usted que la ciudadana le pego a la niña? Y ¿Por qué? Respondió: “Ella le pega por la boca duro, la niña grita, las hijas mías fueron para allá, las mayores, hasta la mujer mía fue para allá. Y ella les dijo: “mi mamá me pego”. Entonces va la mujer mía para allá y ella le dice: “si, me pego”. 6.- ¿Sabe usted la razón por la que le pegaron a la niña? Contestó: “porque supuestamente yo y que la estaba besando y ella se estaba dejando, supuestamente, dice ella que y que la estaba besando”. 7.- El incidente en el cual ocurre con la niña en el que la mamá le pega, ¿ocurre inmediatamente después de que usted llega allí? Señaló: “Dice ella que fue así”. 8.- ¿Qué edad aproximadamente tiene la niña, la niña que presuntamente resulto agraviada? Contestó: “No sé, tiene como 8 o 9 años”. 9.- Además de sus hijos, que estaban en el recinto de la sala, ¿qué otras personas se encontraban en la vivienda? Indicó: “La mujer mía, y los otros dos, estaban ellas 4. 10.- ¿Cuándo usted dice las otras dos, quiénes son, la mujer suya y quiénes más? Respondió: “Las otras 2 hijas mías y la mujer mía”. 11.- ¿Usted ha tenido algún inconveniente, discusión, percance, dificultad, o enemistad con la mamá de la niña? Respondió: “No, nunca”.
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en que el día 14 de febrero de 2009, en horas de la tarde la niña (identidad omitida por razones de Ley) se encontraba en compañía de su madre la ciudadana Deumary del Carmen Aponte Valderrama, ya que su mamá se encontraba arreglando unas cosas en la casa de una vecina de nombre María Hurtado en momentos que la ciudadana María necesitaba agua para lo que estaba haciendo en su habitación donde la acompañaba la señora Deumary del Carmen ésta fue a buscar agua, cuando pasò por la sala de la casa observó que el ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero estaba sentado al lado de la niña y le tenía la cara agarrada besándola, cuando ella vio eso se quedo sorprendida y en lo que ella reaccionó se regresa y él ya no estaba allí, luego le preguntó a la niña y ella le dijo que él la estaba besando en la boca.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:
I.- TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana Deumary del Carmen Aponte Valderrama, venezolana, nacida en Barinas el 04 de Noviembre de 1980, de estado civil Casada, dedicada a Oficios del Hogar, residenciada en San Nicolás, Urb. El Saman, Calle B, Casa 26, identificada con cédula N° 15.130.111. Manifestó que la niña es su hija, expuso lo siguiente:
“Lo que sucedió el 14 de febrero del 2009, sucedió en casa de la esposa del señor Adalberto Ortega, yo me encontraba en casa de ella, estábamos charlando sobre cuestiones de una desgracia que había sucedido en aquel tiempo de una vecina, entonces, yo estaba allí porque ella la vi sola allí en la casa trabajando, haciendo un trabajo de albañilería, estaba tapando unos cuadros con tabelones, entonces, estábamos allí, teníamos rato ya allí y llegó el señor Adalberto Ortega, a casa de su esposa y la felicitó, entro al cuarto donde estábamos ella y yo, la felicito por el trabajo que ella estaba realizando, entró, llego y se fue pues, en el transcurso de eso, llegó otra vecina y me dice que le de permiso a la niña para que vaya al cumpleaños del niño de ella, la niña va, yo llamo a la niña y le digo que se bañe para que vayan al cumpleaños, bueno se fue, este ellas llegaron, se vistieron, bueno, la niña fue y me dijo: “mami yo ya estoy lista”, bueno vaya le digo yo, vaya dígale a su hermana para que se vayan pues para el cumpleaños, verdad, bueno, yo estoy pensando que el señor fue, como él no regresó mas allí, entonces, estamos ahí en el transcurso de eso llegó la niñita de él, una morenita, la menor, le pide permiso a la mamá para que vaya al culto, entonces ella le dice que hable con su papá, mi papá no esta le dice, a bueno, paso eso, entonces, en lo que la muchachita salió y se fue, ella llama a la otra hija de ella para que le vaya a buscar agua para echarle a la crema, el concreto que ella estaba utilizando, entonces yo le digo “no María, yo voy y te la busco”, en el transcurso de que yo salgo del cuarto, encuentro al ciudadano besándome a la niña en la boca, como una niña, como una persona adulta, entonces yo lo veo y él inmediatamente la suelta, llega, él esta sentado en la silla, así en la punta y a la niña la tenia así, besándola, jamoneandola como a una mujer adulta, y yo me quede sorprendida de lo que vi verdad, yo seguí caminando y me decía yo no puedo, ó sea, no creía lo que había visto, porque de verdad no lo creía de ese señor, porque él tiene 3 niñas mas 1 niño verdad, y como yo, bueno, yo me consideraba era amiga de su esposa, de él no. Entonces, como nunca habíamos tenido un contacto así cerca pues, entonces sigo yo para la batea, en el transcurso de eso, la niña se queda allí sola y él se fue, se paró y se fue, se fue a casa, se fue a la esquina del sector donde vivíamos allá, entonces yo llego y le digo a la esposa de él “María yo me voy”, no le dije el motivo por qué me iba, me voy este, y en ese momento, en lo que allí charlamos, habíamos quedado en ir al funeral del señor de la desgracia que había sucedido allá, entonces yo llego, agarro a mi niña y me voy para la casa, y le digo “mami, ¿que te estaba haciendo adal?” Ella estaba así, con los ojos brotados y asustada, entonces, “mami, dime, dime lo que él te estaba haciendo”, entonces, “si mami, yo te voy a decir lo que el me estaba haciendo”, me dice, “adal me estaba besando”, ¿Dónde te estaba besando?, “en la boca mami, en la boca”, ¿tu por qué no gritaste?, le dije yo, ¿Por qué no me llamaste?, tu sabes que yo estaba ahí, no me dijo mas nada, se quedo allí, estaba asustada, se tranco, y de ahí ella no ha querido mas, no me, en el transcurso de todo el proceso, el señor se ha seguido metiendo con la niña, cuando me la veía del otro lado de la calle, me la maltrataba, le decía “lárgate de aquí”, este, bueno pues, unas barbaridades a la niña que yo muy poco, en mi conciencia yo no, ni se las digo, en el transcurso de todo eso, bueno, Gracias a Dios, hasta ahora, fui y hable con la fiscal, le pusieron medidas de protección a la niña, hasta unos mese, bueno hasta ahora el señor no volvió a meterse con la niña, y esa es toda mi versión”.
La fiscal interrogo de la siguiente manera: 1.- ¿Quiénes se encontraban en esa casa para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: “la esposa de él, él, la niña, y yo”. 2.- Los hijos del ciudadano, ¿tiene conocimiento de dónde se encontraban? Contestó: “Una de las morenitas de ella” 3.- ¿Sabe como se llama? Señaló: “Se llama, horita no me acuerdo como se llama, pero la mayorcita, la morenita ella le pidió permiso a la mamá para irse al culto. 4.- ¿Para irse? Dijo: “A un culto con una vecina, y la mayor estaba en mi casa ayudando a vestir a las otras niñas que iban para el cumpleaños. 5.- ¿Tiene algún niño varón el ciudadano? Asintió: “Si”. 6.- ¿Cómo se llama, no sabe? Nombró: “Jesús, creo que es el nombre de él”. 7.- ¿Y Jesús donde se encontraba? Dijo: “No sé, porque en el momento que paso eso, no lo vi allí”. 8.- ¿En qué sitio dice usted que encontró a la niña con el ciudadano? Respondió: “En la sala, estaba en la sala, con permiso. O sea, el televisor estaba frente a la ventana, por aquí estaba el mueble (derecha), donde el, así recostado hacia la pared de allá porque quedaba la entrada de la puerta, el señor estaba sentado en un mueble de hule como se encuentra uno ahí en la sala de espera, y él estaba sentado en el rincón así, con la niña, estaba sentado besándome a la niña en el rincón de la casa, de la sala”. 9.- ¿El televisor estaba allí? Contestó: “No, el televisor estaba así, frente a la ventana”. 10.- ¿Y el mueble como estaba situado? Indicó: “El mueble estaba, no hallo como explicarle”. 11.- ¿Si esta es la habitación, usted estaba dónde? Respondió: “Aja, de este lado (derecha)”. 12.- ¿Usted estaba donde? Señaló: “En el cuarto”. 13.- ¿Y dónde esta situado el cuarto? Explicó: “O sea, esta es la entrada de la sala, aquí queda el primer cuarto (derecha), para acá esta (izquierda)”. 14.- ¿Usted estaba donde? Señaló: “En el cuarto con la esposa de él”. 15.- ¿Usted al salir? Expuso: “Cuando salí del cuarto, el señor se encontraba en el mueble hacia el rincón donde se encontraba el multimueble, con la niña en el mueble besándomela, ahí estaba él”. 16.- ¿Estaba el televisor prendido o apagado? Negó: “No, estaba apagado, estaban en silencio. Y nosotras en el cuarto conversando”. 17.- ¿Usted estaba en el cuarto con? Dijo: “La esposa de èl, conversando de lo que había pasado a una vecina cerca, que por cierto ella estudio conmigo, la muchacha estudio conmigo, estábamos hablando de la desgracia del esposo que se había matado, que no podíamos creer eso verdad, porque él ese día había visitado muchas partes y en eso ella me dice, bueno, este que, me invito a los rezos del señor, no a mi no me gusta eso, porque a mi no me gusta rezar, a mi me gusta es orar, porque yo creo es en la palabra de Dios, en la Biblia, en Dios prácticamente, yo no creo en, o sea, no me gusta rezar”. 18.- Usted cuando observa lo que acaba de describir, ¿qué hizo posteriormente? Expresó: “De verdad que en el momento no hice nada porque me quede sorprendida, lo que hice fue seguir caminando y me quede mirándolo, mirándolo a él”. 19.- ¿Qué hizo él?, Expuso: “En ese momento que él soltó a la niña, él se sentó, se acomodo en el sillón y este, empezó a manipular el teléfono, y me agacho la cara, yo no le quitaba la mirada, en el transcurso que yo salí a la batea, él se paró y se fue, se fue hacia la esquina donde vive la suegra de él, así estaba una alcantarilla y allá se sentó, entonces yo agarre a la niña, en ese transcurso yo le dije a la esposa de él que yo me iba, me iba a bañar y que tal vez iba para a allá para esos rezos, entonces bueno, me fui y ahí fue cuando le empecé a preguntar a la niña lo sucedido. Entonces, yo regreso, después de eso me regreso y voy y hablo con la esposa de él, y él me dice que, ella me dice ¿adal?, yo no creo eso de adal, tu estas loca me dijo, ¿si?, yo no estoy loca, yo estoy consciente de lo que vi, yo no soy loca, yo se lo que vi, y así como tu te impactaste, yo también me quede impactada porque un hombre así, teniendo sus hijos, no debería de jugar con una niña así, que prácticamente es una niña”. 20.- ¿Qué le manifestó su hija cuando conversó con usted en su casa?, ¿Qué paso cuando usted llego a su casa con su hija?, describa ese momento. Explicó: “Me metí al cuarto con la niña y le dije a la muchachita, en ese momento que yo me vine, la mamá, le dije a la muchachita que se fuera, que la mamá la estaba llamando, y yo me puse en el cuarto y hable con ella: dígame Daniela, dígame ¿Que te estaba haciendo Adalberto mami?, la niña estaba asustada, ¿dime?, no me quería decir, mami dímelo, y al rato me dice ella: “si mami, yo te voy a decir la verdad pero no vayas a pegar”, me dice ella, yo no le voy a pegar, ¿Por qué yo le voy a pegar?, entonces ella me dice que si, que él la tenia besándola, y le estaba metiendo la lengua en la boca”. 21.- ¿Qué más le dijo? Expuso: “En el transcurso de ahí, no me ha dicho mas nada”. 22.- ¿Le pego usted en algún momento a la niña? Respondió: “No, no le pegué”. 23.- ¿Le dijo que le iba a pegar o algo parecido? Negó: “No. 24.- ¿Usted cuánto tiempo de vecina tiene con el ciudadano acusado? Dijo: “Prácticamente tengo 5 años”. 25.- ¿Ha tenido algún tipo de enemistad, problema con el ciudadano, previo antes de que ocurrieran los hechos? Negó: “No, en ningún momento, ese era el primer problema que yo tenia con èl”. 26.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted vio el hecho a cuando usted va y le reclama al señor? Respondió: “¿Al momento, cuando yo lo vi?”. 27.- ¿Tiempo aproximado? Explicó: “No, al momento que él salió y se fue, cuando yo le dije a la esposa yo salí a la casa de la esposa verdad y lo vi sentado en la alcantarilla que queda hacia la esquina de la casa, y me fui para allá, incluso, no lo voy a negar, agarre 2 piedras y lo que me provoco fue tirárselas, agarre 2 piedras y le dije, se lo dije y lo mire a la cara: “lástima que yo no soy hombre, le dije que por qué me estaba besando a la niña, que era una niña, lástima que yo no era hombre si no ahí nos estuviéramos dando unos golpes”. 28.- ¿Qué actitud mantuvo èl, que actitud le vio usted ahí? Describió: “¿Que?, tu estas loca, que yo no se que, por allá empezó a decir que a mi se me había metido el demonio, que yo no se que mas, él se expresó mal de mi y dijo todo lo que quiso. En el transcurso de eso, llegue y me vine para la casa otra vez, como a las 7:00 de la noche llega mi ex pareja, el que vivía conmigo, no el papá de la niña, el que la estaba criando a ella, va y lo llama a èl y le dice, adal que, qué había pasado, ¿por qué él estaba besando a la niña?, “no eso es mentira, eso es embuste de la mujer tuya” , así le decía, “eso es embuste de la mujer tuya”, este, “esa mujer tuya esta loca”, ¿loca?, y yo parada escuchando, y ahí me le fui encima a èl, “di la verdad”, le dije, “di la verdad porque yo te vi, tu sabes que yo te vi”, así se lo dije, tu sabes que yo lo vi, y el sabe que si es así, si sabe, el sabe que si es así. 29.- Usted dijo ahorita de que cuando llego usted a su casa ¿le dijo a otra niña que se fuera?. Contestó: “La hija de él, que la mamá la estaba llamando”. 30.- ¿Entonces, usted salió de la casa del señor con quién, con cuántas personas? Dijo: “No, yo salí sola con la niña, la hija de èl estaba en mi casa ayudando a vestir a las otras niñas mías, porque iban para un cumpleaños, entonces yo le digo a ella: “mami te esta llamando tu mama”, en eso de que yo me vine con la niña, ella la comenzó a llamar, ¡Adalmary, Adalmary!, la llamaba, debe ser para que la ayudara, entonces yo le digo: “mami te esta llamando tu mamá”, y ella llego y se fue”. 31.- ¿Tiene conocimiento usted de donde se encontraba el ciudadano antes de llegar a la casa cuando sucedieron los hechos? Señaló: “No, porque yo con èl nunca he tenido tratos así, o sea, poco lo trataba”. 32.- ¿Tiene conocimiento usted si había consumido algún tipo de alcohol? Expuso: “No sé”.
La defensa interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Indique al tribunal qué edad tiene su niña? Respondió: “9 años”. 2.- ¿Qué se encontraba haciendo en la residencia del ciudadano Adalberto Ortega? Expuso: “Estaba junto con su esposa allí, porque ella estaba allí haciendo un trabajo, estábamos conversando, y teníamos una amistad por causa de que estábamos reparando una materia, bueno, yo estaba reparando una materia junto con ella, estábamos cursando una materia, ingles, cuando ese tiempo, entonces, a veces no las pasábamos juntas practicando el ingles porque no es fácil, y estábamos allí, teníamos una amistad así, de vecinos”. 3.- ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a la esposa del ciudadano Adalberto Ortega? Dijo: “Bueno, en ese entonces teníamos como 2 o 3 años conociéndola así, tratándola, hasta ahí, un trato de vecina ahí y ya”. 4.- ¿En qué sitio de la casa específicamente se encontraba usted con la señora esposa del acusado al momento de lo ocurrido? Indicó: “En el cuarto con la esposa”. 5.- ¿Cuántas personas se encontraban en la casa en ese momento? Señaló: “Las que nombre anteriormente”. 6.- Indíquele por favor al tribunal qué personas estaban? Respondió: “La esposa, él, la niña y yo”. 7.- ¿El señor Adalberto Ortega se encontraba? Contestó: “En ese momento cuando, antes de eso, antes de pasar lo sucedido estábamos era nosotras nada mas porque estábamos solas, porque las hijas de ella no estaban ninguna con ella, cuando sucedió lo sucedido, estaba ella, mi persona, èl y la niña, o sea porque yo, o sea no, en el momento que sucedió eso, yo no esperaba eso porque yo hacia, o sea, pensé en el momento que él no estaba en su casa, porque él llegó, entró, la felicitó y salió, se fue pues”. 8.- ¿En qué sitio de la casa específicamente se encontraba el Señor Adalberto Ortega cuando usted observó que presuntamente le estaba besando a la niña? Indicó: “En la sala, cerca del televisor, junto con él, ahí en el sillón ese”. 9.- ¿Usted recuerda que mobiliario se encontraba en esa casa al momento de los hechos? Preguntó: ¿En el mueble?. 10.- Aja. Señaló: “Un mueble de hule así como el que esta allá en la sala de espera pero era color vino tinto, de madera a los lados. 11.- ¿Usted dice un mueble de hule, pero grande o pequeño? Expuso: “Un mueble grande, grande así como aquel de 3 partes”. 12.- ¿Tipo sofá? Señaló: “Aja, exacto”. 13.- ¿Quiénes se encontraban en la sala en ese preciso momento que usted presuntamente observó al señor Adalberto Ortega besándole a la niña? Dijo: “A él con la niña”. 14.- ¿Solamente a ellos dos? Respondió: “A ellos dos nada mas”. 15.- ¿Usted tiene algún tipo de amistad o enemistad con el señor acá presente? Contestó: “Hasta cierto punto, o sea, hasta el momento que sucedió lo que sucedió no teníamos ninguna ni amistad ni, o sea que yo nunca he tenido trato así de tu a tu con el señor, jamás, o sea, con la que si yo tenia trato así era con la esposa y eso así, ni mucho desde cerca pues”.16.- ¿Usted recuerda aproximadamente la hora en que sucedieron los hechos? Indicó: “Entre 5:30 y 6:00 de la tarde sucedieron los hechos”. 17.- ¿Qué otra persona aparte de usted observo que el ciudadano aquí presente presuntamente estaba besando a su niña? Dijo: “Nadie, porque estábamos solos, solamente yo cuando salí del cuarto, inmediatamente la soltó, se puso a manipular el teléfono, y en lo que yo salí a la batea, repito, a buscar el agua, el señor se paró, se fue y la niña quedo allí sola”. 18.- Usted manifestó en su declaración que usted observó que el señor acá presuntamente le estaba besando a la niña, usted sale para su casa ¿no le reclamo en ese preciso momento?. Respondió: “A la esposa de él, no”. 19.- No, ¿al señor Adalberto?. Contestó: “En el momento no le reclame porque yo me sorprendí de lo que èl estaba haciendo, porque cualquiera se sorprende, claro, no actué porque de verdad yo tengo conocimiento de que uno no puede armar escándalos en una casa ajena y después de eso, al momento no le reclame porque el señor se fue, en lo que yo fui y hable con la niña, salí y hablé con la niña, salí, fui y le dije a la esposa de él porque pensé que él estaba allí en, que había vuelto ya, porque él se había ido, en lo que yo regrese, que salgo de la casa de la esposa de él, y le explique lo que estaba pasando, entonces en lo que yo salí y pise la acera mire hacia allá y el estaba sentado en una alcantarilla que queda cerca de allá. Y me dirigí hasta allá y fui y se lo reclame: “Que por qué él me estaba besando a la niña, que por qué le estaba haciendo eso, y que le diera lástima le dije yo, porque, que yo no era hombre sino él y yo estuviéramos dándonos unos golpes, nos estuviéramos matando mejor dicho”, así le dije, para ser exacta, así le dije, nos estuviéramos matando”. 20.- Indique por favor si usted observo que el señor acá presente estaba besando a su niña ¿usted se dirigió hacia su casa o se retorno hacia el cuarto donde estaba la esposa de el? Expuso: “No, cuando estábamos en la casa, yo salí a la batea a buscarle agua a la señora porque ella estaba llamando a la hija de ella, a la mayor para que le buscara agua para echarle agua a la crema, al concreto que ella tenia allí, entonces, en lo que yo salí ahí fue donde lo sorprendí ahí, después yo me quede fue mirándolo y èl de una vez, o sea, en lo que él esta besándome a la niña, yo salí y hice así, y él soltó prácticamente a la niña y se sentó, acomodo y se puso a manipular el teléfono. 21.- ¿Hacia donde se dirigía usted? indicó: “Hacia la batea”. 22.- ¿En qué momento sacó usted a la niña de la casa del señor acá presente? Contestó: “En el momento que yo después fui y busque el agua, se la entregue a Maria, la esposa de él y yo le dije yo me voy a la casa pues, tal vez vayamos para los rezos y me regreso con la niña, la agarre por la mano porque ella quedo sentada en el sofá, la agarre y me la lleve, en ese momento me vine y hable con ella en el cuarto y ella me dijo”. 23.- ¿El señor Adalberto no estaba en la sala cuando usted se llevo a su niña? Expuso: “No, él ya se había levantado, inmediatamente cuando di la espalda hacia la batea, se fue”..
El Tribunal no interrogó a la testigo visto que la misma fue suficientemente examinada por las partes.
2.- Declaración de la niña víctima (identidad omitida por razones de Ley) de 9 años de edad, residenciada en San Nicolás, escolar estudiante de Segundo grado, quien nombró al acusado como Adalberto Ortega. Y dijo que: “Él me beso, y me toco las tetas (señala su tòrax). A respuestas dadas al examen que el Tribunal practicó expuso: ¿En dónde te besó? “En la boca”. ¿Dónde paso eso, en dónde fue eso?: “En la casa de él”. ¿En qué parte de la casa?: “En la sala”. ¿Quiénes estaban ahí cuando eso pasó, había otra persona ahí en la sala?: “el hijo”. ¿Dónde estaba tu mamá?: “En el cuarto con la esposa de él”. ¿La casa del señor Adalberto queda cerca de la tuya?: “si”. ¿Mamá vio cuando eso pasó, tu mamì vio cuando ese señor te hizo eso?: “si”. 17.- ¿Mamá te pegó porque tú no le dijiste nada cuando eso pasó? : “no me pego”. ¿Tu le dijiste a mamá lo que paso?: “si”. 19.- ¿Por qué ese señor Adalberto hizo eso mami? (no respondió). ¿Qué hora era, tarde mañana o noche? : “Era en la tarde”. ¿Qué paso después de allí, mamá se dio cuenta y se fueron a la casa, qué hizo el señor Adalberto? : “Él agarro el teléfono y se fue”.
La Fiscal interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Sabes como se llama el hijo del señor? Nombró: “Jesús”. 2.- Jesús ¿dónde estaba cuando paso eso? Contestó: “Él estaba en la sala también”. 3.- ¿Qué estaba haciendo Jesús? Respondió: “Él no estaba haciendo nada, él se sentó ahí”. 4.- ¿A dónde estaba sentado? Contestó: “En un mueble”. 5.- ¿En el mismo mueble que estabas sentada tú con el señor? Asintió: “si”. 6.- ¿Dónde estaba sentado, dime, te acuerdas? (no contesto). El Tribunal acotó la siguiente interrogante 7.- ¿Cuántos años tiene Jesús, es chiquito o grande? Dijo: “chiquito”. El Ministerio Público prosiguió su intervención: 8.- ¿Tú estabas sentada en el mismo mueble que el señor Adalberto? Asintió: “si”. 9.- ¿Cuántos muebles hay en la sala? Indicó: “uno”. 10.- ¿Uno, como ese mueble? Dijo: “grande”. 11.- ¿El señor estaba contigo, el señor Adalberto, y tu estabas sentadita en el mueble? Afirmó: “si”. 12.- ¿Hay un rincón cerca del mueble? Afirmó: “si”. 13.- ¿Tú estabas cerca del rincón? Dijo: “no”. 14.- ¿Dónde estabas tu? Respondió: “En la esquina”. 15.- ¿Dónde estaba Jesús sentado, en qué parte? Contestó: “al lado del papá”. 16.- ¿Cuántas veces ha pasado eso, más de una vez? Respondió: “si”. 17.- ¿Cuántas veces? El Tribunal interrogó a la niña: Ese día, ¿El te dio un solo besito? Dijo: “varias veces”. La Fiscal continúo el interrogatorio: 18.- ¿Eso pasó otros días? Asintió: “si”. El Tribunal reformuló la pregunta a objeto de aclarar a la niña acerca de lo que se le interroga: Vamos a preguntar de otra manera: 19.- Antes de ese día, ¿había ocurrido eso? Asintió: “si”. 20.- ¿tú habías ido antes a esa casa? Afirmó: “si”. La representación Fiscal continuó con su intervención: 21.- ¿Te besaba y que mas te hacia?, ¿Dijiste que te tocaba los senos?. Asintió: “si”. El Tribunal nuevamente considera pertinente precisar: 22.- ¿En qué parte te agarro? Contestó: “En las teticas”.
La Defensa interrogo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuántos años tienes? Dijo: “9”. 2.- ¿Con quienes estaba ese día en la casa del señor Adalberto? Dijo: “Estaba con mi mamá y me senté”. El Tribunal estimó pertinente aclarar a la niña la pregunta formulada por la parte Defensora: 3.- ¿Con tu mamá y quien mas además de mamì? Contestó: “mi mamá estaba en el cuarto con Maria”. La parte Defensora continuó su intervención: 4.- ¿Y tu estabas en dónde? Respondió: “En la sala”. 5.- ¿Con quién? Contestó: “Con el hijo y con él”. 6.- ¿No había más nadie allí? Dijo: “no”. 7.- ¿Estabas en un mueble? asintió: “si”. 8.- ¿Qué te hizo el señor Adalberto? Dijo: “me besó”. 9.- ¿Dónde te beso? Indicó: “En la boca”.
3.- Declaración de la experto Yeny Carol Varela Mesia, venezolana, mayor de edad nacida en el estado Miranda el 10/08/1979, de estado civil, soltera, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.403, con domicilio en la ciudad de Guanare, la misma manifestó no tener ningún vínculo con algunas de las partes y al efecto expuso:
“El día 27 de Mayo de 2009, a las 3:30 horas de la tarde, se realizó una inspección técnica N° 795, en el Caserío San Nicolás, Urbanización El Saman, en una casa N° 10, en relación a unos actos lascivos, que una ciudadana fue a denunciar, llegaron al lugar y allí, fuimos atendido por un ciudadano, nos identificamos con él, resultando ser la persona requerida ADALBERTO ANTONIO ORTEGA CORDERO, le solicitamos sus datos y el permiso para ingresar a la residencia, y èl nos facilitó el ingreso y realizamos la inspección técnica y posteriormente le dejamos boleta de citación y nos retornamos al despacho. Era una vivienda que estaba desprovista de cerca perimetral, con un jardín en su parte frontal, tenia 2 ventanas con macuto sin vidrios, puerta tipo batiente de color blanco, y era de color azul la vivienda, con la cocina y comedor, dos habitaciones y un baño”.
La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Cuántos años de servicios tiene en el Cuerpo de Investigaciones? Respondió: “5 años y medio de servicio”. 2.- ¿Puede especificar cuál es la función que tiene? Respondió: “mi función allí era netamente como investigador, era buscar un posible testigo, identificación del Imputado, para ese momento acompañar al técnico a realizar la inspección técnica”. 3.- ¿En qué consiste la Inspección técnica? Respondió: “La descripción del lugar, según la versión de la denunciante era el lugar donde ocurrió el hecho”. 4.- ¿Constató la existencia de ese lugar donde realizó la inspección técnica? Respondió: “Si Efectivamente”. 5.- ¿Logró usted ingresar a la vivienda? Respondió: “si”. 6.- ¿Recuerda usted la descripción al entrar a esa vivienda, inmediatamente qué observó? Respondió: “Allí observamos un mueble, por ser propio de una sala, eso era una sala, cocina y comedor, las paredes algunas estaban pintados de color blanco y otras no, piso rustico y con enseres propios de una sala, su televisor, después ingresamos a las habitaciones y observamos los enseres propios de una habitación, cama, televisor”. 7.- ¿El mueble que usted señala se veía, a simple vista según su experiencia, útil? Respondió: “Si, se veía que estaba siendo utilizado por las personas de esa residencia”. 8 ¿Recuerda la descripción de ese mueble? Respondió: “Se que era estampado pero el color exacto no lo recuerdo estaba muy sucio”. 9.- A parte del ciudadano que usted menciona que la recibió, ¿habían otras personas en la residencia? Respondió: “La Esposa, yo hable directamente con el señor, porque era el que andábamos buscando en ese momento que era el señor Adalberto, 10.- ¿Hizo algún señalamiento o comentario el ciudadano a su persona sobre ese caso? Respondió: “No, simplemente hable con él, y le dije la condición que se encontraba en la investigación y le deje una boleta de citación para que èl se presentase al despacho”. 11.- ¿Logró usted entrar a alguna de las habitaciones? Respondió: “Si, yo entré con el técnico”. 12.- ¿Algunas de esas habitaciones tenían rasgo de alguna actividad o rasgo de alguna construcción? Respondió: “No recuerdo exactamente”.- 13.- ¿Algún material de interés criminalístico recabado allí? Respondió: “Simplemente la inspección técnica”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Informe al tribunal en que consiste el objeto de la inspección Técnica? Respondió: “La inspección técnica es la descripción del lugar donde se comete un hallazgo se realiza netamente para fijar y da fe de que ese sitio existe”. 2.- ¿Se encontró evidencia de interés criminalístico sobre este caso en el sitio del presunto hecho? Respondió: “Simplemente la inspección técnica del lugar, se constató allí porque en la denuncia hablaba de un mueble, que el hecho había ocurrido en un mueble, se constato que ciertamente ese mueble existía en esa vivienda y se fijó en el lugar”. 3.- ¿Recuerda usted como estaba ubicado ese mueble dentro de la habitación de la sala geográficamente? Respondió: “La verdad no recuerdo yo se que si existía allí”.
El Tribunal examino a la testigo en los siguientes aspectos: 1.- Usted acaba de informar al tribunal que usted ¿actuó como investigador? Respondió: “Si de investigador”. 2.- ¿Cuál fue el técnico que actuó? Respondió: “El detective Luís Torres”. 3.- En su condición de investigador, logró usted ese día averiguar de qué se trataba, qué era lo que había sucedido, o entrevistar algunas de estas personas que se encontraba allí, al imputado fue que le impusieron de qué se trataba la visita y la esposa del acusado? Respondió: “Ese día se tuvo conocimiento sobre la denuncia de la progenitora de la victima de este caso, también se le tomó versión a la niña y informó que en esa vivienda había ocurrido un acto lascivo, ciertamente al llegar a la residencia de manera lógica el acusado dijo entonces que eso era mentira y por su parte la esposa de igual manera, si todo bajo ese orden porque ya habíamos hablado con la madre que había visto lo situación que había sucedido, y en virtud de que las condiciones estaban dadas porque la vivienda no tenia vidrios tenia sus ventanas y se observaba libremente al interior de la vivienda, hable solamente estaba el imputado y se cito para que se presentara al despacho”. 4.- ¿Tomó usted declaración a la niña, recuerda usted que le mencionó la niña a ustedes, qué fue lo que ocurrió? Respondió: “Ella mencionó que un señor a que ella nombraba “ada” la había agarrado y le había dado unos besos en la boca”. 5.- Usted hace referencia que esa vivienda tiene una sala, en la cual hay enseres propios de una vivienda, igualmente destacó que en la sala había un mueble, no se si recuerda realmente, usted no realizó la inspección como técnico, pero usted puede describirnos ¿ese mueble que usted vio, de que tipo? Respondió: “Era alto con capacidad para tres personas, estampado, pero realmente el color no lo recuerdo, pero quizás el técnico si recuerde mas”.
4.- Declaración del Experto: Torres Castillo Luís Ramón, venezolano, mayor de edad nacido el 09-09-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.016, y domiciliado en el Barrio La Colonia Parte Baja, manifestó no tener ningún parentesco con alguna de la partes presentes y expuso sobre el conocimiento de la inspección practicada por su persona.
“Eso fue una inspección que realice a una vivienda ubicada en el caserío San Nicolás, una vivienda de bloque pintada de color azul, la misma estaba acondicionada de sus respectivos enseres, sala con sus muebles, sala, cocina y comedor, con sus propios enceres, 2 dormitorios, baño, la realicé con la detective Yeny Varela, el día 27-05-2009 en horas de la tarde a la 3:30 de la tarde”
La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.-¿ Cuántos años de servicios tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare? Respondió: “Tengo 7 años y medio”. 2.- ¿A qué se refiere usted con la función de ser detective? Respondió: “Es una jerarquía que tiene el C.I.C.P.C. que es la segunda, la primera es agente y la segunda detective”. 3.- ¿Para la fecha de la inspección usted tenia esa función? Afirmó: “Si”. 4.- ¿En qué consiste realizar la inspección técnica en un lugar del suceso o en un lugar de un hecho? Explicó: “Dejar Constancia de que dicho lugar existe y dejar constancia las circunstancia en las condiciones que se encuentre para ese entonces de realizar la inspección”. 5.-¿Constató usted que efectivamente existe la vivienda donde supuestamente sucedió un hecho? Asintió: “Si”. 6.- ¿Logró usted entrar a la vivienda? asintió: “Si por supuesto”. 7.-¿Puede describir al entrar inmediatamente qué observó? Expresó: “Al entrar, la sala y la cocina de la casa y en el lado izquierdo estaba estaban dos dormitorios y dos baño, y al final la puerta posterior que permite llegar al lavadero de la casa”. 8.-¿Que enseres ve usted específicamente al llegar a la vivienda específicamente en la sala? Respondió: “En la sala había muebles, sillas y algún electrodomésticos como un televisor, sonido, lo normal de la sala de una casa, había un sofá, sillas varias, y una mata que estaba colgada en el techo, todo eso para la vez de la inspección”. 9.-¿En esa inspección cuando usted logra entrar y ve, recuerda el sofá? Respondió: “si, estaba entrando de frente y había una silla al lado de una ventana de la casa, una de cada lado”. 10.-¿Dentro de su experiencia esos enseres evidentemente son susceptibles de manejo dentro de la vivienda? Respondió: “Si, son muebles que pueden estar hoy en este sitio y mañana pueden estar en otro sitio”. 11.- ¿Dentro de su función pudo constatar, algún material de interés criminalístico, tuvo el conocimiento el por qué estaba haciendo esa inspección Técnica? Respondió: “Si, porque presuntamente se había cometido un delito de acto lascivo en ese sitio”. 12.- ¿Tuvo conocimiento en que lugar tuvo ese acto lascivo dentro de la vivienda? Respondió: “La Sala, según mi compañera que era la investigadora del caso me manifestó eso”. 13.-¿Usted corroboró según la información que le dio esa investigadora el sitio? Respondió: “Si, que si existe el sitio una sala en la casa, que era lo primero que uno se encuentra en la sala”. 14.- ¿Recuerda usted la descripción de ese mueble o ese sofá? Respondió: “Era un sofá ancho, color marrón de tela”. 15.- ¿Se podría ver ese sofá como utilizable, ó sea estaba en su condición de uso? Respondió: “Estaba en la sala para sentarse, estaba bien ubicado normal”.
La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Explique al tribunal en que consiste una inspección técnica? Respondió: “La Inspección técnica, consiste mediante el acta dar fe por escrito que un lugar existe, en este caso es una casa o vivienda, también puede ser un vehículo, la circunstancia en la que se encuentre en el momento de realizarla, es decir el estado en que se encuentra y si hay algún tipo de evidencia que guarde relación con el caso describirla y colocarla”. 2.- ¿Mencionó usted en su exposición que en la inspección técnico que usted realizó, observó un bien llamado mueble? Asintió: “Si”. 3.- ¿Este mueble esta constituido en forma tipo sofá o tipo mueble, en uno o dos o para tres personas? Respondió: “Está revestido en tela y por dentro debe ser de madera, frecuentemente utilizado para 3 personas o para 3 puestos”. 4.- ¿Cuantos muebles habían allí en el interior de esa sala? Respondió: “Estaba ese y pegado a la pared estaba otros muebles de metal de tubo de metal, la cantidad de sillas no recuerdo”. 5.- ¿Esos muebles que usted menciona estaba relativamente cerca del sofá o estaban alejados? Respondió: “Estaban en la misma sala a una distancia corta, había un mueble que estaba pegado a la pared visible en lo que uno nada más entra, y al fondo estaba el otro”. 6.-¿Recabó usted alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: “No solamente la visita nada mas, pero de recolección no”.
El Tribunal examino al testigo en los siguientes aspectos: 1.-Usted ha hablado que en la residencia objeto de la inspección sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, que se trata de una vivienda con enseres propios y áreas propias para de cualquier inmueble, pero en esta en particular este tribunal quiere saber específicamente, usted ha hablado que al entrar esta la sala con un sofá en el que presumiblemente hubiesen ocurrido los hechos, usted indicó que se trata de un sofá de 3 asientos, además indicó que allí hay 2 habitaciones, indique si en el área de la sala, ¿cualquier persona que saliere de las habitaciones, puede apreciar fácilmente o puede apreciarse fácilmente desde el interior de las habitaciones lo que esta ocurriendo en la sala? Respondió: “Las Habitaciones quedan al fondo al lado izquierdo, para ingresar a las misma creo que deje constancia ahí, para llegar a las 2 habitaciones y al baño, ó sea saliendo de las habitaciones hay un baño, no, de las habitaciones no se ve porque las habitaciones son cerradas y no hay ninguna ventana que pueda comunicar desde los cuartos hasta la sala”. 2.- Ó sea para apreciar lo que ocurre en el interior de la sala ¿hay que salir de las habitaciones, es un área completamente cerrada? Respondió: “Si”, 3.- Usted dice que el sofá esta luego que uno pasa la puerta principal, de las habitaciones al fondo del lado izquierdo, ¿el sofá esta de este lado de las habitaciones y esta la cocina? Respondió: “Está la Sala- cocina, y de este lado están los cuartos”. 4.- Para el ingreso desde la sala, ¿cuál es la posición del sofá respecto a la entrada de la casa? Respondió: “Está del lado izquierdo de la puerta, dentro, de los lados, habían unas ventanas de acuerdo a la fachada de la casa, al entrar a la casa el mueble estaba del lado izquierdo al entrar a la sala, es una casa o una vivienda normal”. 5.- Cuando ustedes se trasladan al lugar para practicar la inspección, ¿quiénes habían allí en el momento de practicarse la inspección, quienes estaban en el interior de la vivienda? Respondió: “Estaba el ciudadano que nos atendió y después llegó otra señora y habían 2 niños también”. 6.- ¿Ustedes para realizar la inspección lo hacen para el momento en que reciben la denuncia? Respondió: “En este caso no se si este caso era reciente o no, solamente fui comisionado para hacer la inspección, pero no sé en que fecha fue el presunto delito”. 7.- Suponga usted que la entrada de esa casa estuviera abierta, ¿qué posibilidad hay de que una persona desde el exterior de la vivienda pueda apreciar lo que esta pasando en la sala? Respondió: “Si la casa tiende 2 ventanas tipo macuto sin vidrios para ese entonces, esta las 2 en la parte frontal sin vidrios, en el acta deje constancia de eso, en la parte interna habían cortinas”. 8.- ¿Usted observó si en algunas de estas habitaciones habían algún tipo de reparación o construcción? Respondió: “La última que esta sin puerta donde estaba una bicicleta y unas sillas, la habitación estaba frisada sin pintar, presumo que estaba recién construida”.
5.- Declaración de la ciudadana MARIA BELLARELYS HURTADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua, nacida el 01-05-1977, de estado civil soltera, de profesión o oficio obrera, trabaja en la Alcaldía, Licenciada, en educación y ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-14.598.664, residenciada en el San Nicolás, calle 3, casa N° 10, actualmente convive con el acusado, quien expuso su conocimiento de los hechos:
“Eso hace como 2 años ya, todo empezó yo estaba en mi casa, estaba con ella (la mamá de la niña), en aquel tiempo nosotras éramos amigas, por ahora no le guardo rencor, porque yo se que lo que ella dijo es mentira, yo estaba montada encima de una escalera porque estaba tapando unos huecos y yo le dije e ella que me pasara un vaso con agua, ella fue y me busco el vasito con agua, ella me dijo que “ada” le estaba besando a la niña, en la sala estaba mis 2 niños, uno se llama Jesús Ortega y la otra se llama Adaryelis Ortega, ellos estaban allí dando vueltas, cuando ella me dice que “Ada” le estaba besando a la niña, ella se fue para su casa normalmente, después yo me fui para la casa de ella, le pregunte, llamé a la niña, y le pregunté: ¿Daniela “Ada” te hizo eso? Y ella me dijo “NO”, la mamá me gritó “si”, duro, recuerdo que le dije: “arriba esta un Dios que mira para abajo, porque eso no se hace, porque lo que uno hace aquí , aquí lo paga o si no lo paga allá”, èl se había ido en ese momento porque no tenia televisor porque se me había dañado, casualidad que él salió, que iba para donde mi mamá pero estaban las niñas viendo televisión, él se había ido para allá, él no sabia lo que ella me había dicho, yo después le digo por qué motivo las niñas seguían en mi casa, yo tenia prueba, lo que pasa que la niña mía me bloqueó el Chhist del teléfono, donde yo grave las niñas cuando èl no estaba en mi casa, son niño como digo yo; yo le decía a la niña, mamita vaya para su casa, porque ya paso dos semanas de ese problema y eso es delicado y ustedes están aquí, una de las niña de ella me llamó un día y fue para la casa con la mano hinchada porque ella le había pegado, la niña me dijo no le digas a mi mamá, yo no le quise decir, ella me decía no le digas a mi mamá porque ella me va a pegar, yo le dije a la hermana mayor de ella: ¿por qué tu mamá inventaría eso?, ella me dice: “María yo no cero eso de èl pero es mi mamá, al esposo de ella también le pregunté, èl se disculpo conmigo en una casa que estaba tomando y me dijo María venga acá, yo me disculpo con usted, usted es muy buena vecina pero yo no puedo hacer nada con el señor Adalberto, porque ella es la mujer mía y yo no lo le puedo tirar a la mujer mía, es verdad le dije yo y me fui, paso el tiempo, me recuerdo ella en un tiempo atrás cuando éramos amigas elle me dijo cuando las niñas no te hagan caso pégales con esto, ella me dio este rejo, “esto tiene años guardado conmigo” para que yo les pegara, y yo nunca en la vida les he pegados a las hijas mías con este rejo (muestra el rejo), yo digo si ese problema que paso y a mi me hubiese pasado algo así yo lo agarro de una vez y lo mato, ella en ese momento no actuaba a las dos horas, ella fue como a las 7 de la noche que le dijo al esposo y èl le dijo eso no puede ser posible, y ella le dijo si èl la estaba besando, y empezó a pegar gritos, ella reaccionó tan tarde, uno reacciona en el momento, con un hijo más, señora juez, yo estoy diciendo la verdad, esto (muestra el rejo) usted se imagina que uno le pegue a un hijo con esto, esto pega duro y arranca el cuero, después de eso las niñas siguieron iendo para la casa, yo cansada me llamaba la niña mayor, yo le decía a mi hija la mayor, mami mire el gran problema en que estamos, yo nunca le di a ella ninguna repugnancia, llegaba de mi trabajo de repartir algunas partidas de nacimiento y puedo decir que nunca le di repugnancia, las cuñadas mías que son hermanas de ella, iban para mi casa y ella les dijo: se van a reír de mi pensaban que se iban a reír de mi, porque ella tiene que decirle eso, yo les dije a Mari a Yeny no le pongan cuidado, ella sabe que yo con ella no me meto, voy para donde las vecina pero hasta ahí”.
La representación fiscal interrogó a la testigo acerca de: Vamos a referirnos a la fecha del 2009 donde se encontraba usted en su vivienda el día que ella le dijo. 1.- ¿Recuerda usted su núcleo familiar para esa época (hijos y pareja? Respondió: “Si, estaba èl (mi esposo) en la sala con Jesús y Adanyely, y las dos estábamos en el cuarto, las dos grandes se fueron para la casa de ella y me recuerdo que ella me dijo que le estaba haciendo una crinejas a la hija, pero en el momento estaba las tres”. 2.-¿Para esa época el señor Adalberto tenia alguna convivencia con usted, ó sea el vivía con usted? Respondió: “Si el vivía ahí”. 3.-¿No estaban separados? Respondió: “No” 4.- ¿Cuántos cuartos tiene su casa? Respondió: “tres cuartos”. 5.- De esos tres cuartos, ¿en cuál se encontraba usted? Respondió: “El primero”. 6.-¿Podría indicar qué hacía usted allí en ese cuarto? Respondió: “Estaba tapando unos huecos con cemento con uno tabelones que ella misma me estaba ayudando a cortar”. 7.- ¿Por qué su pareja no le ayudaba en ese entonces? Respondió: “Porque él estaba estranochado porque él estaba trabajando”. 8.- ¿Recuerda donde convivían ustedes allí, donde dormían? Respondió: “En ese tiempo estábamos en el segundo cuarto porque el primero era el que estábamos acomodando”. 9.-¿ Y sus niñas donde dormían? Respondió: “En el último”. 10.- Cuando llegó la señora Aponte a su residencia, ¿quiènes se encontraban allí? Respondió: “Cuando ella llegó estaban las niñas jugando afuera en la sala”. 11.- ¿Usted se había percatado de esa persona que menciona? Respondió: “Ellos estaba en la sala y corrían de aquí para allá”. 12.- ¿Como cuánto tiempo duró usted en el cuarto con la señora Aponte? Respondió: “Teníamos tiempo e incluso el mismo nos llevo a las dos una sopita, un picadillo, estábamos comiendo allí, cuando elle fue a buscar el vaso de agua para tomar”. 13.- ¿Cuánto tiempo duraron en el cuarto? Respondió: “No le puedo decir el tiempo, pero si teníamos mas de una hora no se”. 14.-Estando allí usted y la señora aponte, ¿de qué se percató de que sucedía afuera de su cuarto de su casa? Respondió: “Estaba Jesús y Adaryelis”. 15.- ¿En que sentido se percata que estaban ella allí? Respondió: “Porque estaban jugando de aquí para allá de la puerta del cuarto se ve todo para la sala”. 16.- ¿Usted se percató si Daniela se apersono allí a ese casa y a ese cuarto? Respondió: “No, no la vi, porque yo estaba en el cuarto con ella”.- 17.-¿La niña Daniela Bravo, llegó al cuarto? Respondió: “No”. 18.- El hoy acusado, cuánto tiempo duró allí cuando usted estaba en el cuarto con su vecina? Respondió: “Èl estaba afuera en la sala”. 19.- ¿Usted puede describir cómo es su cuarto y más o menos como era la actividad de construcción que usted realizaba allí? Respondió: (La testigo describe en la pizarra como era su cuarto). 20.- ¿Puede usted en la práctica dibujar la casa, como el cuarto y la sala? Respondió: (La testigo dibuja como es la casa y los cuartos y en donde se encontraba ella). 21.- ¿Los enseres para ese entonces de su casa, recuerda uste que enseres tenia usted en la sala? Respondió: “Tenía todo recogido, pero estaba el mueble”. 22.- ¿Puede describir el mueble para esa época? Respondió: (Describe como un mueble grande para tres personas). 23.- ¿Recuerda dónde estaba ese mueble para ese día? Respondió: “En la pared hacia al frente del cuarto en la sala”. 24.-¿Usted se percató si el ciudadano estaba escuchado que estaba haciendo usted en el cuarto, èl se marchó de la casa? Respondió: “El se fue después casualidad a ver televisión, al momento que ella sale, él también sale a ver televisión donde mi mamá, porque en la casa no pude ver porque en la casa estaba dañado”. 25.- ¿Dónde se encontraba usted cuando el .ciudadano salio de la casa? Respondió: “Íbamos saliendo las dos del cuarto”. 26.- Usted le pidió el vaso de agua a la señora, ella fue a buscarlo, usted ¿dónde esperó? Respondió: “En el cuarto”. 27.- ¿En ese tiempo no fue cuando él salio? Respondió: “No, en el momento que ella me da el agua, ella me dice, y en eso sale él de la casa, después yo me fui para la casa de ella, le pregunte y llamé a la niña y le pregunté si era verdad que él le había hecho eso, la niña me dijo que no, ella tenia las mejillas rojas porque ella le había pegado, yo le pregunté por qué ella le había pegado, y ella me dijo que él no le había hecho nada, y ella grito “si- si”, yo le dije: “eso es malo lo que esta haciendo, arriba está un Dios, yo le pregunte a mis niñas porque ellas estaba ahí y ellas me dijeron mami eso es mentira yo estaba dando vueltas la niña estaba aquí y mi papá estaba del otro lado, la niña estaba jugando con nosotros allí”. 28.- ¿Anteriormente dice que la niña no fue a la casa? Respondió: “Si, cuando ella me dice que la niña esta allí, 29.-¿La niña fue o no fue a la casa? Respondió: “Si fue”.-
La Defensa formuló las siguientes preguntas:1.- ¿Recuerda usted para el momento de los hechos quiénes se encontraban dentro del interior de la vivienda? Respondió: “Se encontraban los cuatros niños míos como lo dije, los dos pequeños estaban en la sala y las otras dos estaban en el cuarto y después se fueron para la casa de ella”. 2.-¿ La señora Deumary Aponte, madre de la victima se encontraba en el interior de la vivienda? Respondió: “Si, ella estaba conmigo, 3.-¿ El señor hoy acusado se encontraba también en el interior de la vivienda? Respondió: “Si, él estaba en la sala”. 4.- ¿Qué edad tiene su niña? Respondió: “Uno tiene 15 Adaryelys Katiuska, el otro tiene 14: Adalmary María, otro tiene 10 Adalyelys y el otro es Jesús Emilio va a cumplir 8 años”. 5.-¿Cómo se entera usted que el ciudadano aquí presente le dio un beso presuntamente a la niña? Respondió: “Porque ella me dijo”. 6.-¿En qué momento le dijo? Respondió: “Cuando me dio el vaso con agua”. 7.-¿Dónde estaba su esposo? Respondió: `”En la sala porque había trabajado y estaba en la sala con mis chamos, èl estaba sentado viendo televisión”.
El Tribunal examino a la testigo en los siguientes aspectos: 1.- ¿De la habitación donde usted se encontraba se podía ver, fácilmente visualizar lo que ocurría en la sala? Respondió: “Como estaba más o menos alta y ella me pasaba los tabelones, si se veía para allá cuando ellos bochinchaban, los muchachitos Adalyelys y Jesús, no se veía donde estaba mi esposo”. 2.-No se veía su esposo, ¿usted se percató que él estaba en la sala con las niñas? Respondió: “Cuando ella me dijo que el estaba allí”. 3.- ¿Ella le comunica eso inmediatamente que la ciudadana aprecia que su esposo o su pareja estaba presuntamente besando a la niña? Respondió: “Ella me dijo que lo había visto”. 4.-¿Antes usted no se había percatado? Respondió: “Si, porque yo estaba en la casa, él estaba durmiendo pero él se paró, ó sea pero cuando ella me dijo que èl estaba en la sala no”. 5.- ¿La niña de la señora estaba en la sala con las otras niñas? Respondió: “Si ellas estaban jugando” 6.-¿Usted la viò? Respondió: “Si, cuando ella se fue de una vez”. 7.- ¿Usted no se percató antes de qué hecho sucediera, que la niña estaba en la sala con su esposo? Respondió: “No estaban los niños así jugando”.
II.- PRUEBA DOCUMENTAL.
El Ministerio Público de igual forma promovió como prueba documental copia certificada del acta de nacimiento Nº 0809047, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare el 16 de Julio del 2.009, en la que se hace constar que la niña nació en fecha 31 de Diciembre del año 2001, a objeto de la demostración de la edad de la víctima, quien para la fecha de la denuncia contaba sólo con ocho años de edad, prueba ésta que fuere incorporada al debate mediante su lectura, en consecuencia se estima en cuanto a la determinación de la edad de la víctima, tratándose de Documento Auténtico que da fe pública del acto a que se contrae. Así se declara.
De las pruebas que han sido expuestas se evidencia que la declaración de la víctima da cuenta del acto lascivo del cual fue objeto por parte del acusado, quien a pesar de haber negado dicha conducta en su declaración, la misma resulta desvirtuada con la declaración de la niña y de la madre de ésta, las cuales son coincidentes en señalar que ciertamente el acusado estando en la sala de su residencia ubicada en el Caserío San Nicolás, Urbanización El Saman, casa N° 10, besó en la boca a la niña, acción que fue observada por la madre de la niña ciudadana Deumary del Carmen Aponte Valderrama quien entre otros hechos sostuvo en este Juzgado lo siguiente: “…en el transcurso de que yo salgo del cuarto, encuentro al ciudadano besándome a la niña en la boca, como una niña, como una persona adulta, entonces yo lo veo y él inmediatamente la suelta, llega, él esta sentado en la silla, así en la punta y a la niña la tenia así, besándola, jamoneandola como a una mujer adulta, y yo me quede sorprendida de lo que vi verdad, yo seguí caminando y me decía yo no puedo, ó sea, no creía lo que había visto, porque de verdad no lo creía de ese señor, porque él tiene 3 niñas mas 1 niño verdad, y como yo, bueno, yo me consideraba era amiga de su esposa, de él no. Entonces, como nunca habíamos tenido un contacto así cerca pues, entonces sigo yo para la batea, en el transcurso de eso, la niña se queda allí sola y él se fue, se paró y se fue, se fue a casa, se fue a la esquina del sector donde vivíamos allá, entonces yo llego y le digo a la esposa de él “María yo me voy”, no le dije el motivo por qué me iba, me voy este, y en ese momento, en lo que allí charlamos, habíamos quedado en ir al funeral del señor de la desgracia que había sucedido allá, entonces yo llego, agarro a mi niña y me voy para la casa, y le digo “mami, ¿que te estaba haciendo adal?” Ella estaba así, con los ojos brotados y asustada, entonces, “mami, dime, dime lo que él te estaba haciendo”, entonces, “si mami, yo te voy a decir lo que el me estaba haciendo”, me dice, “adal me estaba besando”, ¿Dónde te estaba besando?, “en la boca mamì, en la boca”, ¿tu por qué no gritaste?, le dije yo, ¿Por qué no me llamaste?, tu sabes que yo estaba ahí, no me dijo mas nada, se quedo allí, estaba asustada, se tranco, y de ahí ella no ha querido mas…”, respecto de esta declaración el Tribunal la estima y valora suficientemente al considerar que la testigo fue convincente en su declaración y reveló de modo veraz la forma en que ésta vio al acusado y la reacción de éste al momento en que es sorprendido en el acto, si bien es cierto el acusado niega que dicha conducta fuere realizada por èl no obstante la niña aseveró ante el Tribunal que: “Él me beso, y me toco las tetas (señala su tòrax). A respuestas dadas al examen que el Tribunal practicó expuso: ¿En dónde te besó? “En la boca”. ¿Dónde paso eso, en dónde fue eso?: “En la casa de él”. ¿En qué parte de la casa?: “En la sala”. ¿Quiénes estaban ahí cuando eso pasó, había otra persona ahí en la sala?: “el hijo”. ¿Dónde estaba tu mamá?: “En el cuarto con la esposa de él”. ¿La casa del señor Adalberto queda cerca de la tuya?: “si”. ¿Mamá vio cuando eso pasó, tu mamì vio cuando ese señor te hizo eso?: “si”. 17.- ¿Mamá te pegó porque tú no le dijiste nada cuando eso pasó? : “no me pego”. ¿Tu le dijiste a mamá lo que paso?: “si”. 19.- ¿Por qué ese señor Adalberto hizo eso mami? (no respondió). ¿Qué hora era, tarde mañana o noche? : “Era en la tarde”. ¿Qué paso después de allí, mamá se dio cuenta y se fueron a la casa, qué hizo el señor Adalberto? : “Él agarro el teléfono y se fue”. A criterio de este Juzgado con ambas deposiciones quedo claramente demostrado el acto que constituyó el supuesto legal previsto en la norma tipificada como punible, esto es, como el acusado en efecto besó en los labios a la niña cuando ésta se encontraba en la casa de éste sentada en un sofá, valga señalar que esta declaración presentada en forma espontánea, sencilla y dentro de su inocencia explicó tal situación y el cómo dicha conducta fue igualmente apreciada por la madre de la niña, siendo ambas declaraciones coincidentes en la forma de modo y lugar en que se suscitó el hecho. Es de destacar en cuanto a la declaración de la ciudadana MARIA BELLARELYS HURTADO RUIZ, pareja del acusado, quien dijo al Tribunal que ciertamente la madre de la niña se encontraba en su casa para la fecha en que ocurrió el hecho, a pesar de haber indicado que su esposo también estaba allí y en compañía de sus hijos en la sala de su casa, sin embargo al preguntársele si se encontraba la niña (víctima) dijo no haberla visto porque ella estaba en el cuarto con la madre de la niña, a lo que este Tribunal examina que resulta de tal modo contradictorio porque si sus hijos (niño y niña) estaban allí ¿cómo es que no vio a la niña?, también llama la atención a este Juzgado la aseveración sostenida por ésta en cuanto que a preguntas formuladas ésta dijo: “¿En que sentido se percata que estaban ella allí? Respondió: “Porque estaban jugando de aquí para allá de la puerta del cuarto se ve todo para la sala”. 16.- ¿Usted se percató si Daniela se apersono allí a esa casa y a ese cuarto? Respondió: “No, no la vi, porque yo estaba en el cuarto con ella”.- 17.-¿La niña Daniela Bravo, llegó al cuarto? Respondió: “No”. 18.- El hoy acusado, cuánto tiempo duró allí cuando usted estaba en el cuarto con su vecina? Respondió: “Èl estaba afuera en la sala”, sin embargo al ser interrogada por el Tribunal respondió entre otros aspectos que: “4.-¿Antes usted no se había percatado? Respondió: “Si, porque yo estaba en la casa, él estaba durmiendo pero él se paró, ó sea pero cuando ella me dijo que èl estaba en la sala no”. 5.- ¿La niña de la señora estaba en la sala con las otras niñas? Respondió: “Si ellas estaban jugando” 6.-¿Usted la viò? Respondió: “Si, cuando ella se fue de una vez”. 7.- ¿Usted no se percató antes de qué hecho sucediera, que la niña estaba en la sala con su esposo? Respondió: “No, estaban los niños así jugando”; además si se analiza lo expresado por los expertos que acudieron a la práctica de la Inspección técnica Nº 795 funcionarios Yeny Carol Varela Mesia y Torres Castillo Luís Ramón, la primera en su versión efectivamente evidencia que la vivienda existe y que de igual manera en el interior de la misma vio el sofá al que hace alusión la niña se encontraba para cuando el acusado realizó la acción sobre su persona; el segundo por su parte dijo a preguntas formuladas por este Juzgado entre otros aspectos dijo: “… indique si en el área de la sala, ¿cualquier persona que saliere de las habitaciones, puede apreciar fácilmente o puede apreciarse fácilmente desde el interior de las habitaciones lo que esta ocurriendo en la sala? Respondió: “Las Habitaciones quedan al fondo al lado izquierdo, para ingresar a las misma creo que deje constancia ahí, para llegar a las 2 habitaciones y al baño, ó sea saliendo de las habitaciones hay un baño, no, de las habitaciones no se ve porque las habitaciones son cerradas y no hay ninguna ventana que pueda comunicar desde los cuartos hasta la sala”. 2.- Ó sea para apreciar lo que ocurre en el interior de la sala ¿hay que salir de las habitaciones, es un área completamente cerrada? Respondió: “Si”, 3.- Usted dice que el sofá esta luego que uno pasa la puerta principal, de las habitaciones al fondo del lado izquierdo, ¿el sofá esta de este lado de las habitaciones y esta la cocina? Respondió: “Está la Sala- cocina, y de este lado están los cuartos”. 4.- Para el ingreso desde la sala, ¿cuál es la posición del sofá respecto a la entrada de la casa? Respondió: “Está del lado izquierdo de la puerta, dentro, de los lados, habían unas ventanas de acuerdo a la fachada de la casa, al entrar a la casa el mueble estaba del lado izquierdo al entrar a la sala, es una casa o una vivienda normal”; al considerar lo aseverado por el experto en cuanto al espacio en que ocurrió el hecho se observa que de lo declarado por la ciudadana MARIA BELLARELYS HURTADO RUIZ, difícilmente pudo observar lo que ocurría en la sala de su vivienda ya que para ello se requería de salir del interior de la habitación lo que sí vio la madre de la niña al momento en que salió del interior de la habitación en la que se encontraba con la referida ciudadana, circunstancia ésta por la que el Tribunal examinado y valorado la declaración dada por el experto quien realizó la Inspección técnica en el referido inmueble estima que la versión dada por la testigo antes nombrada no es concordante con el resto de los órganos de prueba en cuanto al conocimiento sobre la conducta realizada por el acusado, acción que como antes se indicó se comprueba a través de las declaraciones de la niña y de la madre de ésta, antes analizadas y valoradas ampliamente por este Tribunal. Así se declara.
A su vez también el Ministerio Público ofreció como medio de prueba la declaración del médico forense Dr. Sarmiento C. Luís R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua quien presentó Informe médico Legal N° 0539, de fecha 20-02-2009, de donde se desprende que la niña presenta: “Examen Físico externo: Sin lesiones. Examen Ginecológico: Genitales externos sin lesiones. Introito vaginal sin lesiones, Himen de orificio único de bordes lisos, sin lesiones. Examen rectal: Sin lesiones. CONCLUSION: HIMEN SIN LESIONES, cuya documental se incorporó al debate mediante su lectura en aplicación de la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/2008, se incorpora la prueba documental ofrecida por la representación fiscal referente a Examen Medico Legal Nº 9700-161-0539 de fecha 20/02/2009, practicado por el Dr. Luís Sarmiento, prueba ésta que si bien dictamina que no existen lesiones en el área de reconocimiento, lo que es indicativo que la acción ejercida por tratarse de un acto lascivo que sólo alcanzó a besar a la niña en los labios no extendiéndose a otro tipo de actos, en tal sentido se aprecia.
Así mismo mediante la incorporación del acta de nacimiento Nº 244, año 2008, N° 224, folio 366 fte, donde deja constancia la fecha de nacimiento de la niña 31/12/2002, con el que se acredita la edad de la niña para el momento de los hechos; instrumento público el cual se valora dado por el carácter de fidedigno y de certeza que deviene de la autoridad que lo emite. También de la lectura de la inspección técnica Nº 795 de fecha 26/05/2009 efectuada por los expertos Yenny Carol Valera y Luís Ramón Torres cuyas declaraciones han examinadas precedentemente tienen pleno valor en cuanto a la existencia del sitio y condiciones de éste para el momento de los hechos.
De las declaraciones antes examinadas constituidas por las declaraciones de la niña objeto del acto y de su progenitora que en lo fundamental fueron concordantes, contestes y veraces por lo que así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado quien es vecino de la víctima residenciado en la Urbanización El Saman, calle B, casa N° 10, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, efectivamente en fecha 14 de Febrero del año 2.009 encontrándose en su residencia lugar, al que había acudido la niña en compañía de su madre, para el momento en que la progenitora de la niña sale de la habitación en la que se encontraba conversando con la pareja de dicho acusado vio cuando éste la besó en la boca estando la niña sentada en el sofá en la sala de la vivienda, por lo que el acusado al notar la presencia de ésta se retiró de dicha vivienda, haciendo lo propio la progenitora de la niña quien al llegar a su residencia interrogó a la infante quien le comunicó lo sucedido.
En efecto así fue expuesto durante el debate tanto por la madre de la niña como por ésta quienes en su orden entre otros aspectos manifestaron: “…en el transcurso de que yo salgo del cuarto, encuentro al ciudadano besándome a la niña en la boca, como una persona adulta, entonces yo lo veo y él inmediatamente la suelta, llega, él esta sentado en la silla, así en la punta y a la niña la tenia así, besándola, jamoneandola como a una mujer adulta, y yo me quede sorprendida de lo que vi verdad, yo seguí caminando y me decía yo no puedo, ó sea, no creía lo que había visto, porque de verdad no lo creía de ese señor, porque él tiene 3 niñas mas 1 niño verdad, y como yo, bueno, yo me consideraba era amiga de su esposa, de él no”. La niña por su parte dijo: “Él me beso, y me toco las tetas (señala su tòrax). A respuestas dadas al examen que el Tribunal practicó expuso: ¿En dónde te besó? “En la boca”. ¿Dónde paso eso, en dónde fue eso?: “En la casa de él”. ¿En qué parte de la casa?: “En la sala”. ¿Quiénes estaban ahí cuando eso pasó, había otra persona ahí en la sala?: “el hijo”. ¿Dónde estaba tu mamá?: “En el cuarto con la esposa de él”. ¿La casa del señor Adalberto queda cerca de la tuya?: “si”. ¿Mamá vio cuando eso pasó, tu mamì vio cuando ese señor te hizo eso?: “si”. 17.- ¿Mamá te pegó porque tú no le dijiste nada cuando eso pasó? : “no me pego”. ¿Tu le dijiste a mamá lo que paso?: “si”. 19.- ¿Por qué ese señor Adalberto hizo eso mami? (no respondió). ¿Qué hora era, tarde mañana o noche? : “Era en la tarde”. ¿Qué paso después de allí, mamá se dio cuenta y se fueron a la casa, qué hizo el señor Adalberto? : “Él agarro el teléfono y se fue”.A preguntas formuladas por la parte Defensora dijo: ¿Con quienes estaba ese día en la casa del señor Adalberto? Dijo: “Estaba con mi mamá y me senté”. El Tribunal estimó pertinente aclarar a la niña la pregunta formulada por la parte Defensora: 3.- ¿Con tu mamá y quien mas además de mamì? Contestó: “mi mamá estaba en el cuarto con Maria”. La parte Defensora continuó su intervención: 4.- ¿Y tu estabas en dónde? Respondió: “En la sala”. 5.- ¿Con quién? Contestó: “Con el hijo y con él”. 6.- ¿No había más nadie allí? Dijo: “no”. 7.- ¿Estabas en un mueble? asintió: “si”. 8.- ¿Qué te hizo el señor Adalberto? Dijo: “me besó”. 9.- ¿Dónde te beso? Indicó: “En la boca”.
Ambas versiones contienen el señalamiento expreso de la conducta del acusado quien se encontraba en su lugar de residencia y que no fue visto por su pareja también presente en la residencia de ambos, puesto que la misma se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda en tanto que el acusado permanecía en la Sala área en la que también la niña permanecía, dependencia desde el cual no había visibilidad directamente sino que se precisaba salir de dicha habitación para apreciar lo que ocurría. Es menester dejar sentado que aunque el acusado negare su participación en el hecho, sí reconoció que se encontraba en la vivienda en el área de la Sala en compañía de la niña y de su hija e hijo ambos de corta edad, siendo que la madre de la niña señaló que las hijas de éste se habían ausentado de la casa; sólo la niña sostuvo que sí se encontraba presente el niño del acusado de nombre Jesús el cual jugaba allí en el recinto, sin embargo no se hizo constar elemento alguno de prueba que desvirtuare la afirmación de la víctima en cuanto a la conducta del acusado, por lo que de las declaraciones antes examinadas, se comprueba la culpabilidad del acusado en el ilícito por el que se procede, lo que en efecto así se declara.
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Niña cuya Identidad Omitida por Razones de Ley, en el que se sanciona con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, aplicándose pena media según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir que este Juzgado visto que se trata de un hecho agravado por su ejecución en niña según lo contempla la Ley especial, sien embargo este Juzgado tome en cuenta que el acusado es de buena conducta predelictual, circunstancia que al no evidenciarse de autos antecedente alguno ha de presumirse, por lo tanto Se CONDENA a cumplir pena de CUATRO (04) años de prisión y a las penas accesorias de Ley, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero, Venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/06/1.976, titular de la cédula de identidad N° V-13.380.482, y residenciado en la Urbanización El Saman, calle B, casa N° 10, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Niña cuya Identidad Omitida por Razones de Ley, en consecuencia se le CONDENA a cumplir pena de CUATRO (04) años de prisión, así como las penas accesorias. aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, Se mantiene la libertad, del Acusado anteriormente identificado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. Se exime del pago de Costas al Acusado. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y reservada celebrada en este Circuito Judicial Penal el 03 de Octubre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,
La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
|