REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 10 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 19-11

Exp. N° 1E-1074-09/1E-1280-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Vidal Antonio Lama
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Uso de Acto Falsos, Usurpación de Identidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Redención


Visto el oficio Nª 1025 de fecha 30/09/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde remite solicitud de redención de la pena al penado VIDAL ANTONIO LAMA, en consecuencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 76 de la 5ta pieza, consta Acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano VIDAL ANTONIO LAMA, venezolano, natural de Guanarito, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.060.124, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío vía morrones, frente a la Sanidad, Guanarito Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena acumulada de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Usurpación de Funciones Públicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 322, 231 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 76 de la pieza N° 5, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento penal, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) a favor del penado Vidal Antonio Lama.

Segundo: Al folio 77 de la pieza 5 corre inserto Constancia de trabajo emanado de la Penitenciaria General de Venezuela, donde hace constar que el penado Vidal Antonio Lama, se desempeño en la actividad de Aseo en el Área Administrativa y Tejedor de Chinchorros, desde el 13-01-2010 hasta el 16-06-2010, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m.

Tercero: Al folio 78 de la pieza 5 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario Región Andina, donde hace constar que el penado Vidal Antonio Lama, se desempeño en la actividad de Mantenimiento desde el día 13-04-2011 hasta la fecha en que fue expedida dicha constancia, la cual registra fecha de 31-05-2011.

Cuarto: Al folio 79 de la pieza 5 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, donde hace constar que el penado Vidal Antonio Lama, se desempeño en la actividad de Cocinero en el Restaurante del Edificio 2 letra A, desde el 15-06-2011 hasta el 29-09-2011, de lunes a viernes, por el lapso de ocho (8) horas diarias.

Ahora bien, conforme a las Constancias de trabajos presentadas, se tiene:

a) Trabajó en la actividad de aseo en el área administrativa y tejedor de chinchorros, desde el 13-01-2010 al 16-06-2010, y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, se computa ocho (8) horas por cada día efectivamente en las que realizo las actividades antes descritas, resultando un tiempo total efectivamente de cinco (5) meses y tres (3) días.


b) En lo que atañe a la constancia de trabajo presentada por el Centro Penitenciario Región Andina, se tiene que el penado se desempeñó en la actividad de Mantenimiento desde el 13-04-2011 hasta el 31-05-2011, fecha en que fue expedida la referida constancia, sin indicación de los días y horas en la que ejecutó la actividad, circunstancia que imposibilita a esta Juzgadora determinar el lapso efectivamente trabajado, por lo que no se computara para su redención, por considerar que no cumple con los parámetros establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se decide.

c) Respecto a la Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, se tiene que el penado Trabajó en la actividad de Cocinero en el Restaurante del Edificio 2 letra A, desde el 15-06-2011 al 29-09-2011, y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, se computa ocho (8) horas por cada día efectivamente en las que realizo la actividad antes descritas, resultando un tiempo total efectivamente de tres (3) meses y catorce (14) días.

Resulta de la sumatoria del tiempo efectivamente trabajado, de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Así las cosas, tomando en consideración las Constancias de Trabajos presentadas, se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida de la pena impuesta al mencionado penado en CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Vidal Antonio Lama, titular de la Cédula de identidad 8.060.124, por el lapso de CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Lourdes Valera