REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 20-11
Exp. N° 1E-1074-09/1E-1280-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Vidal Antonio Lama
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Uso de Acto Falsos, Usurpación de Identidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo Reformado por
Redención
Por cuanto se hace necesario realizar auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano VIDAL ANTONIO LAMA, venezolano, natural de Guanarito, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.060.124, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío vía morrones, frente a la Sanidad, Guanarito Estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (4) meses, ocho (8) días y doce (12) horas; quien cumple pena acumulada de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Usurpación de Funciones Públicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 322, 231 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 1 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado VIDAL ANTONIO LAMA fue detenido inicialmente (causa 1E-1280-11), en fecha 30-01-2006 y puesto en libertad en fecha 02-02-2006, permaneciendo para esta primera detención dos (2) días de reclusión; posteriormente en la causa Nª 1E-1074-09 fue detenido en fecha 30-06-2008, permaneciendo privado de libertad hasta la actualidad (10-10-2011), por lo que lleva detenido un tiempo de tres (3) años, tres (3) meses y doce (12) días, a dicho penado se le redimió la pena por su tiempo de trabajo por el lapso de siete (7) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, que sumados a la redención realizada en esta misma fecha (10-10-2011), por el lapso de cuatro (4) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS de prisión; le falta por cumplir de la pena acumulada DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual habrá de cumplir el día CINCO (5) DE MAYO DEL AÑO 2014, quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena, por cuanto el penado cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por al cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se declara.
En relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira y al Juzgado de Ejecución de San Cristóbal Estado Táchira que le haya correspondido el control y vigilancia. Asimismo remítase copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La secretaria
Abg. Lourdes Valera