REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 10 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 22-11

Exp. N° 1E-1084-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Domingo Antonio Lozano
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCALg Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Redención


Visto el oficio Nª 1028 de fecha 30/09/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde remite solicitud de redención de la pena al penado DOMINGO ANTONIO LOZANO, en consecuencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 02 de la 3era pieza, consta Acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano DOMINGO ANTONIO LOZANO, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.191.893, residenciado en el Barrio Villa del Rosario, Cúcuta al Norte de Santander, Colombia, quien se encuentra cumpliendo pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-03-2009.
Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 02 de la pieza N° 3, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento penal, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) a favor del penado Domingo Antonio Lozano.

Segundo: Al folio 03 de la pieza 3 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace constar que el penado Domingo Antonio Lozano, se desempeño en la actividad de Carpintería, desde el 30-04-2010 hasta el 29-09-2011, de lunes a viernes, con horario de ocho (8) horas diarias

Ahora bien, de la constancia de trabajo presentada por el Centro Penitenciario de Occidente, se evidencia que el penado tiene un tiempo trabajado de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida de la pena impuesta al mencionado penado, en ocho (8) meses, catorce (14) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Domingo Antonio Lozano, titular de la Cédula de identidad 10.191.893, por el lapso de ocho (8) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Lourdes Valera