REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Octubre de 2011
201° y 152°
N° 21-11
COMISION 1EC-503-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Pedro Luis Ramírez González
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

Visto el oficio Nª 2902 emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita se autorice el traslado del penado PEDRO LUIS RAMIREZ GONZÁLEZ, para la Penitenciaria General de Venezuela y hace del conocimiento que el penado se encuentra actualmente aislado en el pabellón de los trabajadores (Iglesia Evangélica), a objeto de resguardarle su integridad física; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; el penado Pedro Luis Ramírez González, solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundado su solicitud que su vida corre peligro ya que ha sido amenazado de muerte, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, es decir a la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros). Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Pedro Luis Ramírez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 20.163.979 desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hacia la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (SAN JUAN DE LOS MORROS) de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, traslado que deberá hacerse efectivo por parte de la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste,

La stria