REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Octubre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº 24-11

Causa Nº 1E-1076-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADOS Zhen Weilang
Wu Xiao Hong
DEFENSORA PRIVADA Abg. Betty Aldana
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Uso de Documento Falso

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos ZHEN WEILANG, natural de la Republica china, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª E-84.363.322, y residenciado en la Avenida Unda al lado del Supermercado Mega Center, Guanare estado Portuguesa; y WU XIAO HONG, natural de la Republica china, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1988, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª E-84.363.321, y residenciado en la Avenida Unda al lado del Supermercado Mega Center, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 23 de octubre del año 2008, por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y los condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 26 de Mayo del año 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que los penados, permanecieron en detención por espacio de tres (03) días, en consecuencia les resta por cumplir de la pena impuesta once (11) meses y veintisiete (27) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2008 el Juzgado en Función de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos ZHEN WEILANG Y WU XIAO HONG, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Riela a los folios 122 y 123 de la pieza Nº 02 documentación respecto de la Oferta de Trabajo a los penados ZHEN WEILANG Y WU XIAO HONG, de Bazar Nuevo Siglo. Asimismo cursa al folio 144 de la pieza Nº 2 ratificación de oferta de trabajo por parte del ciudadano Fan Hua Fengi, propietario del referido establecimiento comercial e igualmente cursa en auto, verificación laboral, realizada por la Directora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, Abg. Carmen Tersa Herrera, quien deja constancia de la existencia del local comercial “Bazar Nuevo Siglo”.

TERCERO: Consta así mismo desde el folio 150 al 152, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18-06-2009, correspondiente al penado WU XIAO HONG, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio es primario, presenta habito laboral y disposición para cumplir con la medida.

CUARTO: Desde el folio 153 al 155, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18-06-2009, correspondiente al penado ZHEN WEILANG, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio es apto para el beneficio solicitado.

QUINTO: Se recibió en fecha 10 de Octubre de 2011 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que los ciudadanos ZHEN WEILANG Y WU XIAO HONG, registran antecedentes penales por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, inserto a los folios 160 y 161 de la 2da pieza.

SEXTO: Cursa al folio 144 ratificación de oferta de Trabajo de los penados ZHEN WEILANG Y WU XIAO HONG, emitida por el ciudadano FANG HUA FENG, propietario de la firma “Bazar Nuevo Siglo”, ubicada en la carrera 5ta esquina calle 10, Guanare Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m a 7:00 p.m., de lunes a sábado, devengando salario mínimo.

SEPTIMO: Consta así mismo a los folios 143 al 145 de la pieza Nª 02, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, de fecha 10 de Agosto del año 2011, en la que se deja constancia de la existencia del local comercial “Bazar Nuevo Siglo”, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

OCTAVO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto los penados cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que los penados se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando los penados ZHEN WEILANG Y WU XIAO HONG, sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación de los penados, órgano ante el cual deberán presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos ZHEN WEILANG, natural de la Republica china, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª E-84.363.322, y residenciado en la Avenida Unda al lado del Supermercado Mega Center, Guanare estado Portuguesa; y WU XIAO HONG, natural de la Republica china, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1988, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª E-84.363.321, y residenciado en la Avenida Unda al lado del Supermercado Mega Center, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,