REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 17 de Octubre de 2011
201° y 152°
Nº 32-11.
CAUSA 1E-1109-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Luis Ernesto Mendoza
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, quien es Colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 9.242.838 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado LUIS ERNESTO MENDOZA, quien es Colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 9.242.838 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION; fue aprehendido el 10-02-2009, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (17-10-2011), por lo que lleva detenido un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, mas el lapso redimido de CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS, por auto de fecha 22-03-2010; que sumado el tiempo redimido por auto de esta misma fecha (17/10/2011) de DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, DOS (2) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
Cuarto: Siendo que el penado LUIS ERNESTO MENDOZA es reincidente, no le es procedente ninguna de las formulas alternas al cumplimiento de pena, enunciados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como tampoco la gracia de conmutación de pena o confinamiento, solo le es procedente la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se decide.
Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado LUIS ERNESTO MENDOZA, quien es Colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 9.242.838 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y librar boleta de traslado al penado, a los fines de la notificación de la presente decisión.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.