REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 17 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 29-11.
CAUSA 1E-995-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO José Ramón Fernández
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional Simple

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: redención

Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 22 de la 5ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 07/10/2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el Penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 22 de la 5ta. Pieza, solicitud hecha por el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 24 de la pieza Nº 05, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde consta que el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 19-08-2010 hasta el 31-08-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y Sábado, en horario comprendido desde las 7:30 a.m a 11:30 a.m y desde la 1:30 p.m a 5:30 p.m.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, desde el 19-08-2010 hasta el 31-08-2011, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.720.811, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Loudes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.