REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de Octubre de 2011
201° y 152°
Nº 30-11.
CAUSA 1E-995-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO José Ramón Fernández
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Intencional Simple

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa, Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa, Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; presenta una primera detención de fecha 06-07-2006 hasta el 20-04-2010 oportunidad en que quebrantó el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado el día 22-05-2009; posteriormente se tiene una segunda detención en fecha 26-06-2010, ocasión en la que fue aprehendido en virtud de la requisitoria librada por el Tribunal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (17-10-2011), por lo que lleva detenido un tiempo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, mas el lapso redimido de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, por auto de fecha 18-03-2009; que sumado el tiempo redimido por auto de esta misma fecha (17/10/2011) de SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2020.

Cuarto: Siendo que el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, en fecha 20-04-2010 menoscabo el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 22-05-2009, quien aquí decide considera inoficioso determinar las fechas en que podría optar a los beneficios procesales o formulas alternas a la ejecución de la pena. Así se decide.

Quinto: El Penado cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2014, oportunidad en la que podrá solicitar la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y librar boleta de traslado al penado, a los fines de la notificación de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.