REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
N° 34-2011
CAUSA 1E-642-00
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Salim Mezher
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Autoria Intelectual
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Extinción de la Responsabilidad Penal.
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 05-05-1999 se dictó auto ejecutorio por redención del cual se desprende que el penado SALIM MEZHER, tiene como fecha de cumplimiento de la pena el 08-03-2001, en consecuencia este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 03-07-1995, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de este Circunscripción Judicial, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SALIM MEZHER, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoria Intelectual, tipificado en los artículos 407 en relación con el único aparte del articulo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sahai Muzhaer y Eiad Muzhaer Nezher.
En fecha 30-09-1999, la Extinta Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal, le acordó la conmutación de la pena en confinamiento, por el lapso que le faltaba por cumplir, bajo una serie de condiciones, todo de conformidad al articulo 20 y 53 ambos del Código Penal, en San Carlos Estado Cojedes, con el aumento de una tercera parte que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el articulo 20 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien, al examinar la causa desde la fecha de otorgamiento del confinamiento hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado, y no se acredita reincidencia, de allí que la prevención especial de la pena cumplió su cometido; Asimismo la resocializacion e inserción social del penado, finalidad del tratamiento penitenciario, ya se materializo sin vigilancia institucional intra o extra muros toda vez que en fecha 30-09-1999, fecha en la que se le otorgó la conmutación de la pena en confinamiento, el penado no ha reincidido. Por lo tanto seria un contrasentido, a lo preceptuado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el que se acordare la revocatoria de la conmutación de la pena en confinamiento, por no haber recibido este Tribunal información respecto a las presentaciones del penado de autos ante la primera autoridad civil del Estado Cojedes; lo cual tratándose de un ente del Estado no puede ir en detrimento y perjuicio del penado al no cumplir con su deber de informar lo que en ningún caso puede traducirse como que SALIM MEZHER no fue cumplidor de sus deberes y obligaciones, máxime cuando no consta circunstancia alguna que implique rebeldía ante el proceso ni el Ministerio Público ha solicitado su revocatoria, por lo que al haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas para el goce del beneficio acordado, y considerando que el beneficio probacionario que le fuere otorgado comporta el cumplimiento de la pena en forma integral por cuanto involucra la suspensión bajo el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al tratarse de un sustituto de pena cuya finalidad es la recuperación social del condenado, es por lo que se considera que abarca tanto la pena principal como la accesoria.
TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria y en lo referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad Civil, lo procedente y así se declara en su lugar es la extinción de la responsabilidad penal del penado de autos identificado ut supra por haber cumplido la pena principal que le fuere impuesta en fecha 03-07-1995, dado a que la procedencia del cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil ha sido declarado inconstitucional en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 02 de Junio de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINCION TOTAL DE LA PENA, al ciudadano SALIM MEZHER, de nacionalidad Siria, nacido en fecha 15-07-1953, de 58 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en Acarigua, Avenida Libertador, Edificio Libertador, primer piso, apartamento Nª 04, titular de la cedula de identidad Nª E-81.770.034, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoria Intelectual, tipificado en los artículos 407 en relación con el único aparte del articulo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sahai Muzhaer y Eiad Muzhaer Nezher, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría.