REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Octubre del año 2011
Años: 201° y 152°
Nº 37-11
Causa Nº 1E-1316-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO José Rafael Virguez Mejias
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Reingresada la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 1E-1316-11, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, en fecha veintidós (22) de Febrero del presente año, y publicada la parte dispositiva en fecha 09-03-2011, mediante el cual declaró culpable al ciudadano José Rafael Virguez Mejias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.957.424, nacido en fecha 07-11-1986 y residenciado en el barrio San Rafael de la Colonia, sector II, frente a la cancha deportiva, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
PRIMERO: El ciudadano José Rafael Virguez Mejias, fue detenido en fecha veinte (20) de noviembre del año 2009, según se evidencia en acta policial que cursa al folio 03 y puesto en libertad en fecha dos (02) de febrero del año 2011, oportunidad en la que se le acordó sustituir la medida judicial de privación de libertad, imponiéndose en su lugar la medida cautelar, prevista en el articulo 256 numerales 3ª y 4º del código orgánico procesal penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
TRECERO: Por cuanto el ciudadano José Rafael Virguez Mejias, fue condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 20 de noviembre del año 2009, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el preceptuado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano José Rafael Virguez Mejias, antes identificado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase
La Jueza Temporal de Ejecución Nº 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,