REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 40-2011
Causa Nº 1E-1321-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Pedro Antonio Gil Materan
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11 de Agosto del año 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el Penado PEDRO ANTONIO GIL MATERAN, venezolano, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1957, titular de la cedula de identidad Nª 9.402.469, residenciado en el Sector Las Playitas del Caserío Río Ano, Municipio Sucre estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos María José Pimentel, Silverio Antonio Villegas y Rodrigo Antonio Villegas; y lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El Penado PEDRO ANTONIO GIL MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.469, se encuentra privada de su libertad desde el siete (7) de diciembre del año 2010, tal y como consta de auto inserto al folio 60 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (20-10-2011) se computa un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.
Igualmente deberá cumplir el Penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años, once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas, se cumple el día catorce (14) de noviembre del año 2013 a las doce (12) horas.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y once (11) meses, se cumple el siete (7) de noviembre del año 2014.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a siete (7) años y diez (10) meses, vencen el día siete (7) de octubre del año 2018.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a ocho (8) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, se cumplen el día veintinueve (29) de septiembre del año 2019 a las 12 horas.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Siendo que el Penado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía y por cuanto dicho recinto no constituye lugar de cumplimento de penas, aunado que por ante este Tribunal se recibió oficio Nª 5993 de fecha 18-10-2011 suscrito por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, Comisario General (PEP) José Rafael Arape Ron, en la que informan que el penado Pedro Gil Materan, solicita su traslado voluntario al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, es por lo que se acuerda como lugar de reclusión el referido centro penitenciario. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del auto ejecutorio, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado a la Comandancia General de Policía, remitiendo boleta de traslado del penado con anexo oficio y boleta de encarcelación del penado para su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales . Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-