REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 43-2011
CAUSA 1E-1159-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ronald Leal Lizarazo
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 81 de la 4ta. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 07-10-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado RONALD LEAL LIZARAZO, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 19.034.805, con residencia registrada en el Sector Puente Real, calle 09, casa s/n, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 82 de la 4ta Pieza, solicitud hecha por el penado RONALD LEAL LIZARAZO, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 83 de la pieza Nº 04, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, donde consta que el penado RONALD LEAL LIZARAZO, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 29-09-2009 hasta el 07-09-2010, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

TERCERO: Riela al folio 84 de la pieza Nº 04, Constancia de Trabajo emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, donde consta que el penado RONALD LEAL LIZARAZO, se ha desempeño en la actividad de Ayudante de Carpintería desde el 10-09-2010 hasta el 22-09-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado RONALD LEAL LIZARAZO en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales asi como en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del referido centro penitenciario, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado RONALD LEAL LIZARAZO, titular de la cedula de identidad Nª 19.034.805, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.