REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 45-2011
CAUSA 1E-910-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Gilbrahan José Castellanos Mena
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoria y Lesiones Personales Leves

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 143 de la 7ma. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 07-10-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-1983, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 17.003.976, con residencia registrada en el Caserío Río Caro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoria y lesiones Personales Leves, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 144 de la 7ma Pieza, solicitud hecha por el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 145 de la pieza Nº 07, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, donde consta que el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 25-01-2007 hasta el 10-10-2007, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

TERCERO: Riela al folio 146 de la pieza Nº 07, Constancia de Trabajo emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, donde consta que el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, se ha desempeñado en la actividad de Cantinero desde el 16-06-2010 hasta el 22-09-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales así como en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del referido centro penitenciario, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, titular de la cedula de identidad Nª 19.034.805, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya