REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 25 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 58-2011
CAUSA 1E-885-05
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Yulber Bladimir Meléndez
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 48 de la 6ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 04-10-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado YULBER BLADIMIR MELENDEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 17.278.734, con residencia registrada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro (URIBANA); examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 49 de la 6Tma Pieza, solicitud hecha por el penado YULBER BLADIMIR MELENDEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro (URIBANA), donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.
SEGUNDO: Cursa al folio 52 de la pieza Nº 06, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro (URIBANA), donde consta que el penado YULBER BLADIMIR MELENDEZ, se desempeño en las actividades de Manualidades desde el 01-06-2008 hasta el 22-01-2009, y Expendeduría desde el 01-06-2008 hasta el 22-01-2009, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado YULBER BLADIMIR MELENDEZ en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales así como en el Centro Penitenciario de la Región Centro (URIBANA), se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del referido centro penitenciario, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado YULBER BLADIMIR MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 17.278.734, por el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.