REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 03 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 03
CAUSA 1E-1155-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Alexander José Pérez Paredes
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado

SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 31 de la 2da. Pieza, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 22-09-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 01 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de cincuenta y dos (52) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodos 2007-2008 y 2009-2010 de la Abg. Dulce María Duran, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO. Cursa al folio 31 de la 2da Pieza, solicitud hecha por el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa al folio 31 de la pieza Nº 02, Constancia de Trabajo emanado del Internado Judicial de Barinas, donde consta que el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, se desempeño en la actividad de Artesano desde el 05 de Abril del año 2010 hasta el 22 de Septiembre del año 2011, los días lunes, martes, Jueves, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES en el Internado Judicial de Barinas, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Internado Judicial de Barinas, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, titular de la cedula de identidad Nª 25.912.724, por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo


El Secretario,

Abg. Marcos Stulme