REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 03 de Octubre del 2011
201° y 152°

Nº 04
CAUSA 1E-1155-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Alexander José Pérez Paredes
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Robo Agravado

SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 31-10-2009 hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS, que sumados al tiempo redimido de OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de esta misma fecha (03/10/2011), da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día SIETE (7) DE FEBRERO DEL AÑO 2019 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió l/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día ocho (8) de Agosto del año 2011 a las 12 horas.
Quinto: Cumple l/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día ocho (8) de Junio del año 2012 a las 12 horas.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día ocho (8) de Octubre del año 2015 a las 12 horas.

Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día ocho (8) de Agosto del año 2016 a las 12 horas.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda librar exhorto al tribunal de Ejecución de Barinas, a objeto de que imponga al penado del presente auto.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

El Secretario,

Abg. Marcos Stulme