REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 01
Causa Nº 1E-1314-11/1E-1315-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Miguel Antonio Duran
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado y Violencia Física
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: auto de acumulación de causas
Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 01 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de cincuenta y dos (52) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodos 2007-2008 y 2009-2010 de la Abg. Dulce María Duran, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa y con ocasión a ello de la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia; que contra el mismo ciudadano cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1314-11, identificándose el penado como Miguel Antonio Duran; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
Primero: Que en la presente causa en fecha 15 de Diciembre del año 2010, el Tribunal de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª 17.261.008, soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, con ocasión de habérsele revocado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; por el delito de Violencia Física; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una condena de un (1) año de prisión; cometido en perjuicio de la ciudadana Yudith del Carmen Hidalgo Hidalgo.
Segundo: Que cursa causa ante esta misma Instancia, identificada con el numero 1E-1314-11, en la que consta que al ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1983, titular de la cedula de identidad Nª 17.261.008, residenciado en el Barrio las Flores, sector 04, calle 01, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; en fecha 25 de Mayo del año 2011, el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, le dicta sentencia condenatoria por el delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en le artículo 406.1 del Código Penal Vigente Venezolano y lo condenó a cumplir la penal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Tercero: Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que MIGUEL ANTONIO DURAN; es la misma persona, en virtud de sus datos de identificación los cuales son coincidentes; en ambos legajos de actuaciones; situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado.
En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1315-11, a la identificada con el número 1E-1314-11, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-1314-11-precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide.
DISPOSITIVA
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1315-11 a la causa Nº 1E-1314-11, seguidas en contra de Miguel Antonio Duran, por cuanto la últimas de las enunciadas tiene el delito de mayor cuantía en lo que respecta a la pena impuesta y a al magnitud de la entidad afectada; en consecuencia se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Ejecución Nª 01,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera