REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 05 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 08
CAUSA 1E-1186-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Yonny Efraín Duran
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas

SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 06 de la 2da. Pieza, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 22-09-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo y estudio relacionado con el penado YONNY EFRAIN DURAN, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 15.047.620, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con avenida 12, casa Nª 379 frente al Mercal, Socopo Estado Barinas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 01 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de cincuenta y dos (52) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodos 2007-2008 y 2009-2010 de la Abg. Dulce María Duran, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO. Cursa al folio 6 de la 2da Pieza, solicitud hecha por el penado YONNY EFRAIN DURAN, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa al folio 07 de la pieza Nº 02, Constancia de Estudio emanado del Centro Educativo Básica de Adultos N• 21 que opera dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, donde consta que el penado YONNY EFRAIN DURAN, esta cursando estudios de Misión Robinson, Bloque I Parte I, desde el 01-04-2011 hasta el 14-07-2011, los días lunes, martes, Jueves y viernes, por un periodo de tres (03) horas diarias.

CUARTO: Cursa al folio 8 de la pieza Nº 02, Constancia de Trabajo emanado del Internado Judicial de Barinas, donde consta que el penado YONNY EFRAIN DURAN, se desempeño en las siguientes actividades:

1.- Venta de Comida Rápida en el área de reclusión departamento 01, desde el 12-07-2010 hasta el 31-03-2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

2.- Venta de Comida Rápida en el área de reclusión departamento 01, desde el 01-04-2011 hasta el 14-07-2011, los días lunes, martes, Jueves, viernes, en horario comprendido de 1:00 p.m a 4:00 p.m, y el día sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m por un periodo de ocho (08) horas diarias.

3.- Venta de Comida Rápida en el área de reclusión departamento 01, desde el 15-07-2011 hasta el 22-09-2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado YONNY EFRAIN DURAN en el Internado Judicial de Barinas, así como la constancias de estudios consignadas, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo, por el lapso de ocho (08) horas diarias y en el periodo reseñado con el numero 02, trabajó y estudió, por el lapso de siete (07) horas diarias, que podría equivalerse a ocho (08) horas diarias, dado que favorece al penado; por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado y estudiado de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado YONNY EFRAIN DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 14.047.620, por el lapso de SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DIAS CON DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
El Secretario,
Abg. Marcos Stulme