REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 05 de Octubre del 2011
201° y 152°

Nº 09
CAUSA 1E-1186-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Yonny Efraín Duran
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas

SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado YONNY EFRAIN DURAN, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 15.047.620, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con avenida 12, casa Nª 379 frente al Mercal, Socopo Estado Barinas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado YONNY EFRAIN DURAN, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 15.047.620, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con avenida 12, casa Nª 379 frente al Mercal, Socopo Estado Barinas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 26-02-2010 hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS, que sumados al tiempo redimido de SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de esta misma fecha (05/10/2011), da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIUNO (21) DE Julio del año 2017 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió l/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día veintidós (22) de Julio del año 2011 a las 12 horas.
Quinto: Cumple l/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día veintidós (22) de Marzo del año 2012 a las 12 horas.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veintidós (22) de noviembre del año 2014 a las 12 horas.

Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día veintidós (22) de Julio del año 2015 a las 12 horas.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado YONNY EFRAIN DURAN, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 15.047.620, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con avenida 12, casa Nª 379 frente al Mercal, Socopo Estado Barinas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda librar exhorto al tribunal de Ejecución de Barinas, a objeto de que imponga al penado del presente auto.
La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
El Secretario,

Abg. Marcos Stulme