REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 15-11
Exp. N° 1E-1163-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Franklin Farley Sánchez Portela
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Secuestro en Grado de Complicidad
SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: Computo Reformado por
Redención


Por cuanto se hace necesario realizar auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano FRANKLIN FARLEY SÁNCHEZ PORTELA, venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.375.673, residenciado en el Barrio Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, por el lapso de dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-01-2010; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 1 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado FRANKLIN FARLEY SÁNCHEZ PORTELA fue detenido inicialmente en fecha 13-07-2009 y puesto en libertad en fecha 16-07-2009, permaneciendo para esta primera detención tres (3) días de reclusión; posteriormente se mantuvo en arresto domiciliario por el lapso cinco (5) meses y veinticinco (25) días, en el entendido desde el 17-07-2009 al 12 -01-2010, así mismo se observa que el penado ostenta una tercera detención desde el 13-01-2010 hasta la actualidad (07-10-2011), por lo que lleva detenido un tiempo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiún (21) días, a dicho penado se le redimió la pena por su tiempo de trabajo y estudio por el lapso de dos (2) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que sumados a la redención realizada en esta misma fecha (07-10-2011), por el lapso de dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS de prisión; le falta por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS Y DIECISIES (16) DIAS, la cual habrá de cumplir el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el ocho (8) de Octubre del año 2010.

Cumplió la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el veintinueve (29) de Abril del año 2011 a las 16 horas.

Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el veintiséis (26) de julio del año 2013 a las 8 horas.

Opta a las 3/4 partes de la pena para optar al Confinamiento, el dieciocho (18) de febrero del año 2014.

En relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira y al Juzgado de Ejecución Nª 04 de San Cristóbal Estado Táchira, Tribunal que le correspondió el control y vigilancia. Asimismo remítase copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución No.

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

El secretario

Abg. Marcos Stulme