REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 16-11

Exp. N° 1E-1163-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Eliseo Nolberto Sánchez Portela
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Secuestro en Grado de Complicidad
SECRETARIO Abg. Marcos Stulme
ASUNTO: Redención


Visto el oficio Nª 1056 de fecha 30/09/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde remite solicitud de redención de la pena al penado ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA, en consecuencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 66 de la 7ma pieza, consta Acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA, venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.899.987, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, ultima calle, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena de seis (6) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-01-2010.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 66 de la pieza N° 7, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento penal, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) a favor del penado ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA.

Segundo: Al folio 67 de la pieza 7 corre inserto Constancia Educativa emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace constar que el penado ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA, se desempeño como integrante de la Orquesta Sinfónica Catedra Canto y Coral, desde el 16-04-2011 hasta el 29-09-2011, de lunes a viernes, con horario de ocho (8) horas diarias

Ahora bien, en el entendido que las actividades culturales, constituye un complemente de la educación y tomando en consideración de estudio presentada, se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo estudiado de CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida de la pena impuesta al mencionado penado en DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Eliseo Nolberto Sánchez Portela, titular de la Cédula de identidad 20.899.987, por el lapso de DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
El Secretario


Abg. Marcos Stulme