REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de octubre de 2011
Año 201° y 152°

Causa No 2E-151-06
N° 17-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Diaz
PENADO Olivares Rubio Jackson Armando
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
Abg. Anangelina Gil Azuaje
DELITO: Homicidio calificado
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Sanción Disciplinaria

Visto el oficio Nº 1922 de fecha 04-10-2011, emanado del director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite a este Juzgado boleta de control disciplinario del penado Olivares Rubio Jackson Armando, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.011, donde se evidencia que el referido penado no pernoctó en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, desconociéndose los motivos de su falta, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió la palabra al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Joel Azuaje, a quien se le requirió informara respecto del comportamiento del penado y señaló que efectivamente el penado tiene boletas de control disciplinario y que ha consignado constancias medicas que no son autorizadas por el tribunal, que su conducta es progresiva que ha ido mejorando poco a poco.

Por su parte el penado Olivares Rubio Jackson Armando, previa imposición de sus derechos constitucionales y de la advertencia preliminar, manifestó que se encuentra mal, que casi no puede caminar.

Por su parte la Defensora Pública Elsy Cadenas argumentó que su defendido ha ido mejorando su comportamiento, solicitó se considere una sanción y se ratifique el beneficio.

Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público con competencia especializada Abg. Anangelina Gil, solicitó se le ratifique el beneficio.


SEGUNDO: El ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y un (1) de presidio, por ser autor y responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones y porte ilícito, previstos y sancionados en los artículos 406, 416 y 277 del Código Penal vigente. .

En fecha 1 de noviembre l de 2010 le fue otorgada la medida de Régimen Abierto imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, dar cumplimiento al horario establecido y pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; en tal sentido se desprende de la revisión de las actuaciones oficios emanados del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en el que se anexa controles disciplinarios que le han sido reportados al penado de autos, a saber:
1.- Oficios Nª 1922 y de fecha 4-10-11, donde hace saber que el penado no pernocto la noche del sábado 1 de octubre y regreso el domingo 2. (folio 115).
2.- Oficio Nª 1793 de fecha 21-09-2011, donde hace saber que el penado no pernoctó el día viernes 16-09-2001, desconociendo los motivos de su falta la jefatura de régimen. (folio 114).
3.- Oficio Nª 1617 de fecha 30-08-2011, donde hace saber que el penado no pernoctó la noche del viernes 26-08-2001, regresando el sábado. (folio 112).
4.- .- Oficio Nª 1176 de fecha 22-06-11, donde hace saber que el penado se negó a salir al pase de lista y número a las 7:00 p.m., y que al momento en que el funcionario le hizo el llamado de atención respondió de manera altanera y con amenazas. (folio 110).

TERCERO: Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la pernota e ingreso a la institución, para lo cual no se ha comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, pese que el penado fue evaluado por la medicatura por presentar un miembro inferior hipo trófico pero que conserva su movilidad, sin indicar reposo u otra indicación que impida el cumplimiento de las condiciones impuestas y siendo que el penado infringió en reiteradas oportunidades con la obligación de pernoctar en la sede del Instituto, se discurre que incumplió con el numeral 3ª de la decisión de fecha 1-11-2010, consistente en el otorgamiento del Régimen Abierto, adicionalmente al desacato a las ordenes impartidas por los funcionarios de custodia del instituto respecto al pase de lista y número, por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado la opinión del Ministerio Público en que el penado se mantenga en la formula alterna; aunado a que la falta no reviste la gravedad suficiente como para revocar de manera definitiva la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Jackson Armando Olivares Rubio, reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de quince (15) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, en tal sentido, podrá salir del Instituto nuevamente a partir del día lunes 31 de octubre de 2011, a cumplir con la jornada de trabajo, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y asumidas en diligencia realizada al penado, por ante la sede de este Juzgado de Ejecución, mediante la cual se comprometió a cumplirlas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve como punto único: De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Olivares Rubio Jackson Armando, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.011, la sanción disciplinaria consistente en reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de quince (15) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, reanudando sus actividades a partir del día lunes 31 de octubre de 2011, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y asumidas al otorgársele la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Las partes quedan debidamente notificadas al dictarse los pronunciamientos en audiencia oral, debiendo el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal velar por el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño