REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de octubre de 2011
Año 201° y 152°

Causa No 2E-307-09
N° 16-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz
PENADO Olivar Muñoz Yilber Coromoto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
Abg. Anangelina Gil Azuaje
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Sanción Disciplinaria

Visto el oficio Nº 1921 de fecha 04-10-2011, emanado del director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite a este Juzgado boleta de control disciplinario del penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.940, donde se evidencia que el referido penado no pernocto en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, desconociéndose los motivos de su falta, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió la palabra al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Joel Azuaje se le requirió informara respecto del comportamiento del penado y señaló “Efectivamente el penado tiene control disciplinario y no presenta constancia de las faltas; en relación a su conducta respeta las normas del instituto y respeta a sus compañeros.”

Por su parte el penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto previa imposición de sus derechos constitucionales y de la advertencia preliminar, manifestó que la primera vez había sido por un reposo porque había acudido al odontólogo a extraerse una muela; que en otra oportunidad se le había hecho tarde para llegar al instituto y la última vez que no pernoctó era porque su abuela se encontraba enferma.

Por su parte la Defensora Pública Elsy Cadenas argumentó: “Mi defendido tiene un buen comportamiento, si ha faltado pero solicito se le mantenga en el beneficio.”

Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público con competencia especializada Abg. Anangelina Gil indicó que si bien era cierto el penado había faltado solicita se le ratifique el beneficio de Régimen Abierto.


SEGUNDO: El ciudadano Olivar Muñoz Yilber Coromoto, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10)años de prisión, por ser autor y responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, la cual cumplirá el 6-07-2017 por redención.

En fecha 28 de abril de 2011 le fue otorgada la medida de Régimen Abierto imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, laborar en la Cooperativa Guaicaipuro, Guanare, así como el cumplimiento del horario establecido para ello y pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; en tal sentido se desprende de la revisión de las actuaciones oficios emanados del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en el que se anexa controles disciplinarios que le han sido reportados al penado de autos, a saber:
1.- Oficios Nª 1470 y de fechas 1 y 4 de agosto de 2011, donde hace saber que el penado no pernocto la noche de los días miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de julio, consignando reposo por el lapso de 5 días. (folio 22 pieza 5).
2.- Oficio Nª 1792 de fecha 21-09-2011, donde hace saber que el penado no pernoctó el día viernes 16-09-2001, desconociendo los motivos de su falta la jefatura de régimen. (folio 27, pieza 5).
3.- Oficio Nª 1921 de fecha 04-10-2011, donde hace saber que el penado no pernoctó la noche del sábado 1-10-2001, regresando el domingo 02-10-2011 a las 11:45 p.m, y no manifestó nada a su favor (folio 29, pieza 5).


TERCERO: Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la pernota e ingreso a la institución, para lo cual no se ha comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, pese que en un caso se presentó un reposo, sin embargo tal reposo médico debe ser analizado por el Tribunal, quien decidirá sobre el otorgamiento o no de un permiso especial por prescripción medica, y siendo que el penado infringió en dos oportunidades con la obligación de pernoctar en la sede del Instituto, se discurre que incumplió con el numeral 3ª de la decisión de fecha 28-04-2011, consistente en el otorgamiento del Régimen Abierto, es por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado la opinión del Ministerio Público en que el penado se mantenga en la formula alterna; aunado a que la falta no reviste la gravedad suficiente como para revocar de manera definitiva la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de ocho (8) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, en tal sentido, podrá salir del Instituto nuevamente a partir del día lunes 24 de octubre de 2011, a cumplir con la jornada de trabajo, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y asumidas en diligencia realizada al penado, por ante la sede de este Juzgado de Ejecución, de fecha 3 de mayo de 2011, mediante la cual se comprometió a cumplir las condiciones impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve como punto único: De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.940, la sanción disciplinaria consistente en reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de ocho (8) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, reanudando sus actividades a partir del día lunes 24 de octubre de 2011, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y asumidas al otorgársele la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Las partes quedan debidamente notificadas al dictarse los pronunciamientos en audiencia oral, debiendo el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal velar por el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño