REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 15-11
Causa N° 2E-537-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Olivares Linares Julio César
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo genérico
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 9 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado Olivares Linares Julio César, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21de noviembre de 1985, titular de la cédula de identidad Nº 19.799.042, residenciado en Barrio 19 de Abril, sector 1, Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Enrique Torres Tovar y lo condenó a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado Olivares Linares Julio César, se encuentra privado de su libertad desde el 18 de diciembre de 2009, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 17 de octubre de 2011, una pena cumplida de un (01) año, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, siendo la pena impuesta de seis (6) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, cuatro (4) años, dos (2) meses y un (1) día; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de diciembre de 2015.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año y seis (6) meses se cumplió el día 18 de junio de 2011.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años los cumple el 18 de diciembre de 2011.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cuatro (4) años vencen el día 18 de diciembre de 2013.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (4) años y seis (6) meses se cumplen el día 18 de junio de 2014.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de reclusión en centro Penitenciario de los Llanos lugar donde se encuentra actualmente el penado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-